Seguridad humana a propósito de la migración en México
Enviado por Cassandravalco • 11 de Noviembre de 2018 • Documentos de Investigación • 3.096 Palabras (13 Páginas) • 153 Visitas
Seguridad humana a propósito de la migración en México
Cassandra Valenzuela Corrales
Tercer Semestre
Licenciatura en Derecho
Universidad de Sonora
Sumario.
I.- Introducción. II.- El marco jurídico de la seguridad humana en el caso de las personas migrantes. III.- Los Derechos Humanos de la población migrante. IV.- Conclusiones.
I.- Introducción.
Para Fernández Pereira Juan Pablo (2005, p. 11) la seguridad humana hace hincapié en la necesidad de tomar medidas preventivas para disminuir la vulnerabilidad y reducir al mínimo los riesgos para los Derechos, la seguridad y la vida de la gente.
Es la necesidad de utilizar diversas estrategias para reforzar la seguridad con el fin de resguardar la integridad de las personas; con estas estrategias me refiero a ver que las autoridades estén más al pendiente y resguardando los lugares de mayor riesgo en distintas localidades, para así conseguir el bienestar de nuestras comunidades.
Por su parte, México establece en su Constitución, que en los Estados Unidos Mexicanos todos los individuos gozarán de los Derechos Inalienables establecidos en la misma, así como en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte, al igual los mecanismos de protección de los mismos, cuya práctica no podrá ser nulo, salvo casos especiales y bajo las cláusulas de ésta Constitución.
La normativa correspondiente a los derechos inalienables se descifrará conforme a la Constitución y con los tratados internacionales garantizando y protegiendo al hombre.
Todos los facultados, acorde a su poder, tienen el compromiso de fomentar, honrar, resguardar y asegurar los derechos fundamentales conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En efecto, el Estado deberá prever, indagar, castigar y restaurar las violaciones a los derechos inalienables, en los términos que establezca la ley.
Queda prohibida la esclavitud en el País. Los sometidos del extranjero en territorio nacional tendrán derecho a libertad y protección de las leyes.
Por ello, en el presente trabajo me enfocaré en el impacto que tiene los Derechos Humanos sobre las personas migrantes, los cuales son víctimas de organizaciones criminales y delictivas que se enfrentan a graves situaciones como extorsiones, secuestros, violaciones, asesinatos, robos, etc., dañando así la seguridad e integridad de las personas.
Considero de gran interés investigar acerca de la seguridad con la que deben contar los ciudadanos migrantes y cómo podemos ayudarles en ello.
Se delimitaron determinados temas los cuales consideré de mayor relevancia para el desarrollo de ésta investigación, los cuales serán abordados más adelante.
El interés del presente trabajo, aparte de lo ya mencionado, que es el indagar más a fondo sobre dicha problemática que viven los migrantes, también se realizó con el propósito de que sea considerado como un proyecto de investigación, así como mi formación y evaluación académica en la materia de Seminario de Derecho Constitucional.
II.- El marco jurídico de la seguridad humana en el caso de las personas migrantes.
En México, todos los individuos migrantes son titulares de los Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las garantías individuales para su seguridad, cuyo ejercicio no podrá limitarse ni interrumpirse, salvo en los casos y bajo las cláusulas que ésta Constitución establece.
La Ley de Migración comprende mejora en cuanto a los derechos de las personas migrantes y extranjeras. Esta, reconoce que independientemente de su situación migratoria poseen derechos. En sus artículos 6 y 67 alude a que el Estado Mexicano asegurará el ejercicio de los Derechos y libertades bajo lo establecido en la Constitución Política, independientemente de su situación migratoria y sin discriminación alguna, también por supuesto con el debido respeto.
Por su parte, en el Reglamento de la Ley de Migración, existen aspectos que originan discriminación, los cuales deberían ser modificados desde un panorama antidiscriminatorio. Se estipula que la condición para establecerse sin permiso, se podrá conceder a la persona extranjera que manifieste tener solvencia económica para que ésta cubra los gastos necesarios y tener alojamiento, manutención durante su estadía en el territorio nacional; o así como también el poseer la invitación por parte de una institución pública para participar en alguna actividad. La institución deberá cubrir la solvencia económica para subvenir los gastos de alojamiento y manutención del individuo.
Éstas, son condiciones que difícilmente podrán ser realizadas por las personas que no atienden a las situaciones reales por las cuales se enfrentan.
Ahora bien, la Convención Internacional sobre la Protección de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares reconoce los derechos de los individuos migrantes y asegura el trato igualitario. Dicha convención será aplicable, salvo cuando se disponga lo contrario, a todo trabajador y sus familiares independientemente de su sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otro temperamento, nacionalidad, étnico o social, edad, nacimiento, solvencia económica, patrimonio, etc.
Son identificados ciertos prejuicios en relación con grupos de gran vulnerabilidad, como es el caso de que los extranjeros sean mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, indígenas, o bien individuos los cuales fueron víctimas de delitos graves realizados en territorio nacional, cuya sensibilidad o temor no permita el tomar una decisión sobre el retornar a su país de origen o establecerse en territorio nacional, el mismo instituto tomará las medidas necesarias para su estancia en instituciones públicas o privadas especiales que puedan brindar la atención necesitada. En dado caso, de que los extranjeros victimas de delito tengan situación migratoria regular en el país o hayan sido reglamentados por el Instituto en base a lo estipulado en la Ley, el Instituto podrá dirigir su estancia en el mismo para su debida atención. El procedimiento que podrá llevar a cabo el Instituto deberá ser acorde al Reglamento en cuanto a la identificación y atención de los individuos victimas de delito.
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