Ilicitos Tributarios
Enviado por AstridArteaga • 25 de Abril de 2015 • 1.321 Palabras (6 Páginas) • 196 Visitas
INTRODUCCION
Antes de comenzar a definir lo que es un ilícito es importante tener claro el concepto de obligación (o deber), se considera como toda situación en la que un sujeto tiene que dar, hacer, o no hacer algo. En el ámbito tributario se establece que la Obligación es el vínculo que existe entre el sujeto pasivo y activo (Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable; Art. 19 COT). Al tener claro dicho concepto, se define como un ilícito, toda acción u omisión que derive el incumplimiento de una obligación, si se extrae al ámbito tributario se puede afirmar entonces que un ilícito tributario representa todas las acciones u omisiones que contrarié lo dispuesto en el COT y demás leyes y reglamentos que se relacionan con esta materia. El hecho ilícito, en sí implica una conducta antijurídica, culpable o dañosa, que no se valora para la reparación del daño o indemnización, pero si en un momento posterior, en el caso específico de que la ley así lo establezca.
ILICITO TRIBUTARIO
Son todos aquellos actos u omisiones, que tipificados en el código Orgánico tributario, constituyen una infracción de las normas tributarias y originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes (la Administración Tributaria y los órganos judiciales)
CLASIFICACION DE LOS ILICITOS TRIBUTARIOS:
Nuestra ley plantea la siguiente clasificación:
Ilícitos formales (incumplimiento de deberes formales).
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
Ilícitos materiales (incumplimiento de deberes materiales).
Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.
a.) Ilícitos Formales: Se derivan del incumplimiento de los deberes a cargo de los sujetos pasivos y que tienen por finalidad facilitar la verificación, fiscalización y determinación del tributo. Los ilícitos formales, pueden ser:
• Relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria que acarrea multa de 25 U.T. hasta un máximo de 200 U.T.
• Relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes que acarrea multa de hasta 200 U.T. Además de clausura de 1 hasta 5 días continuos.
• Relacionados a la obligación de llevar libros y registros especiales y contables constituyen ilícitos formales: multa de 50 U.T., hasta un máximo de 250 U.T. y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos.
• Relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T. pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T. a 2000 U.T. en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
• Relacionados a la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, multa de hasta 500 U.T. y revocatoria de la respectiva autorización según el caso.
• Respecto a la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria con multa máxima de 200 U.T
b.) Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: Están referidas a la renta de licores y al tabaco. Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.
c.) Ilícitos Materiales: Son ilícitos de resultado y castigan no solo la omisión del pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros tributarios. Se sanciona además de la falta de retención y percepción, los pagos a cuentas de obligaciones futuras. La sanción procede aún cuando no nazca la obligación tributaria. Los ilícitos materiales pueden ser:
• El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
El retraso u omisión en el pago de anticipos.
El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales
d.) Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: Violaciones
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