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Codigo DE ETICA PROFESIONAL


Enviado por   •  5 de Julio de 2015  •  Informe  •  396 Palabras (2 Páginas)  •  147 Visitas

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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL. DEL CONTADOR PÚBLICO COMO PROFESIONAL INDEPENDIENTE

Artículo 2.01. El contador público expresará su opinión en los asuntos que se le hayan encomendado, teniendo en cuenta los lineamientos expresados en este código y una vez que haya dado cumplimiento a las normas profesionales emitidas por el propio Instituto, que sean aplicables para la realización de este trabajo.

Cuando el contador público permite que aparezca su nombre en informes o documentos deberá:

a) Indicar que debe leerse en relación a otra información que sí cumple con los términos de esta regla, o.

b) Señalar claramente que no se ha dado cumplimiento a esta regla y la forma en que ello limita su opinión profesional.

Artículo 2.02. Ningún contador público que actúe independientemente permitirá que se utilice su nombre en relación con proyectos de informaciones financieras o estimaciones de cualquier índole, cuya realización dependa de hechos futuros, en tal forma que induzca a creer que el contador público asume la responsabilidad de que se realicen dichas estimaciones o proyectos.

Artículo 2.03. El contador público podrá asociarse con otros colegas o inclusive con miembros de otras profesiones a fin de estar en posibilidad de prestar mejores servicios a quien los solicite. Esta asociación sólo podrá formarse si el contador público ostenta su responsabilidad personal e ilimitada. Cuando por la naturaleza del trabajo, el contador público debe recurrir a la asistencia de un especialista y la participación de éste en el trabajo sea fundamental para alcanzar los resultados previstos, el contador público asumirá la responsabilidad respecto a la capacidad y competencia del especialista y deberá informar claramente a su cliente las peculiaridades de esta situación.

Artículo 2.04. El contador público no deberá aceptar responsabilidades en las que se requiera su independencia de hecho y de apariencia, si ésta se encuentra limitada.

Artículo 2.05. La asociación profesional deberá darse a conocer empleando en su nombre o razón social por lo menos el nombre de uno de sus socios, ya sea activo, jubilado o fallecido, que sea contador público.

Que es un contador publico independiente

Contador público independiente: El Contador Público independiente es el profesional de la contabilidad que presta un servicio de forma independiente a una institución o empresa para certificar previo examen de las cuentas que intervienen en los estados financieros, que dichos estados financieros presentan la situación real y razonable de la institución o empresa de acuerdo con los principios de la contabilidad generalmente aceptados.

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