Sistema Penitenciario En Venezuela
Enviado por paolacabrerarc • 2 de Febrero de 2015 • 1.376 Palabras (6 Páginas) • 267 Visitas
La cárcel, desde su génesis, ha constituido motivo de polémica importante en el seno de las diferentes sociedades. Es un problema universal y local, con raigambres históricas, sociales, culturales, políticas y económicas; por ello, a través del tiempo, a la reclusión, se le ha asignado diferentes funciones.
En rápida retrospectiva histórica se conoce que al final del siglo XVIII, imperaba el sentido “monástico”; es decir, que a través del retiro y la incomunicación total, el recluso reflexionaría y recapacitaría sobre su comportamiento antisocial. En el siglo XIX, se agregó la supuesta necesidad del trabajo en la regeneración del recluso, permitiendo esto como lo muestra la historia, la explotación desmedida de la población carcelaria. Fue a finales del siglo XX, con el mayor desarrollo de las ciencias sociales y su influencia en la criminología, cuando se incorpora la idea de “tratamiento correctivo” a las funciones de la reclusión, vista no solo con la idea de sanción o castigo, sino también, como una forma de lograr en el recluso, la rehabilitación y resocialización, para su posterior reinserción a la sociedad.
En Venezuela, la primera ley que dictara expresamente el objetivo Resocializador de la Pena Privativa de Libertad, es la Ley de Régimen Penitenciario de 1961. La misma plantea que el logro de la resocialización y readaptación social del recluso dependerá de la implementación y ejecución de programas y tratamientos tomando en cuenta lo establecido en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y las Recomendaciones propuestas por la Organización de las Naciones Unidas al respecto.
En el año 1981 y en el 2000 la Ley fue reformada; en esta última, el fin de la pena pasa a ser de la resocialización a la rehabilitación (sin explicaciones claras, en la exposición de motivos, en cuanto a las razones de dicho cambio) y los medios para lograrlo, no sufrieron ninguna modificación. Además, se incluyó los tribunales de ejecución y los respectivos jueces de ejecución, encargados de amparar a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que correspondan de conformidad con las leyes (Ley de Régimen Penitenciario, 2000 Art. 2). Todo ello, producto del proceso de reforma del sistema de justicia que se está dando en el país.
Así, también, como parte de la reforma, se promulgó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que recoge por primera vez el fin rehabilitador de la pena privativa de libertad, fundamentalmente en el Artículo 272 la cual dice que el Estado garantizará un sistema penitenciario que le brinde al interno una rehabilitación y además respetar los Derechos Humanos y para lograr esto, los centros penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, estudio, deporte y recreación, cuyas actividades estarán bajo la dirección de especialistas en el área penitenciaria, con credenciales académicas universitarias.
Estas se regirán por una administración descentralizada, a cargo de gobiernos estatales o municipales pudiendo alcanzar modalidades de privatización. El Estado creará instituciones imprescindibles para la asistencia post-penitenciaria que ayude a la reinserción social del ex interno.
Bajo estos términos, el Estado está en la obligación de crear las condiciones para que se materialice tal fin rehabilitador de la pena, garantizando la protección de los derechos humanos durante la ejecución de la misma. Según Tinedo, G. 1993:63:
Lo que se espera del sistema penal en un estado de Derecho es que sea un sistema que se base y límite a partir de los derechos fundamentales del ciudadano, a fin de que la pena privativa de libertad, pueda cumplirse dentro de un mínimo de garantías que le permita al sujeto disminuir al máximo posible, los efectos destructores de la personalidad.
Partiendo de lo expuesto anteriormente ha de suponerse, que para lograrse que la pena privativa de libertad pueda cumplirse dentro de un mínimo de garantías, deben conjugarse cuatro elementos básicos en los recintos destinados para tal objetivo: primero, un personal responsable y preparado en cuanto a los conocimientos actualizados de las disciplinas penitenciarias, ya que de él depende el tratamiento; segundo, la infraestructura física donde se pretende implementar el tratamiento rehabilitador (que prevé la ley), tercero, la población reclusa destinataria de la intervención terapéutica;
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