Código De Ética Profesional
Enviado por Leonardo_alvarez • 12 de Mayo de 2015 • 1.163 Palabras (5 Páginas) • 309 Visitas
Código de Ética Profesional.
Disposiciones generales.
Artículo 1°.- El presente Código orientará la conducta del profesionista en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes, superiores, subordinados, sus colegas y consigo mismo, el cual será aplicable en cualquier actividad profesional.
Deberes para consigo mismo.
Artículo 2°.- El profesionista debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el desempeño de su profesión.
Artículo 3°.- El profesionista debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de su profesión.
Artículo 4°.- El profesionista solamente se responsabilizará de los asuntos cuando tenga capacidad para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes. Aceptará únicamente los cargos para los cuales cuente con los nombramientos necesarios y suficientes y realizando en éstos todas sus actividades con responsabilidad, efectividad y calidad.
Artículo 5°.- El profesionista debe mantener estrictamente la confidencialidad de la información de uso restringido que le sea confiada en el ejercicio de su profesión, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la ley.
Artículo 6°.- El profesionista debe responder individualmente por sus actos, que con motivo del ejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceros o al patrimonio cultural.
Artículo 7°.- El profesionista no debe asociarse profesionalmente con persona alguna que no tenga cédula para el ejercicio profesional, ni dejar que ésta u otras utilicen su nombre o cédula profesional para atender asuntos inherentes a la profesión.
Artículo 8°.- El profesionista debe respetar en todo momento los derechos humanos de su cliente, colegas y sociedad en general.
Artículo 9°.- El profesionista debe prestar sus servicios al margen de cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, sexista, religiosa o política.
Artículo 10° - El profesionista debe ofrecer sus servicios profesionales de acuerdo a su capacidad científica y técnica. Esta circunstancia debe observarse en la publicidad que haga el profesionista de sus servicios en cualquier medio informativo y promocional.
Artículo 11°.- El profesionista debe observar puntualidad y oportunidad en todos los asuntos relativos al ejercicio profesional.
Artículo 12°.- El profesionista al emitir una opinión o juicio profesional en cualquier situación y ante cualquier autoridad o persona, debe ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.
Artículo 13°.- El profesionista deberá evaluar todo trabajo profesional realizando desde una perspectiva objetiva y crítica.
Deberes para con sus colegas.
Artículo 14°.- El profesionista debe dar crédito a sus colegas, asesores y subordinados por la intervención de éstos en los asuntos, investigaciones y trabajos elaborados en conjunto.
Artículo 15°.- El profesionista debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizando en colaboración con sus colegas, asesores y subordinados, apoyando en la medida de los posible su desarrollo profesional.
Artículo 16°.- El profesionista debe respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas deberán consultar fuentes de información fidedignas y actuales y buscar asesoría con expertos reconocidos en la materia de que se trate.
Artículo 17°.- El profesionista debe mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas, asesores, subordinados y otros profesionistas, consecuentemente evitará lesionar el buen nombre y el prestigio de éstos ante autoridades, clientes, profesionistas y cualquier otra persona.
Artículo 18°.- El profesionista debe abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro profesionista esté prestando sus servicios, salvo que el cliente y el otro profesionista le autoricen para tal efecto, evitando con ello la competencia desleal.
Artículo 19.- El profesionista debe
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