Unico ordenado del codigo tributario
Enviado por romina21 • 25 de Julio de 2011 • Trabajo • 1.434 Palabras (6 Páginas) • 984 Visitas
UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO
DECRETO SUPREMO N° 135-99-EF
(Publicado el 19 de agosto de 1999)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que desde la entrada en vigencia del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N°816, se han dictado diversos dispositivos legales que han complementado y/o modificado su texto;
Que la Unica Disposición Transitoria de la Ley N°27038 establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se expedirá el Texto Unico Ordenado del Código Tributario;
Que la Tercera Disposición Final de la Ley N°27131 establece que las modificaciones en el Código Tributario efectuadas por dicha Ley deben ser incorporadas al Texto Unico Ordenado del citado Código;
De conformidad con lo dispuesto en la Unica Disposición Transitoria de la Ley N°27038 y en la Tercera Disposición Final de la Ley N° 27131;
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase el Texto Unico del Código Tributario, que consta de un (1) Título Preliminar con quince (15) Normas, cuatro (4) Libros, ciento noventa y cuatro (194) Artículos, veintidós (22) Disposiciones Finales, cinco (5) Disposiciones Transitorias y tres (3) Tablas de Infracciones y Sanciones.
Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO
DECRETO SUPREMO N° 135-99-EF
(Publicado el 19 de agosto de 1999)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que desde la entrada en vigencia del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N°816, se han dictado diversos dispositivos legales que han complementado y/o modificado su texto;
Que la Unica Disposición Transitoria de la Ley N°27038 establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se expedirá el Texto Unico Ordenado del Código Tributario;
Que la Tercera Disposición Final de la Ley N°27131 establece que las modificaciones en el Código Tributario efectuadas por dicha Ley deben ser incorporadas al Texto Unico Ordenado del citado Código;
De conformidad con lo dispuesto en la Unica Disposición Transitoria de la Ley N°27038 y en la Tercera Disposición Final de la Ley N° 27131;
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase el Texto Unico del Código Tributario, que consta de un (1) Título Preliminar con quince (15) Normas, cuatro (4) Libros, ciento noventa y cuatro (194) Artículos, veintidós (22) Disposiciones Finales, cinco (5) Disposiciones Transitorias y tres (3) Tablas de Infracciones y Sanciones.
Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO
DECRETO SUPREMO N° 135-99-EF
(Publicado el 19 de agosto de 1999)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que desde la entrada en vigencia del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N°816, se han dictado diversos dispositivos legales que han complementado y/o modificado su texto;
Que la Unica Disposición Transitoria de la Ley N°27038 establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se expedirá el Texto Unico Ordenado del Código Tributario;
Que la Tercera Disposición Final de la Ley N°27131 establece que las modificaciones en el Código Tributario efectuadas por dicha Ley deben ser incorporadas al Texto Unico Ordenado del citado Código;
De conformidad con lo dispuesto en la Unica Disposición Transitoria de la Ley N°27038 y en la Tercera Disposición Final de la Ley N° 27131;
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase el Texto Unico del Código Tributario, que consta de un (1) Título Preliminar con quince (15) Normas, cuatro (4) Libros, ciento noventa y cuatro (194) Artículos, veintidós (22) Disposiciones Finales, cinco (5) Disposiciones Transitorias y tres (3) Tablas de Infracciones y Sanciones.
Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
...