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EL ILÍCITO TRIBUTARIO


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  4.638 Palabras (19 Páginas)  •  211 Visitas

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El Derecho Penal es Derecho Púbico. No es Derecho Privado, por cuanto no regula las relaciones entre los particulares, sino del individuo con la colectividad

Principios que rigen el Derecho Tributario Penal

El ilícito tributario está regulado entre los artículos 310 y 439 de la Codificación del Código Tributario. Serán estas normas las que se aplicaran a todas las infracciones tributarias, desprendiéndose de su tenor, tres principios fundamentales para esta materia:

La irretroactividad de la Ley, la presunción de conocimiento, y la territorialidad de la Ley.

Irretroactividad de la Ley

Las normas tributarias punitivas van a regir únicamente para el futuro, tal como emana de la premisa general de la vigencia de las leyes. Pero aparece aquí una importante salvedad, propia del Derecho Penal y de la intención de atenuar la situación de quien ha cometido una infracción: el efecto retroactivo para la aplicación de aquellas normas que supriman infracciones o establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más cortos.

La norma tributaria que beneficia al sujeto infractor debe aplicarse a pesar de existir sentencia condenatoria siempre que se encuentre no ejecutada o cumplida en su totalidad, de acuerdo con las normas penales comunes.

Presunción de conocimiento

Por principio general, las leyes tributarias se entienden conocidas por todos. Es una presunción de Derecho.

En el campo penal, se entiende la aplicación del mismo contenido, pero vale recalcarse que al hablar del ilícito tributario, la norma dice: “nadie puede invocar su ignorancia como causa de disculpa, salvo el caso de que la transgresión de la norma obedezca a error, culpa o dolo, o a instrucción expresa de funcionarios de la administración tributaria”

Tiene por tanto –el principio- dos salvedades. La ignorancia no puede alegarse cuando:

• Existe error, culpa o dolo.

• Se origina por instrucción expresa de funcionarios de la Administración Tributaria.

La legislación penal, nos dice que en la infracción dolosa existe el designio de causar daño, mientras la culpa se da cuando el acontecimiento pudiendo ser previsto pero no requerido por el agente, se verifica por causa de negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la Ley, reglamento u órdenes.

El dolo es una circunstancia que agrava a la infracción.

El error es en sí una atenuante, mucho más cuando se ha originado por una informacion equivocada proveniente de funcionarios de la Administración Tributaria. A pesar de esto, debe considerarse que el error no es una circunstancia eximente de la responsabilidad por la realización de la infracción.

El dolo o la culpa como elementos constitutivos del delito y l acción u omisión en el no acatamiento de la norma para el caso de las contravenciones y de las faltas reglamentarias, se presumen conscientes y voluntarios, pero es admisible la prueba en contrario.

Cuando la acción u omisión que originan la infracción, es el resultado del engaño por otra persona distinta al infractor, la responsabilidad recae en quien realizo el engaño.

Territorialidad de la Ley

Las infracciones cometidas en territorio del Ecuador, sea por ecuatorianos o por extranjeros, serán juzgadas y reprimidas de acuerdo con la normatividad ecuatoriana.

Si los efectos de la acción u omisión –que comporte algún modo de evasión tributaria de forma parcial o total- cometida en el exterior, se producen en nuestro país, se entiende que esta infracción ha sido cometida en Ecuador.

La infracción tributaria

Concepto

La infracción tributaria es “toda acción que implique violación de normas tributarias sustantivas o adjetivas sancionadas con pena establecida con anterioridad a esa acción u omisión”.

Clases

La normativa ecuatoriana divide a la infracción tributaria, en:

• Contravenciones

• Faltas reglamentarias

Delitos

El delito contemplado en el Código Tributario es la defraudación. Para que este exista, es necesario que exista dolo o culpa.

Hasta antes de la Codificación del Código Tributario, misma que se publicó en el RO-S 38: 14 jun-2005, en este cuerpo legal, se contemplaba también en la tipificación de los delitos, al contrabando. Este delito consta actualmente en la Ley Orgánica de Aduanas, desde su publicación en 1994, por la cual se derogaron todos los artículos del Código Tributario que se referían al mismo.

Actualmente, la norma dice que constituyen delitos los tipificados y sancionados como tales en este Código o en otras leyes tributarias.

Defraudación

La defraudación “es todo acto doloso de simulación, ocultación, omisión, falsedad o engaño que induzca a error en la determinación de la obligación tributaria, o por los que se deja de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio de un tercero; así como aquellas conductas dolosas que contravienen o dificultan las labores de control, terminación y sanción que ejerce la administración tributaria”.

Si la defraudación se realiza con la complicidad de funcionarios públicos que interviene o deben intervenir, por razón de su cargo, en la determinación de la obligación tributaria, se convierte en defraudación agravada.

El artículo 344 del Código Tributario señala casos especiales de defraudación, convirtiéndose esta en una enumeración ejemplificativa y no taxativa de este tipo de delito.

De forma expresa, señala a los que a continuación cito, anotando después de cada uno la pena asignada legalmente.

1. Destrucción, ocultación o alteración dolosa de sellos de clausura o de incautación.

Pena: Prisión de 1 a 3 años.

2. Realizar actividades en un establecimiento a sabiendas de que se encuentre clausurado.

Pena: Prisión de 1 a 3 años.

3. Imprimir y hacer uso doloso de comprobantes de venta o de retención que no hayan sido autorizados por la Administración Tributaria.

Pena: Prisión de 1 a 3 años.

4. Proporcionar, a sabiendas, a la Administración Tributaria informacion o declaración falsa o adulterada de mercaderías, cifras, datos, circunstancias o antecedentes que influyan en la determinación de la obligación tributaria, propia o de terceros; y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias o en los informes que se suministren a la Administración Tributaria, de datos falsos, incompletos o desfigurados.

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