Ilicitos Tributarios
Enviado por eduardotumax • 26 de Septiembre de 2013 • 2.886 Palabras (12 Páginas) • 239 Visitas
Ilícito Tributario:
Es toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
A los ilícitos tributarios se le aplicará la normativa dispuesta en el Código Orgánico Tributario, exceptuando los previstos en la normativa aduanera, los cuales se regirán de conformidad con las leyes respectivas; cuando hubiere falta de disposiciones especiales en el Código Orgánico Tributario, se aplicarán las normas establecidas en el Código Penal compatibles con el Derecho Tributario.
Clasificación de los Ilícitos Tributarios:
* Ilícitos Formales.
* Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
* Ilícitos Materiales.
* Ilícito sancionado con una pena restrictiva de libertad.
Ilícitos Formales:
Se originan por el incumplimiento de los siguientes deberes:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas:
2.1. No inscribirse en los registros de la Administración Tibutaria estando obligado a ello.
2.2. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias.
2.3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
2.4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas.
* Quien incurra
en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 4 será sancionado con multa de 50 Unidades Tributarias, la cual se incrementará en 50 Unidades Tributarias por cada nueva infracción, hasta un máximo de 200 Unidades Tributarias.
* Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2 y 3 será sancionado con multa de 25 Unidades Tributarias, la cual se incrementará en 25 Unidades Tributarias por cada nueva infracción, hasta un máximo de 100 unidades tributarias.
2. Emitir o exigir comprobantes:
3.5. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.
3.6. No entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria.
3.7. Emitir facturas u otras documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias.
3.8. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales, sistemas de facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que no reúnan los requisitos exigidos por las normas tributarias.
3.9. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos.
3.10. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto o coincida con el correspondiente a la operación real.
* Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con multa de 1 U.T. por cada factura, comprobante o documento dejado de emitir, hasta un máximo de 200 U.T. por cada período o ejercicio fiscal; cuando
se exceda de las 200 U.T. en un mismo período, el infractor será sancionado además con clausura de 1 hasta 5 días continuos de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito, si la empresa tiene varias sucursales, la clausura solo se aplicará en el lugar de la comisión del ilícito.
3. Llevar libros o registros contables o especiales:
4.11. No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas.
4.12. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un mes.
4.13. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera.
4.14. No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos, los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; así como los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o los microarchivos.
* Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con multa de 50 U.T. la cual se incrementará en 50 U.T. por cada nueva infracción hasta un máximo de 200 U.T.
* Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de 2 U.T. la cual se incrementará en 25 U.T. por cada nueva infracción hasta un máximo de 100 U.T.
* En caso de
impuesto indirectos acarreará, además de la sanción pecuniaria, la clausura de la oficina, local o establecimiento por un plazo máximo de tres días continuos.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones:
5.15. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidas por las normas respectivas.
5.16. No presentar otras declaraciones o comunicaciones.
5.17. Presentar las declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.
5.18. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.
5.19. Presentar mas de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva.
5.20. Presentar las declaraciones en formularios medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria.
5.21. No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
* Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 2 será sancionado con multa de 10 U.T. la cual se incrementará en 10 U.T. por cada nueva infracción hasta un máximo de 50 U.T.
* Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de 5 U.T. la cual se incrementará en 5 U.T. por cada infracción hasta llegar a un máximo de 25 U.T.
* Quien no presente la declaración prevista en el numeral 7 será sancionado con multa de 1000 a 2000 U.T.; quien la presente con retardo
será sancionado con multa de 250 a 750 U.T.
5. Permitir el control de la Administración
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