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Ilicitos Tributarios


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  5.468 Palabras (22 Páginas)  •  576 Visitas

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LOS ILICITOS TRIBUTARIOS

Antecedentes Históricos

Desde la constitución de 1811, hasta la Constitución de 1961 se denota una pugna entre Federalismo y Centralismo, en cuanto a materia de reparto del poder tributario, pero este tipo de figuras comparadas a otros estados unitarios lleva a coincidir en la descentralización como un fin, más no como un medio, esta manera de mezclar dos posiciones tan contrarias como es un estado federal bajo el control de un poder central, lleva al defecto incomprensible de atentar contra la propia democracia, y la constitución actual cae en una yuxtaposición al denominar el estado federal descentralizado.

El poder originario actual no acepta límites de supremacía tributaria que vaya más allá del poder nacional, con la creación del SENIAT, se dio un paso adecuado para establecer una fuente de ingresos fiscales por la vía de la tributación, destinada a buscar el equilibrio fiscal.

Hasta la promulgación del primer Código Orgánico Tributario en 1982, sólo se contaba con normas aisladas sobre contravenciones y faltas sancionadas con penas administrativas en las distintas leyes especiales creadoras de tributos. Con la entrada en vigencia de ese primer Código Orgánico Tributario en 1983, se unificó el régimen represivo del ilícito tributario, reservando a sus disposiciones la tipificación y penalización de las violaciones a las normas impositivas, estableciendo la aplicación supletoria de los principios de derecho penal y refiriendo su ámbito de aplicación por vía principal a todas las infracciones tributarias con excepción de las relativas a la materia aduanera.

El primer cambio que se advierte en el nuevo COT es el relativo al uso del término ilícito tributario en lugar de infracción, que es el utilizado en el COT desde su puesta en vigencia. Este cambio se inicia con la modificación del título, el cual deja de denominarse de las “Infracciones y Sanciones” y pasa a denominarse “De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones”, igualmente están las modificaciones en la clasificación de los hechos punibles, entre otros.

Sin embargo, ocho años después de la promulgación de la Carta Magna y de casi siete de la reforma del COT ya comentada, aún se encuentran ciertos vacíos a la necesidad de penalizar como crímenes tributarios que afectan la nación, existen penas y multas administrativas y económicas ante la infracción del ilícito tributario; es sólo ahora, cuando se asoma una posibilidad de criminalidad de la infracción tributaria, pese a que otros países ya tienen un sistema riguroso contra estos hechos, sólo se espera que no se deje escapar esta oportunidad que permita mejorar y fortalecer al Sistema Tributario venezolano.

CONCEPTO

Según:

MCTAL: (Modelo de Código Tributario para América latina) “Toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción punible...”

COT: (Código Orgánico Tributario) “Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias”

NATURALEZA JURIDICA DE LOS ILICITOS TRIBUTARIOS

Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar –ius puniendi– que ostenta el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad.

CONSECUENCIAS DE LOS ILICITOS TRIBUTARIOS yani

Los principios fundamentales del Derecho Penal, como por ejemplo los de bien jurídico, culpabilidad, pena, tipicidad, proporcionalidad, reserva legal, etc. son aplicables en toda su extensión al ilícito tributario, con la salvedad de las limitaciones que, constitucionalmente, impongan las leyes penales tributarias.

CAUSAS QUE CONSTITUYEN UN ILICITO TRIBUTARIO yani

Constituyen ilícitos tributarios todas las acciones u omisiones que violen las normas tributarias.

CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD POR ILICITOS CAMBIARIOSyani

El artículo 85 del COT contempla cuales son las circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios siendo estas las siguientes:

1. El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años.

2. La incapacidad mental debidamente comprobada.

3. El caso fortuito y la fuerza mayor.

4. El error de hecho y de derecho excusable.

5. La obediencia legítima y debida.

6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.

CLASIFICACION DE LOS ILICITOS TRIBUTARIOS amanda

Los ilícitos tributarios se clasifican según lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico tributario de la siguiente manera:

a) Ilícitos formales.

b) Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.

c) Ilícitos materiales.

d) Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.

Ilícitos Formales:

Son violaciones al Derecho Tributario Formal, manifestado en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Artículo 99. Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:

1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.

2. Emitir o exigir comprobantes.

3. Llevar libros o registros contables o especiales.

4. Presentar declaraciones y comunicaciones.

5. Permitir el control de la Administración Tributaria.

6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.

7. Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y

8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.

Artículo 100. Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria:

1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando obligado a ello.

2. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias.

3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.

4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas.

Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales

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