Socialismo Del Siglo Xxi
Enviado por jcencic • 22 de Mayo de 2011 • 10.003 Palabras (41 Páginas) • 1.770 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. M. P. P. PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA. UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA. P. F. G. ESTUDIOS JURÍDICOS. FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE. ALDEA MUNICIPALIZADA SANTIAGO MARIÑO. SEGUNDO TRAYECTO - SECCIÓN 1. HISTORIA CONTEMPORANEA DE VENEZUELA. PROFESOR: DR. ANDRÉS RODRÍGUEZ. TRABAJO I: REVOLUCIÓN BOLIVARIANA – HACIA EL SOCIALISMO DEL SIGLO XXI. ESTUDIANTES: 1) CARLOS BEDNARCZYK – C.I. 8.694.218 2) JOSÉ CENCIC – C.I. 9.431.708 3) DELIA GARCÍA – C.I. 7.210.210 4) GIOWANNA MONASTERIO – C.I. 17.471.881 5) LEVI RODRÍGUEZ – C.I. 9.434.314 6) VICENTE ROJAS – C.I. 4.231.657
DESARROLLO. 1. LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO. 1.1. Redistribución justa y equitativa de las tierras y la propiedad. 1.2. Eliminación del régimen latifundista (Art. 307, de la CRBV). 2. LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS. 2.1. Como instrumento para la democratización de la comunidad social en Venezuela (Arts. 70 y 108, de la CRBV). 3. REAFIRMACIÓN DEL ALBA COMO ALTERNATIVA DE INTEGRACIÓN AMERICANA. 4. NUEVA ETAPA DE LA REVOLUCIÓN Y EL PROCESO DE CAMBIO; NUEVO MODELO DE ESTADO. 4.1. Hacia el Socialismo del siglo XXI.
1. LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al tratar sobre el sistema socioeconómico de la Nación, hace énfasis en la agricultura como base estratégica de un desarrollo rural sustentable. El valor del ámbito agrario no se limita a los efectos económicos beneficiosos sobre la producción nacional, sino que trasciende dicha esfera y se ubica dentro de la idea, mucho más integral, del desarrollo humano y social de la población. Dentro de esta línea, la Constitución dispone que el Estado deberá desarrollar la agricultura como medio de desarrollo social, garantía de la seguridad agroalimentaria, medio de desarrollo rural, elevación de la calidad de vida de la población campesina, etc. Dichas directrices constitucionales no hacen sino manifestar la decisión fundamental hecha por el soberano de constituirse en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en el cual, a diferencia de los Estados Liberales, la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades. Así, regímenes contrarios a la solidaridad social tales como el latifundio, son expresamente condenados por la norma fundamental. Igualmente, se prevé que el Estado deberá tomar las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra, etc., necesarias para asegurar el desarrollo del sector agrario.
Incluso dentro del marco constitucional anterior, esta preocupación del constituyente por desarrollar un sector agrario sólido era ya patente. Es así que, en 1960, se dicta la hasta ahora vigente Ley de Reforma Agraria. En aquel momento, el modo normal de tenencia de la gran mayoría de las tierras cultivables en la Nación era el latifundio, lo cual resultaba contraproducente con el estímulo al sector agrario que se pretendía impulsar. Es así que la reforma agraria, con mayor o menor éxito, inició un proceso de erradicación del latifundio y de estímulo al sector agrario, procurando que fuesen los
propios campesinos quienes tuviesen la tenencia de las tierras que cultivaban. Más de cuatro décadas después, es patente la necesidad de un nuevo marco legal, moderno y adaptado a las nuevas realidades del país y que esté en verdadera consonancia con los valores constitucionales arriba referidos, ello por cuanto la Ley de Reforma Agraria, promulgada en una época muy distinta a la actual, resulta inadecuada como base jurídica del desarrollo agrario (Exposición de Motivos, Ley de Tierras, 2001). En el año 2001, se promulgó el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece las bases para el desarrollo rural integral y sustentable del sector agrícola, afectando el uso de todas las tierras públicas o privadas con vocación para la producción agroalimentaria, esta afectación no constituye ningún tipo de gravamen sino que se refiere a la ubicación del uso de tales tierras dentro de un marco jurídico distinto al derecho común, es decir, es una limitación a la propiedad privada por razones de utilidad pública o interés general. Este nuevo marco legal busca profundizar y dar operatividad a los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario. Para ello se procura una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de la tierra. Igualmente, se implantan los medios necesarios para la eliminación integra del régimen latifundista como sistema contrario al interés social, estos medios se refieren a los procedimientos administrativos agrarios dispuesto en la nueva ley de Tierras y Desarrollo Agrario: i) rescate de tierras públicas ocupadas ilegal o ilícitamente; ii) declaratoria de tierras ociosas o incultas; iii) cobro del impuesto sobre tierras ociosas o incultas; y, iv) expropiación de tierras privadas con vocación para la producción agroalimentaria, así como de las bienhechurías fomentadas en tierras públicas.
El nuevo Estatuto Agrario, busca la incorporación del campesino al proceso productivo, preferentemente de forma cooperativa, es por ello que en su articulado de establece la creación de los fundos estructurados en los cuales se adjudica la tierra a los grupos organizados, así como los bienes muebles e inmuebles necesarios para la efectiva explotación, esta efectiva explotación no busca un enriquecimiento de los integrantes de las cooperativas, que se fundamente en la explotación del hombre por el hombre, sino que por el contrario esta debe ser una producción social, que beneficie a la mayoría de los integrantes de las comunidades establecidas en los alrededores de los fundos estructurados. Esta realidad cooperativista dispuesta e la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de ninguna manera puede entenderse como la negación de las explotaciones realizadas de manera individual por los campesinos, estas igualmente, son protegidas por el Estado Venezolano. El ordenamiento jurídico venezolano actual en materia agraria, tiene como fin último establecer las bases para el desarrollo rural integral y sustentable, lo cual se logrará si se cumplen cuatro requisitos indispensables, a saber: i) La afectación del uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación para la producción agroalimentaria (cumplimiento de los Planes Nacionales de Producción Agroalimentaria, mejor uso de las capacidades de los suelos, etc.); ii) el cumplimiento de la función social; iii) eliminación del latifundio; y, iv) garantizar la biodiversidad y la vigencia efectiva de
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