LOS ILICITOS FORMALES TRIBUTARIOS EN LA LEGISLACION VENEZOLANA
Enviado por sylarod • 5 de Julio de 2013 • 2.132 Palabras (9 Páginas) • 482 Visitas
LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO VENEZOLANO
Antes de comenzar a definir lo que es un ilícito es importante tener claro el concepto de obligación (o deber), se considera como toda situación en la que un sujeto tiene que dar, hacer, o no hacer algo. En el ámbito tributario se establece que la Obligación es el vínculo que existe entre el sujeto pasivo y activo (Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable; Art. 19 COT). Al tener claro dicho concepto, se define como un ilícito, toda acción u omisión que derive el incumplimiento de una obligación, si se extrae al ámbito tributario se puede afirmar entonces que un ilícito tributario representa todas las acciones u omisiones que contrarié lo dispuesto en el COT y demás leyes y reglamentos que se relacionan con esta materia. El hecho ilícito, en sí implica una conducta antijurídica, culpable o dañosa, que no se valora para la reparación del daño o indemnización, pero si en un momento posterior, en el caso específico de que la ley así lo establezca.
CONCEPTO: Toda acción u omisión violatoria de normas tributarias (Art. 80 COT de Venezuela).
ELEMENTOS DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Los Ilícitos Tributarios poseen una serie de elementos para que se pueda dar el nacimiento de los mismos, dentro de los cuales se destacan: La Acción, la Tipicidad, la Antijuricidad, la Imputabilidad, la Culpabilidad, y la Punibilidad. En este sentido y a lo largo del tema se observaran las clasificaciones y principios que los rigen.
RESPONSABILIDAD PENAL: Art. 84 C.O.T.: La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código. Las circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios son:
a) El hecho de no haber cumplido 18 años,
b) La incapacidad mental debidamente comprobada,
c) El caso fortuito y la fuerza mayor,
d) El error de hecho y de derecho excusable,
e) La obediencia legítima y debida, y
f) Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.
LOS AUTORES: Son los Sujetos Activos de la Comisión de la Infracción o del delito tributario.
LOS COAUTORES: Son aquellos cuyas acciones participativas, prestan su colaboración de manera principal e inmediata en la comisión del hecho punible.
El ENCUBRIDOR: Es el Sujeto Activo de un hecho delictual independiente, en la Circunscripción Penal.
LOS COMPLICES: Son aquellas personas que participan en la comisión de un delito, cooperan o prestan ayuda indirectamente a los fines de la materialización de la comisión del hecho punible.
RESPONSABILIDAD DE PERSONAS JURÍDICAS (Art. 90 C.O.T.): Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan participado en la ejecución del ilícito.
SON CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS:
o La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y participes.
o La amnistía
o La prescripción y las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este código.
CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
(Art. 80 C.O.T.)
o Ilícitos Formales, (Del Art. 100 al 107 C.O.T)
o Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravadas, (Art. 108 C.O.T)
o Ilícitos Materiales, (Del Art. 109 al 114 C.O.T)
o Ilícitos sancionados con Pena Restrictiva de Libertad. (Del Art. 115 al 120 C.O.T)
SANCIÓN TRIBUTARIA: Es la pena que lleva aparejada la existencia de una infracción. Es la reacción del ordenamiento jurídico ante un ilícito tributario, con una finalidad punitiva y ejemplarizante, es decir, considerando la sanción como una pena o castigo al infractor. Es una pena para un delito o falta.
Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos
TIPOS DE SANCIONES
a) Prisión
b) Multa
c) Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
d) Clausura temporal del establecimiento
e) Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones
a) Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales
¿QUIÉN APLICA LAS PENAS? (ART. 93 AL 98 C.O.T.)
Serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel. Los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir si no ha sido condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco.
La prisión o pena restrictiva de la libertad viene a ser la sanción más grave que puede imponérsele al individuo por la comisión de los ilícitos tributarios. Considera el grupo que la libertad de movilidad y desenvolvimiento, o sea, la libertad individual es un derecho humano esencial e inherente a la persona, y privar a una persona de su libertad, por la comisión de un delito; viene a ser la sanción más estricta que aplica el Derecho Penal a cualquier individuo incurso en un delito.
o LOS ILÍCITOS FORMALES: Se derivan del incumplimiento de los deberes a cargo de los sujetos pasivos y que tienen por finalidad facilitar la verificación, fiscalización y determinación del tributo
Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes y son sancionados con multas para cada uno. Son deberes formales los siguientes:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
El hecho de no inscribirse en los registros de la administración tributaria, estando obligado o hacerlo fuera de los plazos establecidos por las leyes; o no proporcionar o comunicar a la administración tributaria datos para la inscripción , cambio de domicilio
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