Servicio Penitenciario
Enviado por castellarpedro • 18 de Mayo de 2015 • 418 Palabras (2 Páginas) • 185 Visitas
ARTICULO 76 : SIEMPRE QUE EN SU DEMARCACIÓN OCURRIESE UN ROBO, PROCURARAN POR CUANTOS MEDIOS ESTÉN A SU ALCANCE DESCUBRIR Y APREHENDER A LOS LADRONES Y RESCATAR LOS EFECTOS ROBADOS, ENTREGÁNDOLOS A LA MAYOR BREVEDAD A LA AUTORIDAD JUDICIAL BAJO DETALLADO RECIBO. ASIMISMO AVISARAN A LOS PUESTOS LIMÍTROFES LA DIRECCIÓN QUE HAYAN TOMADO LOS LADRONES, PARA QUE POR TODAS PARTES PUEDAN SER PERSEGUIDOS.
ARTICULO 77 : DE CUANTAS NOTICIAS ADQUIERA EN SU DISTRITO SOBRE CONTRABANDO O DEFRAUDACIÓN, DARÁ CONOCIMIENTO A LOS PUESTOS INMEDIATOS Y AL JEFE DE SU SECCIÓN, CONSIGNANDO ESTA GESTIÓN EN EL LIBRO DE SERVICIO.
ARTICULO 78 : EL COMANDANTE DE CADA PUESTO LLEVARA LOS REGISTROS O LIBROS OPORTUNOS PARA ANOTAR LOS HECHOS IMPORTANTES Y TODOS LOS ACTOS DE LA FUERZA EN EL DESEMPEÑO DEL SERVICIO.
ARTICULO 79 : EL GUARDIA NACIONAL, CUANDO SE HALLE DESTINADO AL SERVICIO DE CARRETERAS O CUALQUIER OTRO CAMINO, LOS RECONOCERÁ FRECUENTEMENTE Y CON MUCHA DETENCIÓN, RECONOCIENDO A DERECHA E IZQUIERDA LOS PARAJES QUE OFREZCAN FACILIDAD DE OCULTAR ALGUNA GENTE SOSPECHOSA.
ARTICULO 80 : LAS PAREJAS QUE HAYAN DE PRESTAR ESTE SERVICIO ARREGLARAN SU MARCHA A LOS ACCIDENTES DEL TERRENO; SI EL ANCHO DEL CAMINO LO PERMITEN, IRÁN A LA MISMA ALTURA CADA UNO POR SU ORILLA Y, EN LOS QUE SEAN ESTRECHOS, UNO DELANTE DEL OTRO, OBSERVANDO, POR REGLA GENERAL, HAYA LA DISTANCIA ENTRE AMBOS DE OCHO A DOCE PASOS, PARA EVITAR EL QUE SEAN SORPRENDIDOS A LA VEZ Y A FIN DE QUE PUEDAN PROTEGERSE MUTUAMENTE.
ARTICULO 81 : PROCURARAN INFORMARSE DE LOS LABRADORES TRANSEÚNTES Y MUY PARTICULARMENTE DE LOS CRIADORES, SI HAN VISTO O HAN LLEGADO A SUS HATOS ALGUIEN QUE POR SU PERSONA O MALA TRAZA INSPIRE DESCONFIANZA.
ARTICULO 82 : CUANDO HAYA INDICIOS DE QUE EN EL TERMINO DE LA DEMARCACIÓN DE UN PUESTO SE ABRIGAN ALGUNOS MALHECHORES, SE HARÁN FRECUENTES SALIDAS POR PAREJAS, ESPECIALMENTE POR LAS NOCHES, VIGILANDO LOS HATOS, GANADERÍAS, CASAS DE CAMPOS Y VENTORRILLOS SI LOS HUBIESE, VERIFICANDO SIEMPRE CON LA DEBIDA PRECAUCIÓN.
ARTICULO 83 : SIEMPRE QUE EN LOS CAMINOS Y CAMPOS HALLASE ALGUNA CABALLERÍA SUELTA, GANADO DESCARRIADO O CUALQUIER EFECTO PERDIDO LOS RECOGERÁ, PRESENTÁNDOLOS A LA AUTORIDAD DEL PUEBLO MAS INMEDIATA, Y SI TUVIESE PRUEBAS CLARAS DE LA PERSONA A QUIEN PERTENEZCA, SE LA ENTREGARA DIRECTAMENTE BAJO EL OPORTUNO RECIBO, BIEN ESPECIFICADO, CON TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO.
ARTICULO 84 : A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCONTRASE HACIENDO DAÑO EN LOS CAMINOS, SE LE DETENDRÁ Y PRESENTARA A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE DE QUIEN DEPENDE EL PUNTO DONDE SE HAYA CAUSADO, PARA QUE ADOPTE LAS MEDIDAS QUE EL CASO REQUIERA.
...