ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Unico ordenado del codigo tributario


Enviado por   •  25 de Julio de 2011  •  Trabajo  •  1.434 Palabras (6 Páginas)  •  984 Visitas

Página 1 de 6

UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO

DECRETO SUPREMO N° 135-99-EF

(Publicado el 19 de agosto de 1999)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que desde la entrada en vigencia del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N°816, se han dictado diversos dispositivos legales que han complementado y/o modificado su texto;

Que la Unica Disposición Transitoria de la Ley N°27038 establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se expedirá el Texto Unico Ordenado del Código Tributario;

Que la Tercera Disposición Final de la Ley N°27131 establece que las modificaciones en el Código Tributario efectuadas por dicha Ley deben ser incorporadas al Texto Unico Ordenado del citado Código;

De conformidad con lo dispuesto en la Unica Disposición Transitoria de la Ley N°27038 y en la Tercera Disposición Final de la Ley N° 27131;

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el Texto Unico del Código Tributario, que consta de un (1) Título Preliminar con quince (15) Normas, cuatro (4) Libros, ciento noventa y cuatro (194) Artículos, veintidós (22) Disposiciones Finales, cinco (5) Disposiciones Transitorias y tres (3) Tablas de Infracciones y Sanciones.

Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de Economía y Finanzas

UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO

DECRETO SUPREMO N° 135-99-EF

(Publicado el 19 de agosto de 1999)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que desde la entrada en vigencia del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N°816, se han dictado diversos dispositivos legales que han complementado y/o modificado su texto;

Que la Unica Disposición Transitoria de la Ley N°27038 establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se expedirá el Texto Unico Ordenado del Código Tributario;

Que la Tercera Disposición Final de la Ley N°27131 establece que las modificaciones en el Código Tributario efectuadas por dicha Ley deben ser incorporadas al Texto Unico Ordenado del citado Código;

De conformidad con lo dispuesto en la Unica Disposición Transitoria de la Ley N°27038 y en la Tercera Disposición Final de la Ley N° 27131;

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el Texto Unico del Código Tributario, que consta de un (1) Título Preliminar con quince (15) Normas, cuatro (4) Libros, ciento noventa y cuatro (194) Artículos, veintidós (22) Disposiciones Finales, cinco (5) Disposiciones Transitorias y tres (3) Tablas de Infracciones y Sanciones.

Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de Economía y Finanzas

UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO

DECRETO SUPREMO N° 135-99-EF

(Publicado el 19 de agosto de 1999)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que desde la entrada en vigencia del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N°816, se han dictado diversos dispositivos legales que han complementado y/o modificado su texto;

Que la Unica Disposición Transitoria de la Ley N°27038 establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se expedirá el Texto Unico Ordenado del Código Tributario;

Que la Tercera Disposición Final de la Ley N°27131 establece que las modificaciones en el Código Tributario efectuadas por dicha Ley deben ser incorporadas al Texto Unico Ordenado del citado Código;

De conformidad con lo dispuesto en la Unica Disposición Transitoria de la Ley N°27038 y en la Tercera Disposición Final de la Ley N° 27131;

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el Texto Unico del Código Tributario, que consta de un (1) Título Preliminar con quince (15) Normas, cuatro (4) Libros, ciento noventa y cuatro (194) Artículos, veintidós (22) Disposiciones Finales, cinco (5) Disposiciones Transitorias y tres (3) Tablas de Infracciones y Sanciones.

Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de Economía y Finanzas

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb) pdf (82 Kb) docx (10 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com