Sistema Venezolano De DIPR
Enviado por diegolorenayroy • 19 de Enero de 2014 • 1.406 Palabras (6 Páginas) • 340 Visitas
EL SISTEMA VIGENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Y LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Antecedentes
El Derecho Internacional Privado en Venezuela presenta historiales relacionados directamente con los procesos de su codificación: internacional e interna. Venezuela ha participado en la elaboración de tratados internacionales sobre la materia, tales como los Acuerdos Bolivianos de 1911 y, posteriormente, el Tratado de Derecho Internacional Privado, conocido como Código Bustamante, aprobado en la Sexta Conferencia Panamericana, celebrada en La Habana, Cuba 1928.
A partir de 1975, año en que comienza la nueva fase de codificación interamericana, Venezuela es uno de los países más activos en el proceso de codificación en América. Desde la proposición de los temas, pasando por la elaboración y discusión de los proyectos de convenciones, finalizando con la aprobación y ratificación de las mismas. Desde 1984, Venezuela ha ratificado doce Convenciones Interamericanas y dos Protocolos Adicionales. Anexo a esto cinco Convenciones de La Haya y dos de las Naciones Unidas; obligando a juristas venezolanos a analizar todo el sistema del Derecho Internacional Privado.
Venezuela también ha demostrado preocupación por la codificación interna en esta materia. En 1912, el prestigioso jurista, Pedro Manuel Arcaya, elaboró el primer proyecto de ley especial denominado "Proyecto de Ley de Aplicación del Derecho Internacional Privado". Para 1963 se elaboró el segundo proyecto el cual fue ligeramente modificado en el año 1965. Sin embargo, este excelente proyecto no se convertía en ley vigente. Muchas habían sido las razones, tales como la inmadurez del foro venezolano, las dificultades inherentes a su adaptación a la legislación vigente debido a lo novedoso de sus soluciones, así como la falta de interés por la materia, la cual se redujo a las aulas universitarias y las corporaciones científicas. El mismo fue acogido en el ámbito internacional influyendo en la labor codificadora que se venía desarrollando en los últimos años en el continente americano.
A iniciativa de todas las cátedras de Derecho Internacional Privado del país, en 1995, se procede a la revisión y actualización del proyecto de 1965. Se mantienen sus disposiciones fundamentales, se adapta a nuevas leyes vigentes en Venezuela y se recoge en su articulado la evolución de la doctrina y la jurisprudencia.
Aspectos Básicos
Los objetivos fundamentales de la Ley son:
La solución de problemas del sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, caracterizado por sus contradicciones entre los artículos 8, 9, 10, 11 y 26, contenidos en el Título Preliminar del Código Civil, por su carácter estatutario, por la dispersión de sus disposiciones en los códigos y en leyes especiales y por el inadecuado factor de conexión personal.
Concordar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad social del país.
Ajustar las soluciones internas a los avances consagrados en la codificación convencional.
Adaptar las soluciones venezolanas al desarrollo universal de la materia y a las legislaciones más recientes.
Domicilio
La verdadera reforma del Derecho Internacional Privado venezolano es la adopción de este factor. Al acogerse el criterio del domicilio se abandona la tradición venezolana vigente desde 1862, según la cual el estatuto personal se regía por el derecho de la nacionalidad de las personas. El domicilio de una persona natural se encuentra en el territorio del Estado donde aquella tiene su residencia habitual; así como también, que las parejas casadas pueden tener domicilios separados. El domicilio de los menores de edad e incapaces se determina independientemente del de sus padres o representantes legales. Aun cuando la Ley no regula el fraude a la ley de manera general, la Ley de Derecho Internacional Privado reglamenta un supuesto de fraude a la ley a los fines de la determinación de la aplicable al divorcio. Allí prevé que el cambio de domicilio del cónyuge demandante sólo produce efecto después de un año de haber ingresado en el territorio de un Estado con la intención de fijar en él la residencia habitual.
El domicilio juega un papel fundamental también como criterio atributivo de la jurisdicción. Dado que la Ley no establece criterios para determinar el domicilio de las personas jurídicas, la determinación del mismo se hará según los artículos 27, 28 y 29 del Código Civil venezolano y del artículo 203 de Código de Comercio venezolano, en cuyo caso se seguirá lo dispuesto en el documento constitutivo.
Personas
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