Se puede distinguir tres distintos campos de lo jurídico en los cuales se realizan argumentación
Enviado por Leonardo Bonilla • 28 de Abril de 2017 • Apuntes • 859 Palabras (4 Páginas) • 434 Visitas
Se puede distinguir tres distintos campos de lo jurídico en los cuales se realizan argumentación; el primer campo en el cual se realiza argumentación es en la producción de normas jurídica, en este campo se divide en la fase pre-legislativa y la legislativa propiamente, la fase pre legislativa se caracteriza por la aparición de un problema social el cual debe ser solucionado a través de una medida legislativa, en la fase legislativa propiamente se dejan los argumentos morales y sociales y se centra en lo técnico jurídico propiamente. El segundo campo en el que se efectúan la argumentación jurídica es la aplicación de las normas jurídicas, dicho campo tiene como principales actores a los jueces, aunque las autoridades administrativas también lo realizan en algunos casos; la argumentación entra en este campo en el momento en que un juez debe aplicar la norma y el principal problema que surge es el de la interpretación de problemas concernientes a derecho. La teoría de argumentación jurídica se centra en los problemas de interpretación de derecho que lo realizan los órganos jurisdiccionales superiores; pero para los órganos jurisdiccionales menores que tienen problemas de interpretación de hechos las teorías de argumentación usuales no estudian estos fenómenos. El tercer campo de aplicación de la argumentación jurídica es en la dogmática jurídica la cual tiene tres funciones principales que son: suministrar criterios para la producción de derecho, suministrar criterios para la aplicación de derecho y ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico. En lo que se refiere a suministrar criterios para la aplicación del derecho existe una semejanza con el segundo campo de aplicación de la argumentación el cual es la aplicación de las normas jurídicas, pero cabe diferenciar que la dogmática jurídica en el campo de suministrar criterios para la aplicación del derecho se enfoca en casos abstractos, mientras la argumentación en el ámbito de aplicación de normas jurídicas para la resolución de casos se enfoca en casos concretos.
Sabiendo todo lo anterior se debe realizar justificaciones o validación de una teoría y esto se aplica también al campo de la argumentación ya sea argumentación en general o argumentación jurídica particularmente; pues se debe distinguir entre a el procedimiento mediante el cual se llega a establecer una premisa o conclusión y el procedimiento que busca justificar dicha premisa o conclusión, es por eso que se pone el ejemplo del argumento que afirma “A los presos del Campo se los debe alimentar por la fuerza”, se debe distinguir los factores que influyeron en esa conclusión y la forma como se justifica; y se distinguen dos tipos de razones la explicativa y la justificatoria, si el juez lo hace por sus creencias religiosas es explicativa, pero si lo hace basado en la interpretación de un artículo de la constitución es una razón justificatoria. Es por esto que se concluye que los órganos jurisdiccionales o administrativos no deben explicar sus sentencias, sino pueden y deben ser justificadas, es por eso se opone al determinismo metodológico, es decir que las decisiones judiciales no se puedan justificar por que emanan de una autoridad legítima y son resultado de aplicación de normas generales; se opone también al decisionismo metodológico el cual se basa en que las decisiones jurídicas no se pueden justificar por qué son actos de pura voluntad.
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