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Sistemas Penitenciarios


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  7.916 Palabras (32 Páginas)  •  348 Visitas

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RESEÑA HISTÓRICA

Evolución

Las cárceles durante la época colonial se caracterizaron, fundamentalmente, por tener como finalidad el castigo del individuo y no su regeneración.

A tal fin se van creando a través del tiempo una serie de leyes, ordenanzas, disposiciones, reales cédulas, etc., que van a configurar una base jurídica sobre la cual se asienta el sistema carcelario.

En el periodo de la guerra de independencia no hay ningún tipo de indicación o vestigio de alguna modificación, transformación o renovación del sistema penitenciario nacional. Pero cabe resaltar que para finales del siglo XVIII, con los movimientos preindependentistas, cuando toma auge el encarcelamiento político. Y en cuanto al funcionamiento de las cárceles, casi no varía: las fugas son más por la mala construcción de las prisiones que por otras razones y los delitos generalmente del tipo personal como el adulterio, ladrones entre otros.

En Venezuela el hecho arquitectónico penitenciario más importante hasta ese momento, lo fue la construcción de la cárcel de la Rotunda, que comenzó a construirse cerca de 1840 y terminada en 1854, bajo el gobierno de José Gregorio Monagas, y situada en el corazón de Caracas.

La Rotunda durante los gobiernos de Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez, se convirtió en un verdadero centro de tortura y de muerte para los disidentes políticos de ambos gobiernos, especialmente el de Gómez. En el gobierno gomecista fueron cerradas las prisiones de Occidente y Oriente, y sólo quedo la prisión del Centro, llamada el Castillo de Puerto Cabello (también conocida como el Castillo Libertador de Puerto Cabello) utilizada igualmente que la Rotunda para los presos políticos. También se hizo famosa la prisión de las “Tres Torres” de Barquisimeto, que cumplía las mismas funciones de las prisiones anteriores.

Desde la Constitución de 1864 la administración de justicia la ejercía cada Estado o Provincia de manera diferente, quedando bajo potestad de cada Estado, igualmente, lo relativo a la normativa de régimen penitenciario. El único caso en que intervenía el Poder Ejecutivo Federal era en lo que a penas graves se refería.

Es importante señalar que para ese entonces los centros penitenciarios existentes estaban bajo tutela militar, hasta el año 1886 en el cual se dicta la primera Ley sobre Construcción de Penitenciarías en la cual se coloca en manos de civiles la construcción y administración de establecimientos penitenciarios.

Con la muerte de Juan Vicente Gómez se cierra lo que el Profesor Elio Gómez Grillo denomino “La edad de piedra penitenciaria venezolana”, que abarco la Conquista, la Colonia y la Venezuela independiente del siglo XIX y primer tercio del siglo XX.

Ya para 1936, se viene en Venezuela la entrada de nuestro penitenciarismo a la contemporaneidad. El precursor o impulsador del sistema penitenciario venezolano fue Tulio Chiossone (abogado y profesor) tras la publicación de un pequeño libro llamado Organización Penitenciaria Venezolana, que marca el nacimiento del penitenciarismo moderno venezolano, que en cuyas páginas puede leerse: “ El problema penitenciario es un problema para el cual no ha existido en Venezuela una preocupación fuerte y definitiva.. Nuestros establecimientos carcelarios sirven mejor para instrumentos de destrucción física y moral que para lugares de enmienda y reconstrucción espiritual del procesado. No tenemos cárceles. Sólo hay horrorosos sitios de expiación... Los establecimientos penales venezolanos deben crearse y organizarse en armonía con nuestra constitución social, o sea de acuerdo con los resultados que otorgue la observación del medio criminógeno y de la psicología de nuestro hombre delincuente… El delincuente es un ciudadano, un hombre que no ha perdido sus derechos. La pena, ciertamente, le priva algunos relativos a su capacidad civil y política, pero no puede arrebatarles aquellos que emanan de su propia condición de hombre… El individuo que infringió la ley, no sólo debe tener el castigo que, como intimidador asegura el orden público, sino que tiene derecho a la protección del Estado a fin de conseguir su readaptación social. Actualmente los detenidos salen de la cárcel más corrompidos de lo que entraron. La administración de justicia en lo criminal debe funcionar en el mismo edificio de la cárcel…”. Después de haber leído estas palabras se llega a la triste conclusión de que todavía en el año 2011 ese fragmento del pequeño libro del profesor Tulio Chiossone encaja con la realidad penitenciaria venezolana.

Luego de esto Tulio Chiossone es designado Inspector General de Cárceles y Penitenciarias, elaboro la Ley de Régimen Penitenciario de 1937 y el Reglamento de esa misma Ley. La Ley se mantuvo en vigencia hasta el año 1961, y el reglamento hasta el año 1975. Apoyado en su Ley como en su Reglamento realizo considerables mejoras en el funcionamiento de la Penitenciaria General “El Castillo de Puerto Cabello”. Con el paso del tiempo fue designado Ministro de Relaciones Interiores en el gobierno de Medina Angarita, siguiendo con su propósito de humanizar la Penitenciaria, hasta el punto que llego a planificar la construcción de un nuevo Centro Penitenciario que reemplazase a aquella. La nueva Penitenciaria General de Venezuela, fue inaugurada en el año 1947, siendo el primer establecimiento penitenciario moderno que conoció Venezuela en San Juan de los Morros, la cual era un modelo penitenciario para Venezuela y para América Latina. Con la creación e inauguración de la nueva Penitenciaria General, se siguió con la tarea de modernización arquitectónica penitenciaria representada en las cárceles nacionales de Trujillo y San Cristóbal, la Cárcel Modelo de Caracas, la Colonia Móvil de Trabajo de el Dorado.

Este proceso que se conoce como la “Reforma Chiossone” que abarca desde el año 1936 hasta 1961 cuando se aprueba una nueva Ley de Régimen Penitenciario y se comienzan a realizarse diligencias arquitectónicas y pedagógicas orientadas al mejoramiento del sistema penitenciario venezolano, fue la primera y más importante reforma penitenciaria en Venezuela, que tuvo como tarea la divulgación, renovación, humanización y mejoramiento penitenciario.

El doctor Chiossone centró su reforma en tres vertientes; la vertiente arquitectónica que comienza con la construcción de la Penitenciaria General de Venezuela, la modernización arquitectónica penitenciaria nacional, proseguida con la Cárcel Modelo, la del Táchira, la de Trujillo, la de San Felipe entre otras, la vertiente legal con la nueva ley penitenciaria en donde se aprobó una nueva Ley de Régimen Penitenciario, que tuvo un cambio significativo

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