Semanario Judicial
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SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
(SCJN)
(JURISPRUDENCIAS Y TESIS)
JURISPRUDENCIA - MATERIA CONSTITUCIONAL - JULIO 2009
Y EN MATERIA ADMINISTRATIVA
INSTANCIA: PRIMERA SALA
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. OBEDECEN A UN DEBER DE SOLIDARIDAD.- El sistema tributario tiene como objetivo recaudar los ingresos que el Estado requiere para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad, haciéndolo de manera que aquél resulte justo -equitativo y proporcional, conforme al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-, con el propósito de procurar el crecimiento económico y la más justa distribución de la riqueza, para el desarrollo óptimo de los derechos tutelados por la carta magna. Lo anterior, en virtud de que la obligación de contribuir -elevada a rango constitucional.- tiene una trascendencia mayúscula, pues no se trata de una simple imposición soberana derivada de la potestad del Estado, sino que posee una vinculación social, una aspiración más alta, relacionada con los fines perseguidos por la propia Constitución, como los que se desprenden de la interpretación conjunta de los artículos 3o. y 25 del texto fundamental, consistentes en la promoción del desarrollo social -dando incluso una dimensión sustantiva al concepto de democracia, acorde a estos fines, encauzándola hacia el mejoramiento económico y social de la población.- y en la consecución de un orden en el que el ingreso y la riqueza se distribuyan de una manera más justa, para lo cual participarán con responsabilidad social los sectores público, social y privado. En este contexto, debe destacarse que, entre otros aspectos inherentes a la responsabilidad social a que se refiere el artículo 25 constitucional, se encuentra la obligación de contribuir prevista en el artículo 31, fracción IV, constitucional, tomando en cuenta que la exacción fiscal, por su propia naturaleza, significa una reducción del patrimonio de las personas y de su libertad general de acción. De manera que la propiedad tiene una función social que conlleva responsabilidades, entre las cuales destaca el deber social de contribuir al gasto público, a fin de que se satisfagan las necesidades colectivas o los objetivos inherentes a la utilidad pública o a un interés social, por lo que la obligación de contribuir es un deber de solidaridad con los menos favorecidos.
1a./J. 65/2009
Amparo en revisión 846/2006.- **********, S.A.- 31 de mayo de 2006.- Cinco votos.- Ponente: José Ramón Cossío Díaz.- Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
Amparo en revisión 224/2007.- Pepsi-Cola Mexicana, S. de R.L. de C.V. y otra.- 5 de septiembre de 2007.- Cinco votos.- Ponente: José Ramón Cossío Díaz.- Secretarios: Juan Carlos Roa Jacobo, Pedro Arroyo Soto, Francisco Octavio Escudero Contreras, Rogelio Alberto Montoya Rodríguez y Paola Yaber Coronado.
Amparo en revisión 316/2008.- Geo Tamaulipas, S.A. de C.V.- 9 de julio de 2008.- Cinco votos.- Ponente: José Ramón Cossío Díaz.- Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
Amparo en revisión 811/2008.- Alejandro Joaquín Martí García.- 5 de noviembre de 2008.- Cinco votos.- Ponente: José Ramón Cossío Díaz.- Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
Amparo en revisión 187/2009.- Geo Querétaro, S.A. de C.V.- 22 de abril de 2009.- Cinco votos.- Ponente: José Ramón Cossío Díaz.- Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
Tesis de jurisprudencia 65/2009.- Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diez de junio de dos mil nueve.
AMPARO EN REVISIÓN 846/2006. **********; S.A.
CONSIDERANDO QUE:
PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto cuarto, en relación con el tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en el que se cuestionó la constitucionalidad de un ordenamiento federal, como lo es la Ley del Impuesto sobre la Renta. 1
Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.
SEGUNDO.- Temporalidad. No se analiza la oportunidad en la interposición del recurso, habida cuenta que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto la examinó y concluyó que éste fue presentado en los términos legalmente
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