Sistema Penitenciario
Enviado por mari07 • 30 de Abril de 2012 • 3.530 Palabras (15 Páginas) • 763 Visitas
SITUACION PENITENCIARIA EN HONDURAS
NTRODUCCIÓN
El sistema penitenciario de Honduras se rige por la Ley de Rehabilitación del Delincuente (Decreto nº 173-84 del Congreso Nacional), que regula la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad, la detención preventiva de los procesados y, en general, el tratamiento de los penados y su orientación postcarcelaria con miras a lograr su readaptación social.
La Dirección General de Establecimientos Penales es un organismo técnico y administrativo, dependiente de la Secretaría de Estado en los despachos de Gobernación y Justicia, con jurisdicción nacional y al que están subordinados los directores o jefes administrativos de penitenciarías o reclusorios del país.
Contamos con 25 establecimientos penales, con una población total adulta privada de libertad que asciende a 9457 (9277 hombres y 180 mujeres).
Honduras tiene una población de 5,5 millones de habitantes y una extensión territorial de 112 491,76 km². A continuación presentamos una lista de todos
los centros penales del país, con la indicación de su capacidad y el número de privados o privadas de libertad en cada uno de ellos:
CUADRO 1. CAPACIDAD DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y POBLACIÓN EXISTENTE AL 30 DE NOVIEMBRE DE 1996
nº CENTRO CAPACIDAD POBLACIÓN DIFEREN-CIA
1 Granja Penal de La Ceiba, Atlántica 270 889 619
2 Reclusorio Local de Tela 100 147 47
3 Reclusorio Deptal. de Trujillo, Colón 200 232 32
4 Granja Penal de Comayagua, Comayagua 200 496 296
5 Granja Penal de Santa Rosa de Copán 200 451 251
6 Reclusorio Deptal. San Pedro Sula, Cortés 500 1453 953
7 Reclusorio Local Puerto Cortés, Cortés 50 121 71
8 Reclusorio Deptal. Choluteca, Choluteca 100 467 367
9 Reclusorio Deptal. de Yuscarán 80 81 1
10 Granja Penal de Danlí 200 306 106
11 Penitenciaría Central 700 2573 1873
12 Reclusorio Deptal. Puerto Lempira 20 17 -3 ..
Para citar uno de esos tantos informes, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh) consigna que hasta la Corte Suprema de Justicia había advertido sobre la falta de atención a los centros penales, en una sentencia favorable relacionada a cinco recursos de exhibición personal de unos menores y adultos enjuiciados en el 2006.
“A la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad que tome las medidas necesarias para hacer cesar las violaciones a los derechos humanos de los internos, acatando las disposiciones de esta sentencia”, señaló el máximo tribunal de justicia del país. “Insta a los poderes Ejecutivo y Legislativo a efecto de que se diseñe y ejecuten una política pública en materia penitenciaria acorde al mandato constitucional y dé cumplimiento a los instrumentos internacionales de derechos humanos. Insta al Ministerio Público y al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, para que en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, vigilen el diseño y ejecución de la política penitenciaria ordenada”.
INCUMPLIMIENTO
Relacionados a los centros penales, Honduras ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.
Asimismo, el tratado entre el gobierno de la República de Honduras y el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, sobre Ejecución de Sentencias Penales. Tratado entre la República de Honduras y la República de Panamá sobre Traslado de Personas Condenadas.
Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República de Honduras y el Reino de España.
La reinserción social, como lo demanda la ley, es nula en las 24 cárceles del país.
“Sin embargo, la mayoría de los derechos enunciados en ella, no son efectivos debido al bajo presupuesto asignado y a que la infraestructura de dichos centros no ha sido diseñada de acuerdo a la ley”, reza el documento.
Fuera de la Secretaría de Seguridad, encargada de los centros penales a través de la Dirección de Asuntos Especiales Preventivos, no se realiza supervisión del sistema aunque sí hay control judicial, ya que a partir del 20 de febrero de 2002, que entró en vigencia el Código Procesal Penal (CPP), se creó la figura del Juez de Ejecución que es el encargado de la vigilancia y control de la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad. Hasta la fecha se han nombrado 24 jueces de ejecución.
Las organizaciones civiles más destacadas en la defensa de los derechos de los reclusos son pocas, como la Pastoral Penitenciaria, es una organización perteneciente a la Iglesia Católica, que se dedica a realizar campañas de evangelización, además, da apoyo legal a los reclusos en la tutela del goce efectivo de sus derechos y realiza actividades para mejorar su calidad de vida, enseñándoles a trabajar en talleres de su propiedad donde enseñan panadería, sastrería, elaboración de velas, carpintería y otros.
En algunos centros coordinan las actividades de la escuela y cursos libres de inglés a través del ente no gubernamental Centro de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura y sus Familiares (CPTRT), cuya área específica es la capacitación a los reclusos y a las personas que laboran en los centros penitenciarios.
Ambas organizaciones vigilan el efectivo goce de los derechos de los reclusos y coadyuvan con la administración en diversas áreas de trabajo.
HACINAMIENTO Y CORRUPCIÓN
En Honduras, señalan las investigaciones del Conadeh, no hay políticas públicas que dicten líneas generales de la actuación de los poderes públicos en materia penitenciaria. El presupuesto destinado a los centros es bajo y no ha evolucionado significativamente, circunstancia que no permite mejorar las condiciones de vida de los reclusos.
Además de la libertad, los reos están privados de sus elementales derechos humanos.
Como se señaló en el artículo 66 de la CR, se prohíbe la pena de muerte, pero de acuerdo al artículo 97 del mismo cuerpo legal se establece la pena de privación de libertad a perpetuidad, quedando bajo la égida de la Ley Penal determinar su aplicación para aquellos delitos en cuya comisión concurran circunstancias graves, ofensivas y degradantes, que por su impacto causen conmoción, rechazo, indignación y repugnancia en la comunidad nacional.
A marzo de 2007,
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