Ilicito Tributario
Enviado por cnms71 • 5 de Agosto de 2014 • 1.372 Palabras (6 Páginas) • 287 Visitas
ILICITO TRIBUTARIO:
Es toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Es la infracción tributaria; es decir, la violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales.
Los Ilícitos Tributarios pueden ser:
Formales
Materiales
Sancionados
El Ilícito Formal: se origina por el incumplimiento de los siguientes deberes:
a) Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas
b) Emitir o exigir comprobantes
c) Llevar libros o registros contables especiales;
d) Presentar declaraciones y comunicaciones
e) Permitir el control de las administración tributaria
f) Informar comparecer ante la Administración tributaria
g) Acatar las órdenes de la administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales
h) Cualquier otro contenido en el Código Tributario, leyes especiales y sus reglamentos.
El Ilícito Tributario Material: es decir, son las normas sustanciales relativas al nacimiento y extensión de la obligación tributaria, su objeto, fuente, causa, hecho generador, elemento temporal y sujetos de la obligación jurídica tributaria. Se caracteriza por la falta de pago de los tributos en el término que establece la ley.
El ilícito tributario sancionado: con pena restrictiva de la libertad, es materia de la nueva rama jurídica del derecho penal, conocido como derecho tributario. El derecho tributario penal, regula la punibilidad de las infracciones que cometen los contribuyentes en el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre que este incumplimiento traiga aparejado el dolo o la culpa, la antijuridicidad y la tipicidad por parte del contribuyente.
``La violación a las normas tributarias constituye el ilícito tributario; es el acto u omisión de un particular que trae como consecuencia dejar de hacer lo que la ley tributaria ordena hacer, o también en hacer lo que se encuentra explícitamente determinado en la ley tributaria que no se debe hacer.´
NATURALEZA JURIDICA
Los estudiosos del derecho tributario no se han puesto de acuerdo sobre la naturaleza jurídica del ilícito tributario, en virtud de la diferencia de criterio respecto al delito penal común y la infracción tributaria. Por lo cual existen dos posiciones como resultado de esta discusión doctrinal:
a) La posición unionista
b) La posición antagónica
POSICION UNIONISTA: sostiene que la infracción tributaria no se diferencia del delito penal común, ya que la sustancia tanto en la infracción tributaria como en el delito común es la misma.
POSICION ANTAGONICA: sostiene que la infracción se diferencia del delito establecido en el derecho penal común porque existe diferencia sustancial entre el delito y la contravención, puesto que la infracción tributaria es una contravención (falta), no un delito, además de que los elementos entre ambas posiciones son diferentes tanto en la doctrina como en la legislación.
Con base en la consideración anterior, se podría decir que la naturaleza jurídica del ilícito tributario es la violación de las normas jurídicas tributarias.
DIFERENCIA ENTRE DELITO Y CONTRAVENCION
DELITO: hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa.
CONTRAVENCION: falta que se comete al no cumplir con lo ordenado. Transgresión de la ley.
En la contravención el bien jurídico tutelado y dañado es administrativo; por ser una falta, el daño causado es leve, por lo que la consecuencia es ser sancionado por el Estado con una multa e intereses resarcitorios. La diferencia se encuentra en la esencia del acto, mientras el delito ataca la seguridad de la sociedad en su conjunto, la contravención es una falta de colaboración, por lo tanto el alcance y el impacto de las acciones son diferentes.
El delito es castigado por la ley con pena grave; en la contravención el infractor es sancionado con una multa e intereses resarcitorios.
Al analizar los posibles hechos fácticos constitutivos de delito, se debe tomar muy en cuenta el perjuicio causado al Estado o a la seguridad de la sociedad en su conjunto en la recaudación impositiva, y que dichos hechos encuadren dentro de la norma penal tributaria. El Estado con base en la facultad que le confiere el Artículo 239 de la Constitución Política de la República, aplica al infractor por la violación o incumplimiento de las normas tributarias, la sanción que corresponde a la falta, la que como
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