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Impuestos


Enviado por   •  7 de Marzo de 2012  •  2.375 Palabras (10 Páginas)  •  399 Visitas

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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Nace de la obligación jurídica.

Nuestro Código Civil da una definición de contrato en el artículo 1495 que dice “Contrato o convención es un acto por el cual una parte obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa”.

De las anteriores obligaciones, se puede decir que aplican a todo el universo jurídico y que se pueden clasificar según su objeto, así:

o Positivas y negativas

 Positivas son de dar y de hacer

 Negativas son de no hacer

o Dar, hacer, no hacer

 Dar: transferir el dominio, constituir un derecho real, ceder la tenencia material o restituir una cosa

 Hacer: ejecución de una obra material o ejecutar servicios personales

 No hacer: importan la abstención de realizar ciertos hechos

Precisando las anteriores obligaciones en el tema tributario, entonces diremos:

1. Obligación de DAR: Consiste en pagar lo que se debe al Estado.

2. Obligación de HACER: Ejecutar una conducta.

Como ejemplo del cumplimiento de esta tenemos, declarar, inscribirse en el NIT y para ello debemos tener en cuenta lo siguiente:

RUT: REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO: Es la base de datos que de los contribuyentes lleva la Administración Tributaria a nivel nacional, la cual comprende la información básica de los mismos, con fines estadísticos y de control.

Se constituye como un mecanismo para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes con respecto al impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio. Es como una cédula donde se presentan características tributarias

El RUT le permite a la DIAN contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias así como la simplificación de trámites y reducción de costos.

OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUT

• Personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.

• Personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio.

• Declarantes del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común y simplificado.

• Agentes retenedores.

• Importadores y exportadores.

• Las demás personas naturales o jurídicas que participen en las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero.

• Los profesionales participantes en compra y venta de divisas.

• Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligados a expedir factura.

Con el RUT a cada contribuyente se le asigna un NIT

NIT: NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: Es el Número de Identificación Tributaria, eminentemente con fines tributarios o fiscales que asigna la DIAN por una sola vez, cuando el obligado se inscribe en el RUT. La conformación del NIT es de competencia de la DIAN.

Para las personas naturales el NIT lo constituye el mismo número de la cédula de ciudadanía, con un número adicional llamado digito de verificación, asignado por La DIAN, resultante de una operación matemática de sus demás dígitos

DIFERENCIA ENTRE RUT Y NIT: El Registro Único Tributario, es el formulario en sí, el cual contiene los datos de la persona o entidad inscrita; en cambio el Número de Identificación Tributaria, es el código de identificación de los inscritos en el RUT, determinado según la cédula más un dígito de verificación (para personas naturales) y por 9 números mas un digito de verificación (personas jurídicas), permitiendo el control por parte de la DIAN.

3. Obligación de NO HACER: Implica la abstención de conductas, específicamente no evadir ni eludir.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. Son cinco

1. SUJETO ACTIVO: Ente administrativo que tiene la facultad para administrar, fiscalizar y recaudar los impuestos. Es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, quien constituye el elemento coercitivo, y genera la capacidad y el derecho de recibir el tributo.

Como sujeto del poder, el Estado representa una soberanía que mantiene bajo sujeción a los particulares, como fuerza política y jurídica, con la finalidad del bien común. Produce leyes tributarias art. 150 num.11 y 12 CN.

Es necesario que los funcionarios se comporten en la fiscalización (liquidación y recaudo) siempre con un espíritu de justicia relevante y sin exigir más de lo que la ley ha pedido art. 683 E.T.

Las entidades que pueden ser sujeto activo son.

1. LA NACIÓN: Por tratarse de una República unitaria (art. 1 C.N.). Esta función de ser sujeto activo se ejerce a través del ministerio de hacienda y crédito público, por una dependencia suya llamada Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

Facultades de la DIAN como sujeto activo

1. Vigilar el cumplimiento de los deberes tributarios.

2. Establecer mediante actos administrativos individuales a) el obligado al pago, b) el monto de la obligación (Actos llamados: Liquidaciones oficiales.

3. Resolver los recursos que presenten los particulares respecto de los actos administrativos.

4. Cobrar persuasiva o coactivamente los tributos.

5. Representar a la nación cuando resulte demandada frente al contencioso administrativo en controversias tributarias.

2. LAS ENTIDADES TERRITORIALES: Departamentos, municipios y distritos, según la autorización del art. 300 y 313-4 C.N.

Puede ser sujeto activo porque:

a. La ley autoriza la creación de un tributo del orden territorial de manera genérica y el ente lo configura. (ejm: impuesto al consumo de gasolina en Bogotá)

b. Por creación directa del tributo por parte de la ley, en el cual los entes controlan las tarifas en los rangos establecidos (ejm: impuesto de industria y comercio).

c. Por cesión hecha del tributo por parte de la nación, es tributo es creado en su totalidad por la ley y luego es cedido el sujeto activo nación por el sujeto activo ente territorial.(ejm: impuesto al consumo de cerveza)

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