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Sistema Economico Comunal


Enviado por   •  30 de Octubre de 2014  •  1.298 Palabras (6 Páginas)  •  257 Visitas

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Según Mariangela Petrizzo Páez "Las Políticas Públicas son el instrumento de la actuación gubernamental, asumiendo está última como acción de conducir los destinos de un país, las Políticas Públicas, son el timón a través del cual se conduce, sin embargo, aunque suele señalarse que las Políticas Publicas se orientan a la resolución de problemas esta claro que más allá de este fin inmediato persigue la detección y la corrección de desigualdades productos de acciones gubernamentales". Desde sus inicios el Gobierno Bolivariano de Venezuela ha dedicado con especial atención a subsanar los males causados por años de exclusión e injusticia social, que afecta a gran parte de la población, la cual vio cercenado a derechos fundamentales como salud, vivienda, educación, trabajo, alimentación, con el consecuente salto de profundas brechas sociales.

Según carlos lanz rodriguez

II.- LA COMUNALIZACION EN LAS LEYES DEL PODER POPULAR Y EN EL PROGRAMA DE LA PATRIA

“Comuna o nada”

En este punto nos interesa puntualizar que la propuesta de impulsar un nuevo modelo productivo no se reduce a su enunciado en el OBJETIVO HISTORICO N° 2 en el PROGRAMA DE LA PATRIA, si no que ya previamente está formulado en LEY ORGANICA DEL SISTEMA ECONOMICO COMUNAL:

“Artículo 2.

Sistema Económico Comunal

Conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socioproductivas bajo formas de propiedad social comunal.

Finalidades

Artículo 4. La presente Ley tiene por finalidad:

1. Garantizar la participación popular en el proceso económico-productivo.

2. Impulsar el Sistema Económico Comunal a través de un modelo de gestión sustentable y sostenible para el fortalecimiento del desarrollo endógeno.

3. Fomentar el Sistema Económico Comunal en el marco del modelo productivo socialista, a través de diversas formas de organización socioproductiva, comunitaria y comunal en todo el territorio nacional. “

Formas de organización socioproductivas

Artículo 10. A los efectos de la presente Ley, son formas de organizaciones

socioproductivas:

1. Empresa de propiedad social directa comunal: Unidad socioproductiva constituida por las instancias de Poder Popular en sus respectivos ámbitos territoriales, destinada al beneficio de los productores y productoras que la integran, de la colectividad a las que corresponden, y al desarrollo social integral del país, a través de la reinversión social de sus excedentes. La gestión y administración de las empresas de propiedad social comunal directa es ejercida directamente por la instancia del Poder Popular que la constituya.

2. Empresa de propiedad social indirecta comunal: Unidad

socioproductiva constituida por el Poder Público en el ámbito territorial de una instancia del Poder Popular, destinadas al beneficio de sus productores y productoras, de la colectividad del ámbito territorial, y del desarrollo social integral del país, a través de la reinversión social de sus excedentes. La gestión y administración de las empresas de propiedad social indirecta corresponde al ente u órgano del Poder Público que las constituyan; sin que ello obste para que, progresivamente, la gestión y administración de estas empresas sea transferida a las instancias del

Poder popular, constituyéndose así en empresas de propiedad social comunal directa.

3. Unidad productiva familiar: Es una organización cuyos integrantes pertenecen a un núcleo familiar que desarrolla proyectos socioproductivos dirigidos a satisfacer sus necesidades y las de la comunidad; y donde sus integrantes, bajo el principio de justicia social, tienen igualdad de derechos y deberes.

4. Grupos de intercambio solidario: Conjunto de prosumidoras y prosumidores organizados voluntariamente, con la finalidad de participar en alguna de las modalidades de los sistemas alternativos de intercambio solidario.

Ámbito geográfico

Artículo 11. Las organizaciones socioproductivas deberán establecer su domicilio dentro del espacio geográfico

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