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Enviado por sastor • 12 de Julio de 2011 • 3.071 Palabras (13 Páginas) • 897 Visitas
Análisis del artículo 107 Constitucional
Articulo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetaran a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 25 de octubre de 1993)
I.- El juicio de Amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada; Se aplica el Amparo en dos vías Directo (Tribunal Colegiado de Circuito e Indirecto ante el Juez de Distrito.
(Reformado mediante Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1951)
II.- La sentencia será siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 07 de abril de 1986)
En el Juicio de Amparo deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta constitución.
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de abril de 1986)
Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 07 de abril de 1986)
En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra si podrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán el desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la asamblea general o el segundo emane de esta. Se aplica el amparo en dos vías directo (tribunal colegiado de circuito e indirecto juez de distrito
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 07 de abril de 1986)
III-Cuando se reclamen actos de Tribunales Judiciales, Administrativos o del Trabajo, el Amparo solo procederá en los casos siguientes:
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 25 de octubre de 1967)
a) Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; siempre que en materia civil haya sido impugnada la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la ley e invocada como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera. Estos requisitos no serán exigibles en el amparo contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia;
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1987)
b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, y
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 25 de octubre de 1967)
c) contra actos que afecten a personas extrañas al juicio; se aplica el amparo indirecto ante el juez de distrito
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1951)
IV.- En materia administrativa el amparo procede, además, contra resoluciones que causen agravio no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal. No será necesario agotar estos cuando la ley que los establezca exija, para otorgar la suspensión del acto reclamado, mayores requisitos que los que la ley reglamentaria del juicio de amparo requiera como condición para decretar esa suspensión; Se aplica el Amparo Indirecto ante el Juez de Distrito
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 25 de octubre de 1967)
V.- el amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el tribunal colegiado de circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la ley orgánica del poder judicial de la federación, en los casos siguientes:
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de agosto de 1987)
a) En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean estos federales, del orden común o militares.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06 de agosto de 1979)
b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal;
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de agosto de 1987)
c) En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06 de agosto de 1979)
En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la federación, en defensa de sus intereses patrimoniales, y
(Reformado mediante decreto publicado
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