Ilicitos Tributarios En Venezuela
Enviado por ldarmase • 27 de Marzo de 2012 • 5.775 Palabras (24 Páginas) • 1.116 Visitas
INMUNIDAD FISCAL RECÍPROCA ENTRE LOS ENTES POLÍTICO TERRITORIALES. ARMONIZACIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS POTESTADES TRIBUTARIAS
INTRODUCCIÓN
La tradición legislativa venezolana con respecto a la inmunidad fiscal o tributaria de los entes públicos es muy escasa, a lo cual se debe agregar que no siempre ha sido interpretada recta y correctamente. Sólo en los últimos años, y a consecuencia de la asunción por parte del Estado, de la gestión directa o indirecta, y sin bien se han atribuido ya algunas soluciones legislativas, jurisprudenciales y doctrinarias, no han estado exentas de su crítica.
La Armonización del Sistema Tributario, es necesaria para coordinar las potestades tributarias de los tres niveles político-territoriales que conforman el Poder Público en Venezuela, con la finalidad de buscar mecanismos de armonización y coordinación que garanticen la obtención de estos fines tales como: la justa distribución de las cargas públicas, la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población.
La descentralización de las estructuras político-administrativas que conforman el Estado, implica el fortalecimiento de los niveles subnacionales de gobierno, como entes gestores del desarrollo local, promoviendo una eficaz prestaciones de servicios, y una administración eficiente de los servicios públicos.
En cuanto a la descentralización tributaria, la Constitución de la República establece las bases para la consolidación progresiva ordenada y eficiente de las autonomías fiscales de cada uno de los entes político-territoriales, en la búsqueda de la creación de nuevas formas de participación ciudadana y promoción de un Estado más eficiente, en lo concerniente a la mejora de los servicios públicos y la redistribución del ingreso.
Esta investigación está dividida en dos capítulos. El primer capítulo está referido a la Inmunidad Fiscal, sus antecedentes, posición del Derecho Comparado y la Inmunidad Tributaria en el Ordenamiento Jurídico venezolano. En el segundo capítulo se estudió el alcance del término armonización, la armonización interna y su relación con la armonización tributaria en Venezuela, el basamento constitucional, los mecanismos de la armonización tributaria, así como se analizaron las consecuencias económicas y fiscales de la armonización.
1. INMUNIDAD FISCAL RECÍPROCA ENTRE LOS ENTES POLÍTICO TERRITORIALES
1.1 Antecedentes
El origen de esta tesis sobre la inmunidad fiscal del Estado y de las entidades públicas se remonta al año 1819, cuando la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica, en decisión dictada por el magistrado John Marshall (Caso: Mc Culloch vs Estado de Maryland), partiendo de la tesis de que la demandante era una institución financiera creada como un instrumento del Gobierno Federal para el logro de sus fines y aprobada como tal por el Congreso, dispuso:
"…La cuestión es en verdad, una cuestión de supremacía; si se admite el derecho de los Estados para gravar con impuesto los medios empleados por el gobierno federal, la declaración de que la constitución, y las leyes dictadas en su consecuencia serán la suprema ley de la tierra, es una declaración vacía y sin significado.
La Corte ha conferido a este asunto su más deliberada consideración. El resultado es la convicción de que los estados no tienen poder, por imposición o de otra manera, para retardar, impedir, cargar, o en cualquier otra manera controlar la acción de las leyes constitucionales sancionadas por el Congreso para llevar a efecto los poderes investidos en el gobierno general, esta es, pensamos, una inevitable consecuencia de la Constitución".
La decisión precedente dejó asentada la teoría de que los instrumentos del gobierno (instrumentalities) debidamente establecidos por éste para el logro de sus fines en pro del interés colectivo, no podían verse afectados o impedidos en su actividad por la imposición de tributos de algún tipo. Esta noción de la jurisprudencia norteamericana sobre las instrumentalities fue la que en definitiva sirvió de base para el establecimiento a nivel doctrinal y jurisprudencial en la mayoría de los países de la teoría de la inmunidad fiscal del Estado y sus instrumentos de Gobierno.
1.2 Doctrinas
La noción de la jurisprudencia norteamericana tuvo una gran influencia a nivel doctrinal y jurisprudencial en la determinación de la teoría de la inmunidad fiscal del Estado y sus instrumentos de Gobierno.
Dino Jarach señala que:
"La capacidad contributiva significa apreciación por parte del legislador de que el hecho económico se ha verificado para el sujeto le permite distraer una suma de dinero de sus necesidades privadas para destinarlas a contribuir a los gastos públicos. Pero estos conceptos básicos del hecho imponible no tendrían sentido si el hecho imponible se atribuyera al Estado o a las entidades públicas o a las dependencias de ellas. Las situaciones o las actividades económicas de las mismas nunca representan capacidad contributiva porque toda la riqueza del Estado ya sirve directamente a las finalidades públicas y sería sin sentido atribuirle una capacidad de contribución a las finalidades para las cuales toda su actividad y su existencia misma están destinadas"
Héctor Villegas deja claro que:
"No es posible sin contradicción lógica, atribuir hechos imponibles a los entes estatales, y sólo se puede admitir excepcionalmente su imposición cuando resulte evidente la voluntad legislativa de equiparar completamente una empresa pública a las empresas privadas sometiéndolas al mismo régimen jurídico y económico (...) no se advierte sentido en que el Estado detraiga bienes de su patrimonio para que éstos vuelvan a ingresar a dicho patrimonio por otro conducto...”
Por su parte, Rafael Bielsa ha señalado que la inmunidad del Estado como órgano jurídico de la sociedad encargado de la gestión de los intereses colectivos se deriva de su carácter jurídico y político, en cuanto es poder público respecto del cual no se verifica el hecho imponible como expresión de capacidad contributiva.
Florencio Contreras Quintero y Humberto Romero Mucci, sostienen que La INMUNIDAD TRIBUTARIA o INMUNIDAD FISCAL consiste en la imposibilidad racional de atribuir el hecho imponible a un determinado sujeto, lo cual excluye de si mismo la causación de la obligación tributaria. Esta inmunidad, por el contrario no está sujeta, necesariamente y en todos los casos, al principio de la legalidad tributaria.
La
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