Sentencia Interlocutoria Planilla De Liquidacion
Enviado por carlosgante19 • 30 de Septiembre de 2013 • 1.182 Palabras (5 Páginas) • 949 Visitas
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SENTENCIA INTERLOCUTORIA.- Chilpancingo, Guerrero; veintisiete de septiembre de dos mil trece.
VISTOS, para resolver la planilla de liquidación, presentada por ****, en autos del expediente ***/2008-I, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el mencionado incidentista, en contra de ****, teniendo los siguientes:
R E S U L T A N D O S:
1.- Por escrito exhibido ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial de Los Bravo, el cuatro de julio de dos mil trece, el señor ****, compareció ante este Juzgado, a presentar su planilla de liquidación por una cantidad total de $228,000.00 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de capital, intereses moratorios y gastos de ejecución.
2.- Por auto de cuatro de julio de dos mil trece, se admitió a trámite la misma, dándose vista a la parte contraria, para que dentro del término de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera.
3.- Mediante auto de veinte de agosto de dos mil trece, se tuvo a la parte ejecutada por desahogando en tiempo la vista, otorgada por auto de cuatro de julio de dos mil trece.
4.- Por diverso proveído de veintitrés de septiembre de dos mil trece, se ordenó dictar la resolución correspondiente; misma que se pronuncia con base en el siguiente:
C O N S I D E R A N D O:
ÚNICO.- El artículo 1348 del Código de Comercio, señala que si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución, debe presentar su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada, y sea que la haya o no desahogado, el Juez fallará dentro de igual plazo lo que en derecho corresponda.
Bajo esta tesitura, de autos del expediente se desprende que con fecha diecinueve de noviembre de dos mil ocho, se dictó sentencia definitiva en la que se condenó a *****, al pago de la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal; lo mismo al pago de la cantidad de $21,000.00 (VEINTIÚN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de intereses moratorios generados en los títulos base de la acción hasta el veintitrés de julio de dos mil ocho, más los que se continúen ocasionando hasta la total solución del conflicto, mismos que deberán de cuantificarse en ejecución de sentencia a razón del 10% mensual; así como al pago de los gastos y costas causadas en esta instancia.
La resolución anterior, no fue recurrida por ninguna de las partes, por lo que por auto de veintisiete de enero de dos mil nueve, se declaró legalmente ejecutoriada.
No pasa inadvertido para este Jugado, que mediante sentencia interlocutoria de diecisiete de noviembre de dos mil once, se aprobó la cantidad de $160,545.00 (CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de capital, intereses moratorios y gastos de ejecución generados hasta el veinticinco de octubre de dos mil once; cantidad que se aprueba, toda vez que sobre la misma no existe discusión, ya que constituye condena en cantidad liquida en sentencia interlocutoria de diecisiete de noviembre de dos mil once.
En atención a la resolución materia de ejecución, debe aprobarse el pago de la cantidad de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de intereses moratorios cuantificados hasta el veinticinco de junio de dos mil trece, ya que si se realiza la operación aritmética de multiplicar la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que es la suerte principal que amparan los pagarés accionados, por el diez por ciento de intereses
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