Sociedades Mercantiles
Enviado por diablorojo313 • 11 de Septiembre de 2012 • 1.964 Palabras (8 Páginas) • 358 Visitas
SOCIEDADES MERCANTILES
Las sociedades mercantiles se pueden clasificar en sociedades de capitales en la que la aportación que se hace es para la formación del capital social de la nueva y distintas persona jurídica que constituirán los socios sin que las prendas personales de estos ni sus nombres tengan mayor trascendencia debido a que este tipo de sociedades existe bajo una denominación social. Por otra parte en las sociedades de personas predomina la condición particular de los integrantes de la sociedad se toman en cuenta el nombre del socio, su prestigio comercial, y hasta intelectual, su crédito, su honestidad etc. El nombre de las sociedades de personas se integra con los nombre de uno, varios o todos los socios, la responsabilidad de cada uno de ellos no se limita al monto de su aportación si no que es ilimitada y solidaria por todas las obligaciones de la sociedad
PRINCIPIOS QUE LAS RIGEN
La constitución de una sociedad implica la realización de un contrato que es condición inexcusable para hablar de sociedad, no es posible prescindir de la idea del contrato que vincule jurídicamente a los socios que norme las relaciones de los otorgantes entre sí que además determine la posición de la sociedad y aun de las personas que la formen en todo aquello que pueda referirse al estado y a los terceros en general.
La sociedad mercantil se caracteriza por el hecho de constituir una persona jurídica con capacidad para la realización de su objeto, esa persona es totalmente nueva y distinta de la de cada uno de los socios por lo que cuenta con sus propios atributos: denominación o razón social, domicilio, estado, político o nacionalidad y patrimonio. Cada uno de esos atributos es diverso al de los socios, la personalidad de las sociedades se regula en el artículo 2do de la ley mexicana sobre la materia de las sociedades.
Como todo contrato el de la sociedad implica el elemento objeto aquí a de tratarse no solo de objeto lícito sino de un objeto posible en escancia económico y de ordinario con carácter especulativo aunque no necesariamente. Las sociedades de comercio y en general las sociedades de todo linaje no existen sino para el fin exclusivo de realizar su objeto cuando este no existe, se ha agotado, se vuelve ilícito o se hace imposible por lo que la existencia de la sociedad no tiene sentido.
El contrato para constituir una sociedad mercantil debe otorgarse ante notario público con excepción de la cooperativa que puede hacerse en documento privado y la escritura debe de contener los requisitos mínimos que se describen a continuación que son fundamentales o indispensables y sin los cuales no puede haber contrato social dichos requisitos se regulan en el artículo 6to de la ley general de sociedades mercantiles: los nombres, nacionalidad y domicilio de cada una de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad es una medida elemental para determinar en primer término con quienes se lleva a cabo el contrato o entre quienes además para saber donde exigirles el cumplimiento de la escritura de sociedad incluso en muchas veces el pago de las aportaciones hechas estos datos también son necesarios para problemas futuros importantes incluso gravísimos como por ejemplo en materia de extranjeros de quebrados no rehabilitados etc.
Por otra parte el objeto de la sociedad es un dato importantísimo para que sea factible la existencia del contrato así como para determinar si es posible y licito y si no constituye impedimento para la organización de la sociedad, se subordina a la opinión del ministerio publico y el juez antes que la sociedad se registre. la razón social o la denominación social se trata del nombre de la sociedad, pero ciertas sociedades deben de existir siempre bajo razón social, no pudiéndose restringir con relación a terceros la responsabilidad ilimitada de los socios; si las sociedades que pueden existir bajo denominación social se constituyen bajo razón, ello puede traer consigo la consecuencia de que los socios que permitan figurar su nombre en la razón social se conviertan en obligados solidarios e ilimitados por las obligaciones sociales.
REGISTRO DE LA SOCIEDAD
Como las sociedades regulares no adquieren personalidad jurídica en tanto no se registren, cabe decir que en el derecho mexicano asumen la condición transitoria de sociedades de hecho, si es que en este periodo en que se tramita la inscripción realizan actos por los cuales queden exteriorizados frente a terceros, lo que es muy común debido a que los administradores de ellas celebran contratos de arrendamiento, de suministro de energía eléctrica, contratan trabajadores y empleados, adquieren mobiliario y equipo, contratan teléfonos etc. todo a nombre y por cuenta de una persona moral que a titulo de sociedad regular no ha nacido aun, por lo que es obvio que se le s aplica el texto de la reforma al artículo 2do de la ley sobre la materia
Cuando la sociedad ha logrado su registro los órganos respectivos deben acordar en el sentido de que la sociedad asuma desde ese momento y con efectos retroactivos, la responsabilidad que se derive de los actos ejecutados por los administradores desde la fecha del otorgamiento del contrato hasta la de su inscripción en el registro, exonerándolos así de una responsabilidad que la ley les impuso, pero que fue motivada por una conducta que se supone incuestionablemente bien orientada en beneficio de la sociedad ; pero en caso de abuso de facultades o de dolo, malicia o negligencia de los representantes, los órganos sociales podrían rechazar los actos ejecutadas de las indicadas personas en el periodo de transición aludido
Aun cuando los requisitos secundarios no se contengan en la escritura social, se da por hecho el contrato con solo que hayan sido satisfechos los pedimentos fundamentales o constitutivos que ya se han tratado: mas no por ello dejan de tener gran importancia. Estos requisitos pueden lo mismo aparecer consignados en la escritura constitutiva o en los estatutos.
FUSIÓN
El crecimiento
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