Código De ética Profesional
Enviado por uarm2012 • 15 de Mayo de 2014 • 381 Palabras (2 Páginas) • 270 Visitas
COLEGIO DE PSICÓLOGOS DEL PERÚ CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL: selección de artículos.
SOBRE EL RESPETO:
Art. 11.- El psicólogo reconoce las diferencias individuales referidas a edad, sexo, posición socioeconómica y nivel cultural y, donde es necesario, obtiene ejercitación, experiencia y consejo que aseguren un servicio o investigación competentes relacionados con dichos individuos.
Art. 17.- Como psicoterapeuta, el psicólogo deberá formarse de una manera idónea para lograr que su actividad como tal se realice en condiciones óptimas, en beneficio del cliente.
SOBRE LA CONFIDENCIALIDAD:
Art. 20.- El psicólogo está obligado a salvaguardar la información acerca de un individuo o grupo, que fuere obtenida en el curso de su práctica, enseñanza o investigación.
Art. 21.- La información recibida en ejercicio de la profesión se revela sólo después de las más cuidadosas deliberaciones y cuando hay un peligro claro e inminente para un individuo o la sociedad, y únicamente a profesionales adecuados o a las autoridades públicas competentes.
Art. 22.- La información obtenida en relaciones de tipo clínico o consultivo, o los datos de tipo evaluativo referentes a niños, estudiantes, empleados u otros individuos, se discuten sólo con fines profesionales y con personas claramente relacionadas con el caso. Los informes verbales y escritos deberán presentar únicamente datos relacionados con los propósitos de la evaluación, realizando todos los esfuerzos necesarios para evitar la indebida invasión del fuero íntimo de las personas.
Art. 23.- Una comunicación profesional se muestra a quien le concierne sólo con autorización expresa de quien la originó y de las personas involucradas. El psicólogo se hace responsable de informar al cliente los límites del secreto.
Art. 24.- El psicólogo mantiene el secreto profesional en la preservación y ordenamiento final de los informes confidenciales.
Art. 25.- Los materiales clínicos u otros materiales de casos se pueden usar en la enseñanza y en publicaciones, pero sin revelar la identidad de las personas involucradas.
Art. 26.- Sólo después de haber obtenido permiso explícito se publica la identidad de los sujetos de investigación. Cuando los datos se publican sin permiso de identificación, el psicólogo asume la responsabilidad de salvaguardar adecuadamente sus fuentes.
SOBRE LOS HONORARIOS:
Art. 106- Los honorarios ostensiblemente exagerados con fines de lucro, así como los indiscriminadamente reducidos, con propósitos de captación de clientela o de competencia de tipo comercial, son antagónicos con la honestidad, el sentido humano de la profesión y la eficiencia del trabajo psicológico.
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