Socialismo
Enviado por isabelmonasterio • 9 de Mayo de 2013 • 1.288 Palabras (6 Páginas) • 397 Visitas
Yenny Meneses Evans.
Abogado
I.P.S.A 93.084
Nosotros, LUIS SALVADOR GONZALEZ y FANNY JOSEFINA CALZADILLA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad V.-11.378.562 y V.9.976.089 respectivamente, quienes en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominarán “Los Promitentes Vendedores”, por una parte; y por la otra, el ciudadano NEIKER ALEXANDER GASCON PAGOLA, mayor de edad, venezolano, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-18.387.712, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominara “El Promitente Comprador”, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Compromiso Compra-Venta de obligaciones recíprocas que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: “Los Promitentes Vendedores” se comprometen a vender a “El Promitente Comprador” por la cantidad de Trescientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 340.000,00) un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro. 337-30-51 y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la Unidad de Desarrollo 337, de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. El inmueble tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NOROESTE: Su frente, en una línea recta de diez metros (10 mts) entre los vértices 51-41 (N 185990.507 e 181214.876) y 51-42 (N 185983.4154 e 181207.826) con la Calle 2 y a una distancia de seis metros con ochenta centímetros (6,80 mts) del eje de la misma; NORESTE: En una línea recta de veinte metros (20 mts) entre los vértices 51-42 (N 185983.415 E 181207.826) y 51-154 (N 185997.514 E 181193.642) con la parcela 337-30-52; SURESTE: En una línea recta de diez metros (10 mts) entre los vértices 51-154 (N 185997.514 E 181193.642) y 51-156 (N 186004.607 E 1812200.692) con las parcelas Nro. 337-30-37 y 337-30-38; y SUROESTE: En una línea recta de veinte metros (20 mts) entre los vértices 51-156 (N 186004.607 E 181200.692) y 51-41 (N 185990.507 E 181214.876) con la parcela 337-30-50. El inmueble antes descrito nos pertenece según consta de Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, de fecha Treinta (30) de Enero del año 2.001, quedando anotado bajo el Nro. 26, Protocolo Primero, Tomo 11, Primer Trimestre de 2.001. SEGUNDA: “El Promitente Comprador”, se compromete en comprar por la cantidad arriba señalada, a través de un Préstamo Hipotecario, el lapso para la tramitación del prenombrado crédito será de Noventa (90) días más Treinta (30) días continuos, mas Siete (07) días, contados a partir de la autenticación del presente contrato. TERCERA: Para los efectos de perfeccionar el presente Contrato de Compromiso de Compra-Venta, “El Promitente Comprador” se compromete en hacer entrega a “Los Promitentes Vendedores” de la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00), mediante un Cheque de Gerencia, emitido por la Entidad Financiera “Banco XXXX”, signado con el Nro. 000XXX y la cantidad restante del precio del inmueble objeto de esta negociación, representada por Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 270.000,00), se cancelaran
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