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Sistema tributario Venezolano


Enviado por   •  22 de Abril de 2021  •  Informe  •  6.051 Palabras (25 Páginas)  •  115 Visitas

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UNIVERSIDAD DE ORIENTE

NÚCLEO NUEVA ESPARTA

ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS

PROGRAMA DE LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA

TRIBUTOS I

SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO

INTEGRANTES.

SAMUEL RIVAS

27.100.928

LAURYS MARCANO

27.000.530

LUISARMI SALAZAR

26.625.080

HILLARY CAMPOS

26.469.825

MARCOS RUSSO

27.261.426

MARIA BERMUDEZ

26.887.389

JESUS ROJAS

27.899.900

MARIA VASQUEZ

27.125.925

SEC. 112

PROF.                                                                                                    

CARLOS BIONDI

GUATAMARE, 11 DE FEBRERO DE 2021

El Sistema Tributario Venezolano

Se denomina sistema tributario al conjunto de normas y organismos que rigen la fiscalización, control y recaudación de los tributos de un Estado en una época o periodo determinado, en forma lógica, coherente y armónicamente relacionado entre sí. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad contributiva de los contribuyentes, de acuerdo con los principios de generalidad, progresividad, legalidad, no confiscatoriedad y la prohibición de obligaciones tributarias pagaderas con servicios personales.

Los Tributos: Definición y Características

“Los tributos son prestaciones en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. También se puede definir como la prestación obligatoria exigida comúnmente en dinero por el estado, en virtud de su poder de imperio, a los sujetos económicos sometidos a su soberanía territorial.” (Delgado, E.)

Tanto en el concepto de tributo como en su base legal se observa que éste tiene unas características particulares que le atribuyen cierto rango de obligatoriedad, siempre y cuando cumpla con ellas:

  • El tributo debe estar establecido en una ley: Bajo el supuesto de la existencia de un ordenamiento jurídico vigente no podría cobrarse ningún tributo sin la previa aprobación de una ley que así lo establezca, de modo que no existe tributo sin ley.
  • La coacción jurídica y unilateral del Estado: Pues es creado por la voluntad soberana del mismo con prescindencia de la voluntad individual.
  • Generalmente son prestaciones en dinero: El carácter pecuniario es la esencia del tributo, sin embargo, en ciertos países como en México e Inglaterra algunos impuestos pueden ser pagados en dinero o en especie. La prestación pecuniaria debe ser directa como para diferenciar el tributo de las demás manipulaciones monetarias y del uso del crédito público por parte del Estado.

Fines de los tributos

 Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines establecidos en la Constitución.

Clasificación de los Tributos

  • Primera clasificación: De acuerdo al COT (Código Orgánico Tributario) encontramos una primera clasificación:

  • Tributos nacionales: son aquellos, generalmente en dinero, que con carácter obligatorio exige el estado a los particulares en virtud de su poder de imperio como Estado Federal.
  • Tributos estatales: son aquellas erogaciones que realiza el sujeto pasivo de la obligación tributaria en virtud de un mandato por parte de cada Estado, los cuales estarán totalmente capacitados para ello.
  • Tributos municipales: son aquellas prestaciones en dinero que exige el municipio para obtener ingresos que le permitan cumplir y cubrir los gastos que le son propios.

  • Segunda clasificación: En una segunda clasificación de nuestro código Orgánico Tributario, encontramos que los tributos están constituidos por los impuestos, las tasas y las contribuciones.

Tasas

Se define como una contraprestación monetaria exigida de manera coactiva por el Estado en virtud de una ley por la realización de un servicio, demandado por el obligado al pago o provocado por una actividad de éste. Las tasas constituyen montos que cobra el Estado por determinados servicios públicos de carácter divisible.

Características:

  • El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general "una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio".
  • Es necesario recalcar que únicamente puede ser creada por la ley.
  • La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra con una actividad que el Estado cumple" y que está vinculada con la obligación al pago.
  • El servicio de las tasas tiene que ser "Divisible".
  • Corresponde el examinar la actividad estatal vinculante en donde "debe ser inherente a la soberanía estatal".

Clasificación de las tasas

  • Por su cuantía: Las tasas de tarifa fija son aquellas en que sin importar la cantidad de las unidades del servicio el monto a pagar siempre será el fijo. Las tasas de tarifas variables son aquellas en las que el monto a pagar variará según la cantidad del servicio otorgado.
  • Por la forma de recaudación: La tasa de exacción directa general cuando a cancelar el tributo directamente a la tesorería nacional. La tasa de exacción directa especial cuando cancelamos el tributo a un funcionario o a la caja especial de un servicio. La tasa de exacción indirecta cuando realizamos la cancelación a través de estampilla o papel sellado.
  • Por la persona o entidad que la percibe: La tasa del fisco, cuando ingresan directamente al fondo común de tesoro, Tasas de los agentes públicos cuando ingresan en el presupuesto del funcionario como parte de su sueldo. Tasas de servicio administrativo autónomo o parafiscales cuando ingresan a la caja de servicios descentralizados.
  • Por la clase de servicios a que se refiere; pues, dependiendo de las ramas de la administración a la que esté vinculada: educación, judicial, comercial, de propiedad.

Dada a la importancia relativa de las tasas, la misma se clasifica de la siguiente manera:

Tasa Jurídicas:

  • De jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros, etc.)
  • De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, información sumaria, habilitaciones de edad, etc.)
  • De jurisdicción penal (proceso de derecho penal común y derecho penal convencional)

Tasas Administrativas:

  • Por concesión y legalización de documentos u certificados (autenticaciones, legalizaciones, etc.)
  • Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y medidas, etc.)
  • Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación, de conducir, de caza y pesca, etc.)
  • Por inscripción de los registros públicos (registro civil, del automotor, prendario, etc.)

Impuestos

El impuesto es una figura que permite al ente público detraer riquezas de los particulares, al ubicarse en el supuesto considerado gravable, los cuales son el ingreso, el consumo o gasto y el patrimonio, entre otros.

Entonces, es aquel tributo cuya obligación unilateral tiene como hecho imponible un acto, negocio, o hecho independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. Es decir, que el impuesto constituye prestaciones pecuniarias, establecidas y exigidas por el Estado en forma coactiva a través de una ley, a todas las personas procedentes, en función de su capacidad tributaria, sin que las obligadas tengan derecho a ninguna contraprestación determinada.

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