Sistema General de Seguridad Social en Colombia en relación a la Salud
Enviado por yudideavila • 30 de Octubre de 2022 • Ensayo • 1.081 Palabras (5 Páginas) • 87 Visitas
Sistema General de Seguridad Social en Colombia en relación a la Salud
Se considera como seguridad social, al grupo integral de entidades públicas y privadas bajo normatividad jurídico legal y procedimientos que atendiendo a los diversos regímenes determinados para pensión, salud, riesgos laborales, subsidio familiar y demás servicios sociales que le complementan según lo estipula la ley. Que en Colombia fue establecido a partir de la Ley 100 de 1993, donde se reconoce como un servicio público, obligatorio y esencial.
Esta ley 100 de 1993, ha sido objeto de múltiples reformas, las cuales dan pie a discusión sobre la real integralidad del Sistema de Seguridad Social y su congruencia con los cambios propuestos en busca de que se cumplan los objetivos propuestos en la Constitución Política de 1991, lo que lleva a la evaluación sobre las pretensiones que contienen dichas reformas, si ellas pretenden responder a la problemática existente o solo son opciones de interés para los programas del gobierno de turno (Rodríguez, 2015).
Por otro lado la creación de las Empresas Promotoras de Salud (EPS), a cargo de intermediar entre el usuario y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) para su atención, afiliar a los colombianos según su capacidad de pago y contratar la atención de estos con las IPS, que además debían ejercer la prestación directa de los servicios, previamente negociados con las EPS (Ley 100 de 1993). Así como la administración en un fondo único de carácter público denominado el FOSYGA (Fondo de Solidaridad y Garantía), actualmente Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) (Ley 1753 de 2015).
Con lo cual, “la noción inicial del prestador y el promotor se ha ido desdibujando, situación que ha conducido una crisis en la prestación de los servicios de salud, cuyo origen se halla en diferentes causas”, que han conllevado a la manifestaciones populares que piden abolir la intermediación de las EPS y regresar a que sea el Estado el encargado de asegurar y pagar directamente los servicios demandados por el sistema de salud para la población del país, dado que el trabajo de intermediación solo funciona en lo financiero con un alto costo, disminuyendo así los recursos que tienen como destino el objeto esencial del Sistema de Salud y fortaleciendo las ganancias para las EPS e IPS (Gómez, 2016).
Al respecto, Tobón (2012) considera que las EPS han recibido funciones de aseguramiento en la medida de ajuste del plan de beneficios, modificando así el rol asignado originalmente, tal modificación en torno al aseguramiento puede ser acertada, siempre y cuando se clarifique la nueva función de manera consciente, teniendo en cuenta que asumir el riesgo con los indicadores de solidez financiera, el tamaño y la composición poblacional que muestran estas empresas, no es posible.
Ciertamente la seguridad social en Colombia ha tenido ciertos avances en materia de derechos y principios más no en calidad de la prestación del servicio, el cual sigue siendo deficiente y afectando sobre todo a las personas de escasos recursos. Debido a que en la Constitución Política de 1991, fue establecida dentro de los derechos sociales, culturales y económicos, dada su característica de progresividad, lo cual obliga al Estado a preocuparse por la cobertura, su ampliación gradual y según la asignación económica y prestacional (Galindo, Bedoya y González, 2015).
No obstante, la Corte Constitucional ha aportado mucho en esos avances, transformando ese carácter esencial en fundamental desde la doctrina y la jurisprudencia, siendo de aplicación inmediata en relación con su importancia y necesidad para proteger la vida del ser humano (Sentencia, T-417 de 1992). Más aún cuando se trate de sujetos de especial protección (niños, niñas, adolescentes, persona mayor, mujeres embarazadas o cabeza de hogar (Sentencia SU-062 de 1999).
En cuanto a principios, se tiene que el de universalidad es el que se ha logrado alcanzar, en un 94.6%, pero no en cuanto a calidad, el cual se torna deficiente ocasionando descontento en la población usuaria. Puesto que aunque son muchísimas más las personas afiliadas no todas tienen el acceso a los servicios, debido a que los mejores centros hospitalarios se encuentran en solo tres importantes ciudades del país, mientras el resto de la población en algunas zonas del país, no cuentan ni con un centro de salud en condiciones mínimas de atención, escalonando la prestación de servicios de salud según se contribuya o no al régimen. (Mendieta, González y Jaramillo, 2019).
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