Sociologia General Y Juridca Generalidades
Enviado por mamiricasexi • 13 de Diciembre de 2012 • 5.686 Palabras (23 Páginas) • 698 Visitas
Teoría general del proceso
A TEORÍA GENERAL DEL PROCESO EN EL SISTEMA DEL DERECHO PROCESAL SOCIAL
I. NOCIÓN JURÍDICA Y DELIMITACIÓN DEL DERECHO PROCESAL
La necesidad de armonizar los intereses y vínculos de la comunidad políticamente organizada, para asegurar el orden, el bienestar general y la justicia, hizo florecer en contacto con la vida del Estado, el derecho procesal.
Un sistema jurídico integrado que al organizar el aparato jurisdiccional, consiguiera promover también el derecho de los gobernados a la solución jurídica, pronta, expedita y gratuita de sus numerosos conflictos de intereses. Al superarse la etapa de la venganza privada o era de la auto justicia, evolucionó y cobró importancia la figura del proceso, dando lugar al estudio del derecho procesal.
Se vertebró así una ciencia cuyo enfoque se centró en la reglamentación de la vida del proceso, la organización jurisdiccional del Estado y la impartición de la justicia. En un sistema conjunto, omnicomprensivo e integrado se estudiaron, con sentido práctico, el interés procesal, la necesidad de escuchar al demandado, así como la comprobación de los hechos y razones que le asisten; todo como esencia y marco del llamado enjuiciamiento.1
En cuanto conjunto de normas que regulan la función jurisdiccional, el derecho procesal se ocupa de la construcción y actividades de los organismos estatales encargados de impartir justicia, de las condiciones y procedimientos para la tutela y eficacia del derecho positivo, así como de las formas y aplicabilidad de los actos y hechos procesales. Como se detallará posteriormente, al independizarse del estudio del derecho sustantivo, del que hasta el siglo pasado se explicó como un apéndice, el derecho procesal fue repuntando como un ordenamiento destinado a procurar la actuación y salvaguarda del derecho positivo.
Dentro de este orden de cosas, el derecho procesal se explicó entonces, como ciencia y como ordenamiento positivo. Como disciplina científica, entendido como un sistema de ideas, conocimientos, categorías y conceptos; como ordenamiento positivo, integrado como un cuerpo de principios, instituciones y normas.
Más de manera integral esta disciplina se define como la ciencia que estudia y regula la actividad coordinada del juzgador y las partes con el fin de resolver los conflictos jurídicos entre ellos, mediante la aplicación vinculatoria de las normas de derecho. Difundido es el criterio de que nuestra disciplina es un derecho, en rigor, para el derecho, pues pretende lograr la aplicación del derecho sustantivo, de cara al efecto del conflicto.
Mas el derecho procesal sistematiza un conjunto de principios y reglas comunes a todos los derechos sustantivos cuya aplicación procura, aplicándose con mayor o menor intensidad en todas las disciplinas: penal, civil, laboral, administrativo o mercantil.2
A juicio de Fazzalari,3 el derecho procesal se significa como una disciplina positiva común a todos los procesos en particu-lar, así como al cúmulo de los procedimientos jurisdiccionales. Couture4 lo define por su parte, como la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del proceso.
II. UNIDAD ESENCIAL DEL DERECHO PROCESAL
Añeja y apasionada, sigue causando polémica la elucidación acerca de si el derecho procesal es una ciencia unitaria, con un contenido integral y homogéneo, o bien un cuerpo disperso que se desparrama en diversas disciplinas. La discusión se ha concentrado entre autores civilistas y penalistas como Eugenio Florian, Vicenzo Manzini o Vèlez Mariconde, más crece la convicción de que los nuevos estudios la han rebasado ampliamente.
Para alguna corriente de opinión, la unidad del proceso se expresa en tres vertientes: doctrinal, legislativa y jurisprudencial. Unidad teórica, en cuanto que constituye un sistema orgánico de conocimientos referentes a la naturaleza, desarrollo y eficacia del proceso. Unidad legislativa en cuanto que integra un cuerpo de normas, principios e instituciones que regulan la vida del proceso, y también hegemonía o unidad jurisdiccional, en virtud de que amalgama todo un cuerpo de organismos dedicado sustancial y profesionalmente, a la impartición de la justicia.5
En su cátedra de teoría del proceso laboral, Fix-Zamudio ha sostenido que en Italia y en España desde mucho tiempo atrás, hacia la tradición decimonónica, geniales procesalistas han cultivado con igual maestría el estudio del derecho procesal civil y del procesal penal. Más con vehemencia y gran fuerza sugestiva, los autores de derecho procesal social rechazan este esfuerzo de abstracción, defendiendo la especialidad de derecho instrumental en materias revolucionarias como aquélla del derecho procesal asistencial, el procesal del trabajo y el procesal, aún muy discutible, de la seguridad social.
Hasta ahora, sin embargo, dentro de nuestra tradición procesalista predomina la corriente de que en un esfuerzo de síntesis práctico, el derecho procesal puede reducirse a dos disciplinas, paradigma que ilustran el esquema estructural del resto de las ramas procesales: el derecho procesal civil y el derecho procesal penal.
Dentro de este orden de ideas, son consideradas disciplinas derivadas o particulares del derecho procesal civil: el derecho procesal del trabajo, el procesal agrario, el procesal administrativo y el derecho procesal fiscal.6 Así, en tanto que se regulan como ramas dependientes de aquélla ciencia troncal, todas estas disciplinas carecen de independencia contando, para su estudio, con autonomía didáctica para su estudio especial. En mérito a la unidad, Alcalá Zamora7 apunta que "nadie pretende sostener que el derecho procesal penal sea, se confunda o se absorba en el Derecho procesal civil, sino sencillamente... que el Derecho procesal penal, como el civil, es ante todo y sobre todo, Derecho procesal".
Sobre la base de la dicotomía derecho procesal civil y derecho procesal penal se articuló un estudio sistemático del proceso, cimentado en el principio de autonomía de la voluntad, la paridad procesal, la imparcialidad de juzgador o igualdad ante la ley. Sin embargo y merced a la preponderancia de las inclinaciones individualista-liberales, el tradicionalismo procesal pasó por alto las diferencias que existen entre el rico y el pobre, el obrero y el patrón, el marido y la mujer, el padre y el hijo, el súbdito y el Estado.
Así apareció la nueva ciencia, la teoría del derecho procesal social, como una disciplina autónoma orientada a la tutela concreta de los intereses procesales protegidos en abstracto por el derecho sustantivo.8 Dejó de significarse, por lo mismo, como el arte
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