Seguridad E Higiene Industrial
Enviado por Marcos2013 • 29 de Junio de 2014 • 2.321 Palabras (10 Páginas) • 289 Visitas
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados.
Según el Artículo nº1 de la Reforma Parcial del Reglamento General de la Ley del Seguro Social: Son asegurados aquellas personas que presten sus servicios en virtud de un contrato o relación de trabajo, cualquiera que sea su duración y el monto del salario devengado y aquellas como los trabajadores domésticos quienes de manera habitual y continua prestan servicios mediante un salario, en labores inherentes al hogar o habilitación de una persona o familia, sin fines de lucro para el patrono.
Sin embargo, el Ejecutivo Nacional establece que no están sujetos al régimen del Seguro Social Obligatorio:
a) Los trabajadores a domicilio cuyas condiciones de trabajo no puedan asimilarse a la de los trabajadores ordinarios.
b) Los trabajadores temporeros, es decir, aquellas personas cuyo trabajo con el mismo patrono no exceda de tres (3) días a la semana, si por cualquier circunstancia continuasen prestando iguales servicios en las semanas subsiguientes no se reputarán temporeros si excede de diez (10) días el cómputo de sus jornadas diarias en el transcurso de un mes.
c) Los trabajadores que ejecuten trabajos ocasionales, extraños a la empresa o actividad del patrono.
También quedan cubiertas por el régimen del Seguro Social Obligatorio, en los casos de prestaciones en dinero por invalidez, incapacidad parcial, vejez, nupcias y de sobrevivientes, todas aquellas personas que presten servicios a la Nación, Estados, Distrito Federal, municipios, institutos autónomos y, en general a las personas morales de carácter público en todo el territorio nacional, con excepción de los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales. Se aplicará el seguro de prestaciones de asistencia médica y prestaciones en dinero por incapacidad temporal, cuando el Ejecutivo lo considere conveniente. Al igual, quedan cubiertos los miembros de las cooperativas de producción y de servicios y las administraciones obreras.
Por otro lado, los trabajadores no dependientes tienen la potestad de inscribirse en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y adquirir la situación de asegurados con derecho a todas las prestaciones. De los cuales se estimara como remuneración o ingreso mensual, a los únicos efectos del cálculo de la cotización y de las prestaciones que deban corresponder a estos trabajadores, la cantidad declarada por estos al momento de inscribirse, la cual podrá ser verificada por este instituto. Dichos trabajadores cotizarán mensualmente el trece por ciento (13%) de la remuneración o ingreso declarado. Por lo tanto, las asociaciones cooperativas, entidades gremiales y otras organizaciones sociales de trabajadores no dependientes, podrán asegurar a todos sus afiliados, asumiendo ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales las obligaciones que hubiesen correspondido a patronos, al solo efecto de la aplicación del régimen del Seguro Social. Estas asociaciones y demás aportarán el nueve por ciento (9%) y los trabajadores asociados a éstas aportarán el cuatro por ciento (4%) para completar la cotización mensual del trece por ciento (13%) correspondiente.
Los artículos que relacionan la ley del seguro social con el departamento de seguridad industrial son los siguientes:
Artículo 1: La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarias y beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
Artículo 9: Las aseguradas y los asegurados tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, a una indemnización diaria desde el cuarto (4°) día de incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrán exceder de cincuenta y dos (52) semanas para un mismo caso.
Artículo 13: Se considerará inválida o inválido, la asegurada o el asegurado que quede con una pérdida de más de dos tercios (2/3) de su capacidad para trabajar, a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumiblemente permanente o de larga duración.
Artículo 15: Las aseguradas y los asegurados que se invaliden a consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, tendrán derecho a la pensión de invalidez cualquiera que sea su edad y no se les exigirá requisito de cotizaciones previas.
Cuando la invalidez provenga de un accidente común también tendrá derecho a la pensión, siempre que la trabajadora o el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social.
DE LA INVALIDEZ Artículo 20: La asegurada o el asegurado que a causa de enfermedad profesional o accidente del trabajo quede con una incapacidad mayor del veinticinco por ciento (25%) y no superior a los dos tercios (66,66%) tiene derecho a una pensión. También tendrá derecho a esta pensión por accidente común siempre que la trabajadora o el trabajador esté sujeto a las obligaciones del Seguro Social.
Artículo 22: La asegurada o el asegurado que a causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo quede con una incapacidad mayor de cinco por ciento (5%) y no superior al veinticinco por ciento (25%), tiene derecho a una indemnización única igual al resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad atribuido al caso, al valor de tres (3) anualidades de la pensión por incapacidad total que le habría correspondido. También tendrá derecho a esta pensión por accidente común siempre que la trabajadora o el trabajador esté sujeto a las obligaciones del Seguro Social.
Artículo 23: La Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dictará las normas que se aplicarán para la determinación del grado de incapacidad.
Disposiciones comunes a la invalidez e incapacidad parcial
Artículo 25: El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales debe prescribir exámenes, tratamientos y prácticas de rehabilitación con el objeto de prevenir, retardar o disminuir el estado de invalidez o incapacidad para el trabajo. El incumplimiento de las medidas recomendadas, por parte de las y los solicitantes
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