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Impuestos


Enviado por   •  31 de Julio de 2011  •  3.456 Palabras (14 Páginas)  •  710 Visitas

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En efecto, el ámbito de aplicación del impuesto varía según el sujeto obligado (el que obtiene la ganancia) sea residente o no en el país (definiendo el concepto de residencia en los Arts. 119 L).

• Para los residentes en el país rige el criterio de la renta mundial: El sujeto tributa sobre la totalidad de la ganancia gravada obtenida en el país y en el exterior. El cálculo del impuesto se basará en datos reales (surge de documentación respaldatoria). Se aplica el Título IV de la ley (escala progresiva).

La aplicación del criterio de la renta mundial puede derivar en que las ganancias de fuente extranjera obtenidas por un residente queden sujetas a doble imposición. Esto sucede cuando el país en el que se origina la renta ha adoptado en su legislación un criterio que grava las ganancias obtenidas en su territorio por sujetos residentes en el exterior o bien, por diferencias en la definición de “residencia” entre los países involucrados.

A efectos de evitar este efecto indeseable de la imposición, nuestro país (como tantos otros) ha incorporado en su legislación la figura del “tax credit”.

En efecto, el segundo párrafo del artículo 1° de la ley dispone que el residente del país “podrá computarse como pago a cuenta las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos sobre sus actividades en el extranjero, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior”.

Son impuestos análogos aquellos que graven las ganancias comprendidas en el Art. 2° de la ley (Art. 169 L). Quedan comprendidas las retenciones con carácter de pago único y definitivo que les practiquen en el país de origen a los beneficiarios residentes en el país.

El Art. 170 L. los considera efectivamente pagados cuando hayan sido ingresados al fisco extranjero, debiendo estar respaldados por sus respectivos comprobantes.

El crédito se computa para el año fiscal en que tenga lugar su pago, convirtiéndose los impuestos análogos a moneda argentina según el tipo de cambio comprador al cierre del día en que se produjo el pago.

Ejemplo:

Ganancia de fuente argentina: $ 80.000

Ganancia de fuente extranjera: $ 50.000

TOTAL $130.000 à por ser residente tributa sobre el total de la renta (fuente argentina + fuente extranjera)

Escala del impuesto (Art. 90 L) para sujetos empresa:

$130.000 x 35% = $45.500 à es el impuesto a pagar

Si en el país del exterior pagó un impuesto de $30.000 è puede computarlo como crédito hasta cierto límite:

Límite: Impuesto a pagar (fuente argentina + fuente extrajera) – impuesto a pagar (fuente argentina) = $45.500 - $28.000 (80.000 x 35%) = $17.500

(En sociedades es lo mismo aplicar la alícuota sobre la ganancia de fuente extranjera, pero para personas físicas no ya que se calcula mediante la aplicación de la escala del art. 90 L y la misma varía considerando incluida o no la ganancia de fuente extranjera).

El impuesto efectivamente pagado es mayor al tope, por lo que resulta solamente computable el tope $ 17.500.

Impuesto a pagar en Argentina: $ 45.500 - $ 17.500 = $ 28.000

• Para los no residentes, en cambio, el tributo sólo alcanza a sus ganancias de fuente argentina, aplicándoseles el criterio de la fuente. El cálculo del impuesto se basará en presunciones de ganancias, rigiéndose por el título V de la ley (régimen de retención a beneficiarios del exterior).

El no residente que obtiene ganancia de fuente argentina no es un sujeto de derecho (sujeto de la obligación tributaria: quien presenta la DD.JJ./ingresa el impuesto) pero sí de hecho (es en cabeza de quién se determina el impuesto). En estos casos existe un obligado por deuda ajena en el país que deberá actuar como agente de retención sobre las ganancias que pague al beneficiario del exterior.

CONCEPTO DE GANANCIA

• Ganancias alcanzadas, no alcanzadas y exentas

La ley del Impuesto a las Ganancias en su Art. 2° define el objeto de la misma, formulando una definición general de ganancia. Estas ganancias, objeto de la ley, son las ganancias alcanzadas.

Las ganancias consideradas al margen del impuesto, aquellas que no conceptúan como ganancias a los fines impositivos, son las ganancias no alcanzadas.

Algunas ganancias, pese a formar parte del objeto del impuesto, han sido expresamente exceptuadas. Estas son las ganancias exentas, principalmente enumeradas en el Art. 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Las ganancias no alcanzadas difieren de las exentas en que las primeras no están comprendidas en el objeto del impuesto mientras que las segundas sí lo están, pero se las excluye de la imposición (sea en forma objetiva – relacionada con la naturaleza de la ganancia – o en forma subjetiva – vinculada al sujeto que obtiene la ganancia).

No alcanzada (fuera del objeto)

Ganancia

Alcanzada (dentro del objeto) Exenta

Gravada

Respecto de las ganancias gravadas, la ley formula una clasificación en cuatro categorías, escritas en sus Arts. 41, 45, 49 y 79, pero considera entre as de tercera categoría a las demás ganancias no incluidas en otras categorías. No obstante, aquella definición general del objeto del impuesto, contenida en los Arts. 1 y 2 es preeminente respecto de las enumeraciones hechas en esas categorías y abarca cualquier ganancia, aún cuando no estuviese expresamente estipulada en las categorías contempladas por los artículos mencionados.

• Concepto de ganancia gravada para la ley (Art. 2°)

El concepto de ganancia gravada es formulado por el artículo 2° de la ley del impuesto a las Ganancias, en sus apartados 1°, 2° y 3°. Este artículo estatuye dos definiciones diferentes de ganancia, aplicables según el sujeto que las obtiene.

Para las personas físicas y sucesiones indivisas se adopta la teoría de la fuente.

Por el contrario, para las sociedades, empresas y explotaciones unipersonales se adopta la teoría del balance.

1) Teoría de la fuente:

Resulta aplicable para las personas físicas y sucesiones indivisas.

Para el caso de estos sujetos la ley dispone que “Quedan alcanzados por la ley los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que

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