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Seguridad Social, Caso práctico


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  553 Palabras (3 Páginas)  •  122 Visitas

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Caso práctico número 2. Tema 2

1.- Araceli trabaja en una entidad bancaria en horario de 8,00 a 15,00. El pasado Lunes Araceli pidió permiso a su jefe para salir a las 14,00 horas para poder acudir a una notaría para realizar unas gestiones relacionadas con la compra de su nueva vivienda. a. Al salir a la hora prevista por este motivo, fue atropellada por una moto que circulaba por la acera en la puerta de su centro de trabajo.

No se considera accidente de trabajo porque el desplazamiento fuera de la empresa que realizó la trabajadora se debía a motivos estrictamente personales, de modo que no puede considerarse accidente «en misión». Tampoco puede considerarse «in itinere», ya que ocurrió en un trayecto que la trabajadora no tenía que haber realizado para acudir al trabajo o volver del mismo, tras su realización, sino en el itinerario que se requería para la ejecución de una gestión de carácter estrictamente privado, de modo que no hay vinculación alguna entre el trabajo y la lesión, al igual que tampoco la habría en otros casos parecidos en los que el trabajador se dirige a disfrutar de alguno de los permisos laborales previstos en el art. 37.3 ET.

Se deduce, que la situación en que se encontraba la Sra. Araceli al ser atropellada no puede considerarse acaeciera ni en el tiempo ni en el lugar de trabajo, puesto que ese momento no se destinaba a la ejecución del contrato de trabajo ya que precisamente se le había dispensado mediante el oportuno permiso laboral, siéndole de aplicación el régimen jurídico establecido en el art. 37.5 ET, esto es, autorizar al trabajador para «ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración».

Basado en la sentencia del Tribunal Superior de justicia de País Vasco (sala de lo social,secciónúnica). Sentencia número 2097/2003 de 16 de septiembre. AS 2003/3541

2.-  Pedro trabaja de encofrador en las obras de construcción de un hipermercado en Aljarafe.  El día 12 de junio pasado, el trabajador y otros compañeros de trabajo hicieron la habitual pausa para comer al mediodía dentro de la obra en la que prestaban servicios. Mientras estaban comiendo y por razones desconocidas el encofrado en el que se hallaban los trabajadores cedió causando la muerte de Ramón y de otros dos trabajadores.

El accidente se produjo en el lugar de trabajo y por causas derivadas de la actividad laboral, o como consecuencia de ella, y de las instalaciones de la empresa,durante una breve pausa destinada a comer, de modo que si no se llega a esa conclusión a través del criterio estricto de la causalidad, sí debe hacerse con el más extenso de la ocasionalidad.  Aplicación de la presunción de laboralidad de los accidentes contenida en el art. 115.1 y 3 LGSS donde tras definir, con carácter general, que "Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena" (art. 115.1), establece que "Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo" (art. 115.3), todo ello en relación con el evento sufrido por el trabajador.

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