Sanciones impuestas por autoridades fiscales
Enviado por Gabriel Garciglia Ojeda • 6 de Junio de 2022 • Apuntes • 1.549 Palabras (7 Páginas) • 49 Visitas
[pic 1]Nombre completo del alumno: Jesús Gabriel Garciglia Ojeda
Matrícula: 149801
Grupo: H086
Nombre completo de la materia: Código Fiscal de la Federación II
Nombre completo del docente asesor de la materia: Mtra. Silet Guadalupe Hernandez Lopez
Número y tema de la actividad. 2. Sanciones impuestas por autoridades fiscales.
Ciudad y fecha. 06 de diciembre del 2021, La paz BCS México
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Introducción
En la siguiente actividad se identificará conforme al Código Fiscal de la Federación las circunstancias y agravantes que toma en cuenta la autoridad fiscal para la imposición de multas, con el fin de prever sus efectos y evitar el origen de otras nuevas, empleando el conocimiento adecuado para evitar caer en las hipótesis de infracción fiscal.
Desarrollo
Circunstancias y factores considerados en la imposición de sanciones.
Responde de forma clara, lógica y debidamente sustentada a las siguientes preguntas:
- ¿Cuáles son las circunstancias consideradas como agravantes para efectos fiscales?
De acuerdo con la ley del Código fiscal de la federación, en el artículo 75 establece que además de las multas contendías en el código, se debe de fundar y motivar su resolución y considerar los casos en los que existen agravantes.
Fracción del artículo 75 del CFF | Agravante |
I | el hecho de que el infractor sea reincidente
|
II | comisión de una infracción
|
III | omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado |
IV | comisión de la infracción sea en forma continuada |
[1] |
- ¿Qué consecuencias tiene que una infracción fiscal se cometa en circunstancias consideradas como agravantes por el Código Fiscal?
De acuerdo con el artículo 77 del Código fiscal de la federación las multas se aumentarán conforme a las siguientes reglas.
Fracción del artículo 75 del CFF | Incremento de multas |
I | N/A |
II | 60% a un 90% del monto de las contribuciones omitidas |
III | 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas |
IV | 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas |
[2] |
Infracciones.
- Explica con claridad en qué consisten las infracciones relacionadas con las visitas domiciliarias y la revisión de gabinete.
Mabarak mencionaba que “se considera sujeto infractor de la norma fiscal a toda aquella persona titular de la obligación que en alguna forma se oponga a que se practique una visita domiciliaria, o que no suministre la información y los datos que en uso de sus facultades legales le requieran los visitadores. Asimismo, quienes no conserven la contabilidad o los documentos que los visitadores les dejen en depósito o no suministren los datos que se les exijan sobre clientes y proveedores, o no los relacionen adecuadamente, cuando así lo exijan las autoridades. Se considerará infractores a todos los sujetos obligados a cumplir con estos deberes, si su conducta se encuadra dentro de alguno de los supuestos legales enunciados.”[3]
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