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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL TEXTO ÚNICO ORDENADO


Enviado por   •  5 de Octubre de 2015  •  Informe  •  2.341 Palabras (10 Páginas)  •  128 Visitas

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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

TEXTO ÚNICO ORDENADO

CAPÍTULO I

ALCANCE E INTERPRETACIÓN

Art. 1º. Se refiere a que las normas contenidas en el presente Código de Ética Profesional, serán aplicables a todos  los miembros de los Colegios de Contadores Públicos del país en el ejercicio de la profesión, tanto en forma individual como asociada.

Art. 2º. Este artículo se refiere a que el Contador Público está en la obligación de adecuar su conducta profesional conforme a las normas presentadas en el presente código.

Art. 3º. Este artículo se refiere que tanto en el ejercicio independiente como dependiente de la profesión contable del Contador Público, el presente código regirá su conducta siéndole aplicable cualquiera que sea la forma que adopte en su actividad profesional o la naturaleza de la retribución que perciba.

Este Código, asimismo norma la conducta profesional del Contador Público con sus colegas de profesión.

Art. 4º. Los Contadores Públicos que, además del ejercicio de la profesión, que tengan y  ejerzan otras profesiones, deberán acatar y cumplir  las normas de conducta que señala este Código para el desarrollo de la actividad de Contador Público independientemente de aquellas que rijan el ejercicio de las otras profesiones.

Art. 5º. Este artículo nos dice que Los Colegios de Contadores Públicos podrán constituir un Comité de Ética Profesional el cual estará encargado de  informar  al Consejo Directivo de la infracción, incumplimiento  o no del Código de Ética Profesional. El Consejo Directivo tendrá la responsabilidad de trasladar el informe a la primera instancia del Tribunal de Honor para que aplique o no la sanción que correspondiente.

El Tribunal de Honor resolverá los casos de dudas acerca de la interpretación del presente Código.

Art. 6º. Nos dice que el  Consejo Directivo divulgara y velara por el cumplimiento de la sanción que solo podrá ser apelada ante el propio Tribunal de Honor Adhoc con Past Decanos o Past Vice Decanos que no integren el Tribunal de Honor permanente. Dicho Tribunal Adhoc se pronunciará en fallo inapelable sobre la procedencia o no de la sanción prevista en el Código de Ética Profesional.

CAPÍTULO II

NORMAS GENERALES DE ÉTICA

Art. 7º. Este artículo habla que  en el ejercicio profesional, el Contador Público deberá actuar con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética.

Art. 8º.este artículo se refiere a que los contadores deben de cuidar la imagen de su institución por eso  ningún Contador Público podrá tomar ni apoyar para modificar el status del Colegio ni podrá hacer declaraciones públicas en contra de la Institución.

Art. 9º. El Contador Público que sea miembro de otras instituciones se abstendrá de intervenir directa e indirectamente en actos que sean lesivos a la profesión de Contador Público.

Art. 10º. En tanto el Contador Público no debe desarrollar actividades que resulten incompatibles con el ejercicio de la profesión ya que el Comité de Ética informará al Consejo Directivo acerca de la compatibilidad o incompatibilidad a que se refiere esta norma.

Art. 11º. Este artículo se refiere básicamente que el contador que acepte un cargo incompatible deberá dejar en suspenso su profesión es por ello que: Cuando un Contador Público Colegiado acepte un cargo incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá dejar en suspenso sus actividades profesionales en tanto dure la incompatibilidad.

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Art. 12º. Este artículo se refiere a que el Contador Público que ejerza su profesión tanto en forma independiente como dependiente, asumirá responsabilidad profesional en relación a sus informes, dictámenes declaraciones juradas, etc., refrendados y avalado con su firma.

Art. 13º. Nos dice que el Contador Público, no  podrá retener libros ni documentación contable de sus clientes, por tratarse de una apropiación indebida.

SECRETO PROFESIONAL

Art. 14º. El Contador Público tiene obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, excepto por las informaciones que obligan las disposiciones legales.

Art. 15º. Ningún Contador Público podrá de alguna forma sacar provecho o beneficiarse haciendo uso de la información que obtenga en el ejercicio de la profesión, ni podrá comunicar dicha información a terceras personas con intenciones que aprovechen en igual sentido.

Art. 16º. Se refiere a que el Contador Público en caso de duda  podrá consultar o intercambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero no podrá ni nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con consentimiento de los interesados.

INDEPENDENCIA DE CRITERIO

Art. 17º. El Contador en el desempeño de su función, cualquiera que sea su campo de actuación, debe mantener independencia de criterio, ofreciendo el mayor grado de objetividad e imparcialidad. Sus actuaciones, informes y dictámenes deben basarse en hechos debidamente comprobables en aplicación de los principios de contabilidad (NIC) y de auditoría (NIA) y las técnicas contables aprobadas por la profesión en los Congresos Nacionales e Internacionales

Art. 18º. El Contador Público debe tener presente que su actuación profesional conduce a tomar decisiones que repercuten hacia terceros, por lo que al emitir sus opiniones deberá hacerlos con independencia de criterio.

Art. 19º. Se considera que no hay independencia ni imparcialidad para expresar una opinión del asunto que se somete a su consideración en función de auditor cuando el Contador Público sea pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, colateral dentro del cuarto grado, y dentro del segundo grado del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador, gerente o funcionario que tenga intervención de importancia en la administración del asunto examinado.

Art. 20º. Se refiere q en caso que el Contador Público, actúe como Auditor Independiente, en este caso tampoco hay independencia. Esté vinculado económica o administrativamente con la empresa o filiales y con sus directivos; o cuando es propietario de la empresa o tenga vinculación con ella en grado tal, que pueda afectar su libertad de criterio.

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