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Sanciones impuestas por autoridades fiscales


Enviado por   •  6 de Junio de 2022  •  Apuntes  •  1.549 Palabras (7 Páginas)  •  49 Visitas

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[pic 1]Nombre completo del alumno:                                               Jesús Gabriel Garciglia Ojeda

Matrícula:                                                                                       149801

Grupo:                                                                                    H086

Nombre completo de la materia:                                 Código Fiscal de la Federación II

Nombre completo del docente asesor de la materia:                                    Mtra. Silet Guadalupe Hernandez Lopez

Número y tema de la actividad.                                                                                                 2. Sanciones impuestas por autoridades fiscales.

Ciudad y fecha.                                                                                                                             06 de diciembre del 2021, La paz BCS México

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Introducción

En la siguiente actividad se identificará conforme al Código Fiscal de la Federación las circunstancias y agravantes que toma en cuenta la autoridad fiscal para la imposición de multas, con el fin de prever sus efectos y evitar el origen de otras nuevas, empleando el conocimiento adecuado para evitar caer en las hipótesis de infracción fiscal.

Desarrollo

Circunstancias y factores considerados en la imposición de sanciones.

Responde de forma clara, lógica y debidamente sustentada a las siguientes preguntas:

  1. ¿Cuáles son las circunstancias consideradas como agravantes para efectos fiscales?

De acuerdo con la ley del Código fiscal de la federación, en el artículo 75 establece que además de las multas contendías en el código, se debe de fundar y motivar su resolución y considerar los casos en los que existen agravantes.

Fracción del artículo 75 del CFF

Agravante

I

el hecho de que el infractor sea reincidente

  1. Tratándose de infracciones en omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces
  2. Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces

II

comisión de una infracción

  1. Usar documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes
  2. utilización sin derecho a hacerlo de documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones
  3. llevar dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido
  4. llevar dos o más libros sociales similares con distinto contenido
  5. destruir, ordenar o permitir la destrucción total o parcial de la contabilidad
  6. microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la SHCP, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos
  7. divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros

III

omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado

IV

comisión de la infracción sea en forma continuada

[1]

  1. ¿Qué consecuencias tiene que una infracción fiscal se cometa en circunstancias consideradas como agravantes por el Código Fiscal?

De acuerdo con el artículo 77 del Código fiscal de la federación las multas se aumentarán conforme a las siguientes reglas.

Fracción del artículo 75 del CFF

Incremento de multas

I

N/A

II

60% a un 90% del monto de las contribuciones omitidas

III

50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas

IV

20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas

[2]

Infracciones.

  1. Explica con claridad en qué consisten las infracciones relacionadas con las visitas domiciliarias y la revisión de gabinete.

Mabarak mencionaba que “se considera sujeto infractor de la norma fiscal a toda aquella persona titular de la obligación que en alguna forma se oponga a que se practique una visita domiciliaria, o que no suministre la información y los datos que en uso de sus facultades legales le requieran los visitadores. Asimismo, quienes no conserven la contabilidad o los documentos que los visitadores les dejen en depósito o no suministren los datos que se les exijan sobre clientes y proveedores, o no los relacionen adecuadamente, cuando así lo exijan las autoridades. Se considerará infractores a todos los sujetos obligados a cumplir con estos deberes, si su conducta se encuadra dentro de alguno de los supuestos legales enunciados.”[3]

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