Secretaria de hacienda y credito publico
Enviado por armin1233 • 31 de Enero de 2021 • Tarea • 694 Palabras (3 Páginas) • 90 Visitas
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL
INFORMACIÓN DE PRENSA 17/96
México, D.F., 30 de enero de 1996.
La práctica de visitas fiscales sin orden de revisión o embargos sin mandamiento de autoridad por parte de servidores públicos, está sancionada por el Código Fiscal de la Federación con pena de tres meses a seis años de prisión, afirmó el licenciado Javier Ramírez Jacintos, director de Procedimientos Penales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Al participar en el ciclo de conferencias vía satélite organizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), plantel Estado de México, dijo que de acuerdo al artículo 114 del Código Fiscal de la Federación, se prohibe que cualquier servidor público de la SHCP se presente a realizar auditorías o embargos sin contar con el mandamiento escrito de autoridad competente.
En este sentido, hizo un llamado a los contribuyentes en general a no dejarse sorprender por funcionarios públicos que no presenten la documentación expedida por la autoridad fiscal competente.
Explicó que los delitos fiscales consisten en realizar conductas encaminadas a burlar o engañar a la autoridad hacendaria para obtener un beneficio y se relacionan con el incumplimiento de obligaciones para con el Registro Federal de Contribuyentes, con las declaraciones de impuestos y con la necesidad de llevar y conservar, tanto la contabilidad como la documentación comprobatoria.
Dio a conocer que las formas que se tienen para descubrir la comisión de delitos fiscales es a través de las revisiones de las declaraciones de impuestos, de los dictámenes formulados por contadores públicos, de visitas de auditoría, de requerimientos de obligaciones incumplidas, o por información contenida en expedientes de la autoridad.
Ramírez Jacintos explicó que la defraudación fiscal puede ser genérica o específica. En el primer caso, se hace uso de engaños, se aprovechan los errores, se omite parte del pago de impuesto y en general, se obtiene un beneficio indebido.
Por lo que se refiere a la defraudación fiscal específica, dijo que consiste, entre otras conductas, en declarar ingresos acumulables menores a los percibidos o determinados conforme a las leyes; efectuar deducciones falsas; realizar erogaciones superiores a los ingresos declarados.
Asimismo, el omitir enterar a las autoridades fiscales dentro del plazo de ley, las contribuciones retenidas o recaudadas, beneficiarse sin derecho de un estímulo o subsidio fiscal y realizar dos o más actos relacionados entre sí, con el fin de beneficiarse en perjuicio del fisco federal.
De acuerdo con los artículos 110 y 111 del Código Fiscal de la Federación, son delitos contra el Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones, contabilidad y documentación, la omisión de solicitud de inscripción propia o de tercero por más de un año; omitir rendir informes al Registro o hacerlo con falsedad; usar más de una clave del RFC; cambiar de domicilio sin presentar el aviso correspondiente durante una visita antes de haber pagado el crédito o haberlo garantizado; omitir la presentación de declaraciones por dos o más ejercicios, llevar dos o más contabilidades o libros; ocultar, alterar o destruir la contabilidad o documentación con ella relacionada, y declarar pérdidas falsas.
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