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Sistema Juridico Penal En Mexico


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  2.035 Palabras (9 Páginas)  •  458 Visitas

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SITUACIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO EN MATERIA PENAL EN MÉXICO

Para poder hacer un análisis sobre el tema, primero quise hacer referencia en como el Poder Judicial nos muestra su “transparencia” y nos informa como es que se maneja el Sistema Jurídico Penal, basándose en las leyes en las que se rige y los lineamientos que hay que seguir para poder obtener como resultado unas Justas resoluciones y dar a cada sujeto lo que se merece según sus acciones delictivas; derivado de lo anterior, pueda hacer una comparación de cómo se maneja realmente la Justicia en nuestro país y que después de todo, sus funciones no son tal cual como las leyes marcan que debe ser y como es que disfrazan sus fallas y hacen creer a nosotros los gobernados que su trabajo esta siendo bien realizado justificando las situaciones con cualquier hecho que les puedan dar un beneficio y sea “creíble” para muchos que desconocen de tales situaciones, motivo por el cual no se dan cuenta de lo que sucede en realidad.

La Justicia Penal en México se tiene que debe de ser objetiva, transparente y expedita, el cual consiste en brindar una sanción a aquellas personas que han cometido algún acto delictivo que nos afecta a nosotros como sociedad, cuyo fin es brindar la seguridad a nosotros los gobernados para tener una convivencia y que el sujeto activo del delito sea castigado ya sea de manera Pecuniaria o de Privación de la Libertad, teniéndose que en la primera comprende el pago multas o cauciones y la segunda hablamos de prisión o de arresto domiciliario, lo anterior para que pueda ser posible la mejora de su conducta.

Para poder abundar sobre el tema de la impartición de Justicia en Materia Penal en nuestro país es importante citar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por ser el principal fundamento en el tema, ya que en su parte dogmatica hace referencia a los Derechos que el Estado le otorga a sus gobernados cuando se les juzga por la comisión de algún delito, así como también establece el procedimiento al que serán sometidos por ello; algunos artículos comprendidos en el título de “Los Derechos Humanos y sus Garantías” de nuestra Carta Magna que es importante mencionar por ser parte del Derecho a la Seguridad, son los siguientes:

Articulo 14 Constitucional.- Que habla de la formalidad del procedimiento y el principio de legalidad y reserva de Ley; ..“Nadie podrá ser privado de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido por los Tribunales..”

Articulo 15 Constitucional.- Que reza que no se permite la celebración de tratados internacionales para la extradición de reos.

Articulo 16 Constitucional.- Este articulo es de gran importancia, ya que en el reza como será el inicio de la detención, y como es que deberá proceder, es decir, que solo una autoridad competente puede librar una Orden de Aprehensión a una persona, con previa existencia de una sentencia con privativa de libertad, y para que esta exista debió llevarse a cabo un procedimiento en el cual obran de datos que prueban que el indiciado ha cometido el acto delictivo.

Menciona también lo relacionado con la detención de la persona por haber cometido el delito, y las autoridades ante quien deba ponerse a disposición para que esta pueda ser juzgada conforme a las leyes penales; las situaciones en caso de arraigo, el cual no podrá exceder por mas de 40 días, al menos que el Ministerio Publico acredite que subsisten causas que le dieron origen; la retención del indiciado por el Ministerio Publico no podrá ser mayor de un periodo de 48 horas (al menos de que se prevea por delincuencia organizada), tiempo en el cual el indiciado deberá quedar en libertad o ponerse a disposición de un Juez; El Cateo, la inviolabilidad de comunicación privada y de correspondencia, las visitas domiciliarias y los jueces de control quienes atienden las solicitudes de medidas cautelares para garantizar los derechos de los indiciados, victimas u ofendidos también es materia del presente articulo.

Articulo 17 Constitucional.- “..Ninguna persona podrá hacer justicia por si misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho..”, lo anterior es por la existencia de Tribunales quienes impartirán justicia de manera imparcial, pronta y completa para la resolución del conflicto.

Articulo 18 Constitucional.- Habla sobre la prisión como el lugar en el que serán destinados aquel que merezca pena privativa de libertad, basándose en el respeto de los derechos humanos, del trabajo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado, en el cual la Federación, el Estado y el Distrito Federal establecerán respectivas competencias en el sistema integral de justicia según la persona que ha realizado la conducta tipificada como delito, es decir, los menores de doce años, los adolescentes, mujeres, adultos, así como los mexicanos que se encuentres compurgando penas en países extranjeros, previendo los derechos en la situación de cada uno.

Articulo 19 Constitucional.- Habla sobre el plazo en el que el indiciado estará detenido bajo disposición del Ministerio Publico, el cual no será excedente a 72 horas , así como la Prisión Preventiva, que solo se otorgara bajo solicitud del Ministerio Publico al Juez cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio y solo será bajos los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro así como otros delitos graves que determine la ley.

Artículo 21 Constitucional.- Este precepto señala la imposición de las penas, su modificación y su duración y estas son propias y exclusivas de la autoridad judicial, ya que sanciona a aquellas personas que atentan contra la integridad, el patrimonio de los miembros de la sociedad.

Artículo 22 Constitucional.- Este artículo habla sobre la prohibición de la pena de muerte, violencia y multas excesivas, toda sanción debe ser en proporción al delito

Artículo 23 Constitucional.- Ne bis in idem… Nadie puede ser juzgados dos veces por el mismo delito.

Quise dejar como explicación este ultimo precepto constitucional, ya que lo

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