Sistema Economico Comunal
Enviado por jpeluzzo • 26 de Septiembre de 2012 • 1.716 Palabras (7 Páginas) • 484 Visitas
SECCIÓN VI
DE LA APLICACION SUPLETORIA
Procedimiento
Artículo 40. Cuando en el desarrollo de las actividades de las empresas de propiedad social hubiere que aplicar, supletoriamente, cualquier disposición contenida en norma distinta a la presente ley, se procederá con arreglo a los siguientes principios:
1. Las personas naturales y sujetos públicos o privados que formen parte de empresas de propiedad social comunal no tienen derecho o participación sobre el patrimonio de las mismas, y el reparto de excedentes económicos, si los hubiere, se hará de conformidad con lo establecido en la presente ley.
2. Las empresas de propiedad social comunal podrán realizar cualesquiera actos de comercio, pero tales actos no podrán constituir su único o exclusivo objeto empresarial, por cuanto éste debe comprender, además las actividades que resulten en un beneficio para sus productores y productoras que las conformen, la reinversión social del excedente para el desarrollo de la comunidad y contribución al desarrollo social integral del país.
3. La constitución, operación y administración de las empresas de propiedad social comunal atenderá a los principios de desarrollo endógeno, equilibrio territorial, soberanía productiva, sustitución selectiva de importaciones y a un modelo de gestión que consolide la relación de producción socialista, determinándose previamente las necesidades de la población donde se
proyecte su constitución, con base al potencial local, cultura autóctona y necesidades colectivas, lo cual determinará el tipo de bienes a producir o los servicios a prestar, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y a los lineamientos del Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal.
4. En caso de conclusión, disolución o liquidación de empresas de propiedad social comunal, se procederá, en cuanto sea aplicable, de acuerdo a las normativas sobre liquidación de compañías de comercio establecidas en el Código de Comercio, pero los bienes resultantes de la liquidación, si los hubiere, no podrá ser apropiados por ninguna de las personas naturales o jurídicas que conformen la empresa, sino que los mismos conservarán la condición de bienes de propiedad social comunal directa o indirecta, según corresponda a la clasificación que se les hubiere otorgado para el momento de la constitución de la empresa.
5. En caso de liquidación de empresas de propiedad social comunal indirecta, los bienes resultantes de la liquidación serán revertidos a la República o transferidos a otra empresa de propiedad social comunal indirecta, según se indique en el Decreto mediante el cual se establezca la liquidación.
6. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá reglamentar los aspectos enumerados en el presente artículo, así como otros que, con la finalidad de regular el funcionamiento de las empresas de propiedad social comunal, ameriten de normativa administrativa.
CAPÍTULO IV
DEL SISTEMA ALTERNATIVO DE INTERCAMBIO SOLIDARIO
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Definición
Artículo 41. El Sistema Alternativo de Intercambio Solidario, es el conjunto de actividades propias que realizan los prosumidores y las prosumidoras, dentro y fuera de su comunidad, por un período determinado, antes, durante y después del intercambio, con fines de satisfacer sus necesidades y las de las comunidades organizadas, de saberes, conocimientos, bienes y servicios, mediante una moneda comunal alternativa; y con prohibición de prácticas de carácter financiero, como el cobro de interés o comisiones.
Objetivo
Artículo 42. El Sistema Alternativo de Intercambio Solidario tiene como objetivo primordial facilitar el encuentro de prosumidores y prosumidoras de los grupos que lo conforman, para desarrollar las actividades propias del sistema, organizado en la forma prescrita en la presente Ley y su reglamento, con la finalidad de satisfacer sus necesidades y de las comunidades organizadas, propendiendo al mejoramiento de la calidad de vida del colectivo.
Principios y valores
Artículo 43. El sistema alternativo de intercambio solidario, se basa en los siguientes principios y valores:
1. La buena fe como base de las operaciones de intercambio.
2. El respeto de las tradiciones sociales y culturales.
3. La responsabilidad en la elaboración de bienes y prestación de servicios.
4. La no discriminación.
5. La coordinación de negociación armónica para el intercambio.
6. El impulso del Sistema Económico Comunal.
7. La satisfacción de necesidades del colectivo.
8. El intercambio de saberes, conocimientos, bienes y servicios de calidad.
9. La reducción de los costos de las transacciones asociadas a los
participantes.
10. Otros que contribuyan al desarrollo y consolidación de relaciones sociales basadas en la solidaridad, la cooperación y la complementariedad.
Modalidades del sistema
Articulo 44. Son modalidades del sistema alternativo de intercambio solidario las siguientes:
1. El trueque comunitario directo.
2. El trueque comunitario indirecto.
3. Los demás que fueren creados y regulados por el Reglamento de la presente Ley, respetando los principios y valores aquí previstos.
DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS GRUPOS DE INTERCAMBIO SOLIDARIO
SECCIÓN II
FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS DE INTERCAMBIO
SOLIDARIO
Acuerdo de constitución de grupos de intercambio
Artículo 45. El acuerdo para constituir un grupo de intercambio solidario, se llevará a cabo a través de una asamblea constitutiva de prosumidores y prosumidoras, en la que se propondrá la denominación del grupo, de la moneda comunal que se utilizará, así como la especificación
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