Sociedad Mercantil Mexicana
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Sociedad mercantil mexicana
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Las sociedades mercantiles, en México, son aquellas cuyo fin es una especulación comercial, mientras que las sociedades civiles son un contrato que se concreta en la voluntad de los socios de obligarse a combinar sus esfuerzos o recursos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación mercantil. Las sociedades pueden definirse como los entes a los que la ley reconoce como una personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que de las actividades realizadas resulten solamente serán percibidos por los socios.
Índice [ocultar]
1 Antecedentes
2 Elementos
3 Clasificación
3.1 Según el predominio de los elementos
3.2 Según su tipo de capital
3.3 Clasificación legal (tipos de sociedades)
4 Reservas legales
4.1 Clasificación
5 Constitución
5.1 Cláusulas de la escritura constitutiva
5.1.1 Cláusulas esenciales
5.1.2 Cláusulas naturales
5.1.3 Cláusulas accidentales
5.1.4 Cláusula Calvo
5.2 Procedimientos de constitución
6 Transformación
6.1 Conservación de la personalidad jurídica
7 Fusión
7.1 Antecedentes
7.2 Supuestos de la fusión
7.3 Clasificación de las fusiones
7.3.1 Según el punto de vista del mercado
7.3.2 Según su forma de asociarse
7.3.3 Clasificación según las causas de fusión
7.4 Inicio de los efectos de la fusión
8 Escisión
9 Disolución
9.1 Causas de disolución
9.1.1 Causas Ope Legis
9.1.2 Causas Ex Voluntate
10 Liquidación
11 Referencias
12 Véase también
Antecedentes[editar • editar código]
El antiguo derecho no conoció la de sociedad mercantil con personalidad jurídica, la que es creación del mundo moderno.
Por lo que a México se refiere, en las Ordenanzas de Bilbao sólo se regulaban las sociedades colectivas y las comanditas. En el Código Lares (1854) se incluyó la anónima.
En el artículo tercero del Código de Comercio de 1889, todavía vigente, se reconoce la calidad de comerciante a las sociedades mercantiles. En este mismo código se añadió a las ya mencionadas: la sociedad en comandita por acciones.
El 28 de junio de 1934 se emitió la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) que derogó las disposiciones que sobre la materia regulaba el Código de Comercio. Ésta incluyó a la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Elementos[editar • editar código]
En las sociedades mercantiles hay tres elementos fundamentales: los personales, los patrimoniales y los formales:
Elemento personal: Está constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos).
Elemento patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc.
Elemento formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.
Clasificación[editar • editar código]
Las sociedades se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes:
Según el predominio de los elementos[editar • editar código]
Sociedades de personas: Son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple.
Sociedades intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento predominante. Son la sociedad de responsabilidad limitada y la comandita por acciones.
Sociedades capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificación se incluyen las sociedades anónimas y las cooperativas.
Según el origen de capital, pueden llamarse: capitativas y capitalarias; esta última está determinada si el capital supera los 5,000 euros.
Según su tipo de capital[editar • editar código]
Capital fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.
Capital variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos demasiado complejos
Clasificación legal (tipos de sociedades)[editar • editar código]
Sociedad en Nombre Colectivo
Sociedad en Comandita Simple
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad Anónima
Sociedad en Comandita por Acciones
Sociedad Cooperativa
Reservas legales[editar • editar código]
Con el objeto de que puedan compensar pérdidas o bien hacer frente a oscilaciones de su valores, la ley establece que las sociedades deberán separar el 5 por ciento de sus utilidades repartibles de cada ejercicio social hasta alcanzar la quinta parte del capital social y así integrar el fondo de reserva que puede ser legal o bien estatutaria y aun voluntaria en los casos que así determinen los socios.
Clasificación[editar • editar código]
Rafael de Pina Vara define a las reservas como aquellas inmovilizaciones de las utilidades impuestas por la ley (reservas legales) o por los estatutos de las sociedades (reservas estatutarias) o que eventualmente acuerden los socios (reservas voluntarias o eventuales), para asegurar la estabilidad del capital social frente a las oscilaciones de valores o frente a las pérdidas que pueden producirse en algún ejercicio.
Constitución[editar • editar código]
La Constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica. Castrillón señala que en este acto jurídico sobresalen dos aspectos de cuyo cumplimiento depende la regularidad de la sociedad: a) La constitución ante fedatario público y b) su inscripción en el Registro Público del derecho habiente.
Otro aspecto importante, que es un requisito para la inscripción del Registro Público de Comercio, es la autorización del Estado por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas como sociedades irregulares.
Cláusulas de la escritura constitutiva[editar • editar código]
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