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Ilicitos Tributarios Y De Aduana


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  1.765 Palabras (8 Páginas)  •  392 Visitas

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Ilícito tributario

Es toda acción deliberada e intencional que comete un contribuyente con la finalidad de hacer daño al individuo o a la sociedad. Es la acción del contribuyente que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes.

El Código Orgánico Tributario lo define en su Articulo 80 como los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias.

Clasificación de los Ilícitos Tributarios

Según nuestra legislación (C.O.T), los ilícitos tributarios se clasifican de la siguiente manera:

1.-Ilícitos formales

2.-Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas

3.-Ilícitos materiales

4.-Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad

1.- Ilícitos Formales:

Los ilícitos Formales se originan cuando se incumple alguna de las siguientes obligaciones y están contemplados en el Artículo 99 del COT:

a.- Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas: se refiere a la inscripción del contribuyente ante la administración tributaria (SENIAT), la no observancia de esta norma acarrea multa que va de 25 UT hasta 200 UT (Artic. 100. COT)

b.- Emitir o exigir comprobantes: tiene que ver con la obligación que tienen todos los comerciantes a entregar facturas formales a sus clientes y también al deber que tienen dichos clientes de exigirla. Acarrea multa de hasta 200 UT, además de clausura de 1 a 5 días continuos (Artic. 101 COT).

c.- Llevar libros o registros contables o especiales: referentes a la obligación que tienen todos los comerciantes de llevar la contabilidad del negocio tanto en libros como en registros electrónicos. El incumplimiento acarrea multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos (Art. 102 COT).

d.- Presentar declaraciones y comunicaciones: Ilícitos referentes con la obligación de presentar declaraciones de impuestos y comunicaciones. Son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Art. 103 COT).

e.- Permitir el control de la administración tributaria: esta relacionado a aquellos contribuyentes a quienes el estado a nombrado Agentes Especiales de Recaudación o Retención, y la obligación que tienen de realizar dichas retenciones. Multa de hasta 500 U.T y revocatoria de la respectiva autorización según el caso (Art. 104 COT).

f.- Informar y comparecer ante la administración tributaria: Ilícito referente con la obligación de informar y comparecer ante la administración tributaria, con multa máxima de 200 U.T (Art. 105 COT). Serán sancionados con multa de 200 U.T. a 500 U.T. los funcionarios de la Administración Tributaria que revelen información de carácter reservado o hagan uso indebido de la misma. Asimismo, serán sancionados con multas de 500 U.T. a 2000 U.T., los funcionarios de la Administración Tributaria, los contribuyentes o responsables, las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan uso personal o indebido de la información proporcionada por terceros independientes que afecten o puedan afectar su posición competitiva en materia de precios de transferencia, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal en que incurran.

g.- Acatar las ordenes de la administración tributaria: dictadas en uso de sus facultades legales; Ilícito referente al deber de acatar órdenes de la administración tributaria, por ejemplo la reapertura de un negocio con clausura impuesta o la destrucción o elteracion de los sellos o precintos puestos por el SENIAT. Será sancionado con multa de 200 a 500 U.T (Art. 106 COT).

h.- Cualquier otro deber contenido en este código en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes: El incumplimiento de cualquier otro deber del contribuyente o su representante que conste en el código, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será penado con multa de diez a cincuenta unidades tributarias (Art. 107 COT)

2.- Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:

Tipificados en el Articulo 108 del COT, están originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

3.- Ilícitos materiales:

Se encuentran contemplados en el Artículo 109 del COT y tienen que ver con dinero, estos son:

a.- El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones

b.- El retraso u omisión en el pago de anticipos

c.- El incumplimiento de la obligación de retener o percibir

d.- La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

4.- Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad:

Los Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad contemplados en el Artículo 115 del COT son:

a.- La defraudación tributaria

b.- La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción

c.- La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).

Sanciones ¿quién aplica las penas?

Serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por

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