Sistema Tributario Chileno
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Sistema Tributario Chileno
Oscar Castillo Araya
Legislación Tributaria
Instituto IACC
01-07-2019
Desarrollo
Si bien es cierto que el Estado tiene la potestad tributaria, se ha asignado organismos los cuales son encargados de la administración tributaria, que son: el Servicios de Impuestos Internos, la Tesorería general de la República y el Servicio Nacional de Aduanas.
El Servicio de Impuestos Interno (SII) es un organismo que depende del Ministerio de Hacienda y se encuentra encargado de aplicar y fiscalizar todos los impuestos internos que se encuentran establecidos o que se estableciesen, sean fiscales o de otro carácter en el que posea interés el fisco y cuyo control no se halle especialmente encomendado por ley a una autoridad. Los impuestos existentes se mencionarán a continuación:
- Impuestos externos e internos
- Impuestos internos: son aquellos que gravan el paso de los productos (mercaderías) por las fronteras del país. Estos son fiscalizados por el Servicio Nacional de Aduanas y sus impuestos son regulados en la Ordenanza General de Aduanas (que equivale al código tributario) y Arancel Aduanero (que su similar sería las leyes tributarias internas)
- Impuestos externos: corresponden a todos los que no son internos, por lo que se aplica el Código Tributario a aquellas materias de tributación fiscal interna, que sean de incumbencia del Servicio de Impuestos Internos.
- Impuestos fiscales y municipales: esta clasificación se encarga del sujeto activo del sujeto activo de la obligación tributaria, aunque no posee mucha importancia, ya que independiente de los tributos que se recauden, cualquiera será su naturaleza, siempre ingresarán al patrimonio de la nación (de acuerdo a lo prescrito en el Capítulo III del artículo 19 N.° 20 de la Constitución Política de la República de Chile). Por lo tanto, se han expresado ciertos criterios a fin de distinguir entre un impuesto fiscal de uno municipal.
- Criterios de destino: atiende las necesidades que el impuesto satisface. Ello significa que mientras que el impuesto fiscal cumple con necesidades fiscales, el impuesto municipal solventa necesidades municipales. No obstante, este criterio no se puede ocupar en materias de impuesto territorial.
- Criterios de la recaudación: dentro de este criterio se pueden diferenciar entre:
- Criterio de ente recaudador: todo depende de quién liquida o recauda el impuesto. Por lo que si quien liquida o recauda es un municipio, el impuesto será municipal. En el caso contrario, este será fiscal.
- Criterio del sujeto activo de la obligación tributaria: se refiere al criterio del sujeto activo quien cobrará este impuesto, el que sería el Servicio de Impuestos Internos.
Además, las funciones que posee el SII son:
- Funciones de orden jurisdiccional, según lo establecido en el libro III del Código tributario, en las que el SII tiene la potestad de actuar como tribunal de primera instancia en las reclamaciones de liquidaciones, en reclamaciones por denuncios de infracciones y en materia de delitos tributarios, cuando se renuncia a que se apliquen penas corporales (cárcel).
- Funciones del tipo administrativas, de acuerdo a lo previsto en otros libros del Código tributario (el SII tiene como propósito velar por la aplicación y fiscalización de impuestos)
- Funciones normativas y de interpretación, en las que el director del SII debe: interpretar las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para que se apliquen y se fiscalicen los impuestos.
La Tesorería General de la República es un organismo que tiene como función recaudar, custodiar y distribuir los ingresos fiscales, sin perjuicio que los impuestos son establecidos por el Servicio de Impuestos Internos. Sus funciones corresponden a:
- Llevar a cabo la cobranza coactiva sea de carácter judicial, extrajudicial o administrativa de:
- Impuestos fiscales morosos, incluyendo sus intereses y sanciones
- Multas que aplicadas por autoridades administrativas
- Los créditos fiscales a los que la ley entregue el carácter de impuesto para los efectos de su recaudación
- Los demás créditos ejecutivos o de cualquier naturaleza que posean por causa o motivo el que se cumplan de obligaciones tributarias cuya cobranza se confíe al Servicio de Tesorerías por decreto supremo
- Además, el Servicio puede autorizar el cobro a domicilio de los tributos y demás entradas con el personal de su dependencia, estableciendo las condiciones en la que tal cobranza deberá llevarse a efecto.
- Distribuir los ingresos por lo menos una vez al mes, de acuerdo con las modalidades y sistemas que para la rendición y examen de cuentas internas del Servicio, determine el tesorero general.
- Concretar el pago de las obligaciones fiscales y de las de entidades del sector público que las leyes le encarguen en general.
- Delegar, previa aprobación por decreto supremo, la facultad de recolectar tributos en otros servicios del Estado o de los bancos.
- Establecer oficinas recaudadoras en los lugares y por el tiempo que fuese preciso, bajo la dependencia de las correspondientes tesorerías regionales o provinciales.
- Centralizar los fondos de los servicios e instituciones mediante la Cuenta Única del Servicio de Tesorerías del Banco del Estado de Chile, todo ello de acuerdo con las normas puestas en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1959 sus respectivas modificaciones posteriores.
- Distribuir los fondos fiscales entre las diferentes oficinas en las que se cancela del Servicio, según las necesidades y en conformidad a las disposiciones legales y reglamentariass.
- Efectuar las emisiones de bonos u otras obligaciones que las leyes dispongan; aceptarlos o endosarlos, ordenar su colocación y distribuir los valores que se obtengan de dichas emisiones en las cuentas de rentas especiales o ponerlos a disposición de terceros, según proceda.
- Llevar a cabo la recaudación de divisas que encomienden las leyes y distribuirlas, concorde a las necesidades internas y/o externas del Estado, como también, comprar y vender divisas en cualquier institución bancaria del país.
- Debe mantener bajo su custodia las especies que posean valor fiscal para para su venta al público. Esta se hará por intermedio de las tesorerías regionales y provinciales, procediendo su entrega en otras reparticiones legalmente autorizadas.
- Recibir y conservar todo tipo de instrumentos de garantía que sean difundidos por y a favor del fisco, para lo cual se emitirán los respectivos certificados de custodia y, pudiendo también, depositar dichos instrumentos en el Banco Central del país.
- Cumplir las leyes, decretos y resoluciones en los que pueda intervenir el Servicio de Tesorerías, una vez que la Contraloría General de la República haya tomado razón de estos.
- Suspender el otorgamiento de fondos a funcionarios públicos que estén afectados por reparos de la Contraloría General de la República, durante el tiempo en el que se pronuncia este organismo y retener, mientras decida esta misma o la justicia ordinaria en su caso, el pago de sus remuneraciones, desahucios o pensiones, cuando hayan cargos en contra de ellos que afecten a fondos fiscales.
- Cumplir con las otras obligaciones que exijan las leyes, reglamentos y decretos.
El Servicio Nacional de Aduanas desempeña una tarea fundamental en el desarrollo del país, entre sus funciones se encuentran:
- Facilitar las operaciones tanto de importación como de exportación, lo que simplifica los trámites relacionados a tales operaciones.
- Fiscalizar las operaciones, a fin de resguardar los derechos de Estado y los ciudadanos, además de establecer y recaudar los impuestos aduaneros pertinentes (operaciones de importación y exportación).
- Restringir la entrada de productos o mercancías peligrosas y prohibidas a territorio nacional.
Cuadro comparativo de los respectivos roles del Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República y el Servicio Nacional de Aduanas.
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