Impuestos
Enviado por SHEYRY • 10 de Noviembre de 2011 • 2.325 Palabras (10 Páginas) • 541 Visitas
IMPUESTOS DISTRITALES O MUNICIPALES
Los impuestos municipales deben estar previstos en Acuerdos, aprobados y expedidos por el Concejo municipal o distrital, por iniciativa de la alcaldía.
La mayoría de los impuestos municipales fueron establecidos mediante la ley 93 de 1913, inicialmente a favor de Santafé de Bogotá, y posteriormente fueron extendidos a favor de los demás municipios del país. Después se expidió la ley 14 de 1983, ley de fortalecimiento de los fiscos municipales, la cual se encargó de actualizar y establecer parámetros comunes para el cobro de los tributos de las entidades territoriales.
Los principales impuestos municipales son los siguientes:
1. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
(Ley 14 de 1983)
Este gravamen de carácter municipal o distrital grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en el distrito o municipio, directamente o indirectamente por el responsable, en forma ocasional o permanente, con o sin establecimientos.
Por este impuesto, responden las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho, que realicen el hecho generador de la obligación tributaria, que consiste en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del municipio o distrito.
Actividad comercial: es aquella que tiene por objeto el expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios.
Actividad de servicio: es entendida como la tarea, labor o trabajo ejecutado por la persona natural, jurídica o por la sociedad de hecho, en la que no media relación laboral con quien la contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.
Actividad industrial: se entiende la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales, bienes y en general, cualquier proceso de transformación por elemental que esta sea.
Al igual que sucede con el impuesto sobre las ventas - IVA, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en régimen común y régimen simplificado.
La pertenencia al régimen simplificado se desprende del cumplimiento de la totalidad de los requisitos enunciados para el caso del impuesto sobre las ventas. Por regla general, los contribuyentes de esos impuestos pertenecen al régimen común y, excepcionalmente, si cumplen los requisitos legales, se clasifican en el régimen simplificado.
Obligaciones del Régimen Simplificado
Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de Información Tributaria - RIT.
Actualizar el RIT, reportar novedades, ceses, etc., dentro de los dos meses siguientes a su ocurrencia
Declarar y pagar el impuesto del ICA, anualmente
Llevar libro fiscal de registro de operaciones
Informar el NIT en correspondencia y documentos
Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años.
Obligaciones del Régimen Común
Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de Información Tributaria
Actualizar el RIT, novedades, cese, etc dentro de los dos meses siguientes al hecho.
Declarar y pagar el impuesto del ICA, bimestralmente
Declarar y pagar en el formulario específico, las retenciones de ICA practicadas
Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad aceptados.
Expedir factura con el lleno de los requisitos.
Informar el NIT en correspondencia y documentos
Conservar información y pruebas.
Los contribuyentes personas naturales sometidos al régimen común, solo podrán acogerse al régimen simplificado, cuando acrediten que en los tres años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.
2. IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS
Este tributo tiene por finalidad gravar la exhibición de vallas o avisos luminosos que hagan mención de una empresa o un producto y que estén ubicados en un lugar público.
3. IMPUESTO PREDIAL
El impuesto predial grava la propiedad o posesión de inmuebles que se encuentran ubicados en el distrito o municipio, y debe ser declarado y pagado una vez al año por los propietarios, poseedores o usufructuarios de los predios, pues se causa el primero de enero de cada año, por el período comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre.
Al hablar de predios se incluyen locales, lotes, parqueaderos, casas, apartamentos, etc.
Las tarifas de este impuesto se definen teniendo en cuenta aspectos como la categoría del predio, el estrato y el autoavalúo o base gravable.
Se reitera lo dicho en la parte pertinente de la Directriz Jurídica No. 41: para efectos de la contratación en el Sena, la labor de vigilancia de los supervisores e interventores en cuanto a su función de controlar que el contratista cumpla sus obligaciones tributarias, se dirige a los impuestos generados en virtud del contrato y su ejecución, esto es, al impuesto sobre las ventas - IVA, al gravamen a los movimientos financieros y al impuesto de timbre, cuando el valor del contrato lo justifique.
NORMATIVIDAD APLICABLE
Estatuto Tributario Decreto 624 de 1989 (Régimen del Impuesto a la Renta y Complementarios, Régimen de Impuesto a las Ventas, Gravamen a los Movimientos Financieros, Impuesto al Patrimonio), Impuesto de Timbre, Decisión 578 de 2004 y demás normas que lo complementan, adicionan o modifican.
Impuesto al Patrimonio: Ley 863 de 2003.
Impuesto de Registro Ley 223 de 1995 y normas locales.
Impuesto de Industria y Comercio. Bogotá:
Decreto 352 de 2002 y Acuerdo 65 de 2002,
Medellín: Acuerdo 61 de 1999, Bucaramanga:
Acuerdo 046 del 12 de Diciembre del 2000 y Acuerdo 058 de 1999.
Impuesto Predial. Bogotá: Decreto No. 507 de diciembre 30 de 2003, Acuerdo 105 de 2003,
Medellín: Acuerdo 70 de 1997, Cali: Ley 14 de 1983 y Acuerdo 31 de 1998.
CRÉDITO
La palabra crédito viene del latín creditum, que significa tener confianza, tener fe en algo.
Es la transferencia de bienes que se hace en un momento dado por una persona a otra, para ser devueltos a futuro, en un plazo señalado, y generalmente con el pago de una cantidad por el uso de los mismos.
Es evidente
...