Efectos Ilicitos En Materia Civil
Enviado por nydiatrujillo • 19 de Noviembre de 2013 • 949 Palabras (4 Páginas) • 372 Visitas
Efectos
el favorecido deberá restituir su enriquecimiento hasta el monte del empobrecimiento experimentado por otra parte no deberá pagar mas que su enriquecimiento patrimonial aunque la perdida ajena sea muy superior se trata de la acción restitutoria estabilizadora del equilibrio económico perturbado por el trafico injustificado de bienes y no de una medida reparadora de todo el daño o la perdida de resentidos la acción de in rem verso se distingue así por su alcance de la acción de responsabilidad civil que nace e los hechos ilícitos y que impone por lo general una indemnización total
Enriquecimiento de mala fe
en cambio cuando el beneficiado permite consistentemente que alguien se certifique sin causa en su beneficio ( ora de mala fe quien pretende obtener un provecho injusto en detrimento de tercero )comete n hecho ilícito y queda obligado una indemnizar todas las perdidas sufridas por la victima : deberá de reparar todos los daños y perjuicios causados y no solo el i porte de su ganancia pero ello obedece a que la fuente de su obligación de restituir non es ya el enriquecimiento sin causa si no el hecho ilícito pues una i otra fuente de obligaciones tiene diversas consecuencias
El enriquecimiento sin causa tiene un efecto restitutorio y el hecho ilícito tiene efectos repara torios cuando el enriquecimiento obra de mala fe recibiendo consentimientos una prestación a la que no tiene derecho incurre en un hecho ilícito que será la fuente de su obligación de indemnizar
El pago de lo indebido
Cuando se reciba una cosa que no se tenia derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagadas tiene la obligación de restituirla esta especie de enriquecimiento sin causa se caracteriza como un pago erróneo sin duda de por medio como la transferencia de una persona a otra de dinero de otros bienes fungibles o un cuerpo cierto incluso un servicio con el propósito de cumplir una obligación inexistente
En roma se admitió el principio del pago de lo indebido como fuente de la obligación de restituir sancionado con la acción la condicto indebirt en las institutas se considera que tal obligación de restitución nace uasi ex contractu y desde entonces se le catalogo como un cuasicontrato noción que ha desaparecido de los códigos modernos por inútil
Conforme a la tradición histórica el código civil mexicano regula profundamente este caso en particular de enriquecimiento sin causa como un apéndice de esta fuente y le destina 13 preceptos
habiéndose reconocido que el pago de lo indebido es una aplicación del principio general las disposiciones normativas deberían referirse a este y no a la especie el caso es que la plena simulación de esta especie al genero enriquecimiento sin causa ha sido obstaculizada por la doctrina la cual ha señalado distintas condiciones de ejercicio de la acción de pago de lo indebido
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