ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ilícitos Tributarios


Enviado por   •  16 de Enero de 2013  •  2.240 Palabras (9 Páginas)  •  406 Visitas

Página 1 de 9

DEFINICIÓN

Es la forma tipificada que la ley le atribuye al estado, de sancionar, penar, multar, decomisar, suspender, inhabilitar a las personas naturales y jurídicas quienes trasgredan del mandato ley del pago obligatorio a los tributos.

NATURALEZA JURÍDICA Y PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL.

En nuestra legislación y luego del paso del tiempo, existió división y diferenciación entre la potestad administrativa de sanción y la penal judicial. En la actualidad, se entiende que ambos tienen un grado importante de relación, en cuanto a la apreciación que le da nuestra carta magna a la aplicabilidad de sanciones corte administrativo con el toque de incidencia penal judicial. Es decir, que de una pudiera depender la otra, aunque no de manera directa.

Se comprendió de algún modo su independencia, pero se analizó de la misma forma la idea de correlacionarlas para darle sentido al Ius puniendi que se disgrega de lo más esencial de nuestra legislación local.

Según la constitución nacional, existen los principios por los cuales se sancionarían los ilícitos.

Comenzando por el Principio de Legalidad, que no se contemplaría sanción no descrita en la ley con anterioridad. Esto es un imposición que transmite nuestra constitución desde el principio penal Nullum Crimen Nulla Poena sine Proevia Lege.

De la misma forma, Ocurre con el Principio de Irretroactividad, donde no se permite sancionar a una persona natural o jurídica con una ley nueva encontrándose alguna otra vigente. Únicamente cuando beneficiare al reo y la pena fuera de menor medida, esta medida si aplicaría.

El derecho a la defensa, también constituido como principio es aquel que describe que toda persona tiene derecho a defenderse de algún cargo hecho en su contra. Es decir, que ésta tiene la potestad conferida por ley, de demostrar que es no culpable en el caso de que no fuere, pero siempre concediéndosele el derecho a actuar en su propio nombre.

El debido proceso, lógicamente consagrado como principio es la base fundamental de todo el derecho moderno. Y esto recae de igual forma sobre los tributos. En materia de ilícitos, una vez la persona es multada, se debe de cumplir con los lapsos y tiempos que establezca la norma, para la actuación debidamente activa del sujeto en este caso pasivo, quien es el supuesto infractor.

Así mismo, el código Orgánico Procesal Penal refiere la importancia de la imparcialidad de los jueces inmiscuidos en los procesos, para que exista equidad y apego a las leyes sin premeditación alguna.

El principio de la no concurrencia sancionatoria por su parte, donde una persona no puede ser doblemente perseguida por una misma causa. Es decir, que no pueda acusársele de infractor dos veces por una misma evasión de impuestos. Puede hacerse cargos sobre alguna otra evasión o violación tributaria, pero no vinculante y diferente una de la otra.

El derecho a ser juzgados por los jueces naturales, también se incluye en el tema de la imparcialidad y debido proceso, debido a que sería completamente arbitrario crear algún tribunal adicional de forma improvisada sin que las circunstancias estén dadas.

Hay que recordar por ende que siempre que exista inhibición del juez, se remite el caso a otro tribunal pero no se crea alguno de forma provisional como manera fraudulenta de actuación.

Congruentemente, nadie declararía contra sí mismo y esto es un principio que nuestra constitución contempla en la idea de que nadie repercutiría sobre sí mismo para no librarse de una sanción, multa o pena. Sin olvidar que existe la confesión como modo de sincerarse en el debido proceso y aceptar los cargos, los cuales hacen diferente a tal actuación que ésta no vendrían siendo realizados de forma coactiva o influyente de ningún agente externo.

Como en todo el derecho venezolano, el principio analogía solo es aplicable para llenar vacíos legales, y en tal materia no es la excepción. Es decir, que solo se admitiría de no existir forma de actuación para una determinada circunstancia, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, exenciones, exoneraciones ni otros beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni establecer sanciones.

Como principio final, tenemos el más esencial de todos. La presunción de inocencia, hasta no demostrarse lo contrario. No es permitido por ende, culpar o suponer culpable a alguien, si aún no se ha ejecutado y sentenciado. Hasta ese momento, la persona continúa con sus derechos que le confiere la ley y constitución de sentirse inocente.

CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS

Los ilícitos tributarios se pueden clasificar en,

Ilícitos Formales: que se refieren a la presentación de la declaración, llevar la contabilidad debidamente, estar inscrito en RIF y otras infracciones de normativa establecida en el Código que se engloba bajo el nombre Deberes Formales.

Ilícitos Materiales: consisten en no pagar puntualmente el impuesto de que se trate y otras formas que tiene que ver con el dinero. Pero en los casos más graves el Código dedica un capítulo aparte a la defraudación fiscal, la cual se castiga en principio con pena de privación de libertad.

Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: re refieren a las especies fiscales y gravadas, que se refieren a la renta de licores y tabaco, son casos muy especiales.

Ilícitos Sancionados con Cárcel: las infracciones fiscales se castigan con multa, tal como se ve al tratar los ilícitos materiales, pero si ha mediado engaño y el Fisco ha salido perjudicado en una cuantía importante por dicho engaño, por medio de maniobras, ocultación de facturas u otras infracciones, entonces se encuentra en un caso de defraudación.

DIFERENCIACIÓN DE LA EVASIÓN FISCAL, DEFRAUDACIÓN FISCAL, Y ELUSIÓN.

Señalar que cuando hablamos de “evasión”, nos referimos a un concepto genérico que contempla toda actividad tendiente a sustraer -total o parcialmente-en propio beneficio, un tributo legalmente debido a la Administración Tributaria.

En tal sentido, define la evasión fiscal como “todo acto u omisión que, en contradicción con la ley fiscal aplicable al mismo, provoca indebidamente la disminución o eliminación de la denominada carga tributaria”.

Como podemos apreciar, en este concepto se conjugan varios elementos, siendo los principales: la disminución o eliminación del monto del tributo por parte de quienes estando obligados a abonarlo no lo hacen y la transgresión de una ley fiscal. También podríamos definir a la evasión como el incumplimiento– ya sea total o parcial- por parte de los contribuyentes, en la declaración (deber formal) y pago (deber material) de sus obligaciones tributarias.

Más allá de los debates doctrinales en torno a dicho fenómeno,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com