Sociologia Juridica
Enviado por jochooo • 18 de Septiembre de 2013 • 4.309 Palabras (18 Páginas) • 261 Visitas
INTRODUCCION
La realidad del Derecho no se agota en su eficacia normativa : El fenómeno jurídico constituye una estructura compleja y pluridimensional en la que coexisten varios aspectos imprescindibles.
EL FENÓMENO JURÍDICO
El fenómeno jurídico se expresa como el Derecho en una realidad tridimensional que se manifiesta y actúa a un mismo tiempo como hecho, como norma y como valor.
El fenómeno jurídico presenta ciertos niveles de complejidad los cuales son:
UNIVERSAL COLECTIVO
INDIVIDUAL POTENCIAL
El Derecho nace y existe como una realidad inevitablemente inscrita dentro del marco histórico de la vida humana.
Esta vinculación del Derecho a la estructura social es obvia y en su natural pertenencia a la trama de la vida social tiene, para él, tres consecuencias importantes:
La simple coincidencia existencia! con todos los demás hechos sociales.
Incluir dentro del campo de acción los factores determinantes, en cada momento, la vida colectiva y la consiguiente influencia que esos factores proyectan.
La configuración es un hecho social bastante peculiar.
Lo más característico del Derecho es ser un producto de la necesidad humana de vivir. Y en esa medida es un hecho que se constituye y se define por el destino o finalidad social a que se orienta. Consecuentemente, cuando la reflexión humana intenta dar explicación al Derecho ha de detenerse es su dimensión fáctica, de modo que el saber o conocimiento jurídico resultante, incluya una amplia sección o apartado de corte estrictamente histórico fáctico.
El Derecho es una realidad constitutivamente tridimensional que se manifiesta y actúa a un mismo tiempo como hecho, como norma y como valor.
a) Dimensión fáctica (como hecho) :
Uno de los rasgos primarios del Derecho es el de ser resultado o producto de la creatividad humana : El Derecho nace y existe como una realidad inevitablemente inscrita dentro del marco histórico de la vida humana.
Esta vinculación del Derecho a la estructura social es obvia. Y en su natural perte-nencia a la trama de la vida social tiene, para él, tres consecuencias importantes :
- La simple coincidencia existencial con todos los demás hechos sociales.
- La inclusión dentro del campo de acción de los factores determinantes, en cada mo-mento, la vida colectiva y la consiguiente influencia que esos factores proyectan.
- La configuración es un hecho social bastante peculiar.
Lo más característico del derecho es ser un producto de la necesidad humana de vivir. Y en esa medida es un hecho que se constituye y se define por el destino o finalidad social a que se orienta.
Consecuentemente, cuando la reflexión humana intenta dar explicación al Derecho ha de detenerse en su dimensión fáctica, de modo que el saber o conocimiento jurí-dico resultante, incluya una amplia sección o apartado de corte estrictamente histó-rico fáctico.
b) Dimensión normativa :
El Derecho que, en algunos aspectos coincide ampliamente con los demás hechos o fenómenos sociales, tiene también otros rasgos bastante peculiares : A diferencia de una mayoría de hechos sociales, el Derecho se caracteriza ante todo por actuar en la vida social con la pretensión de implantar una determinada ordenación sobre el sistema de relaciones : Por intentar reglamentar de una determinada forma y en un determinado sentido, una gran parte de las conductas sociales de los hombres.
Por eso se afirma que el rasgo más acusado del Derecho es el de ser y actuar como norma, como regla, como directriz de conducta. El Derecho es, por encima de todo, un principio activo de la organización social, de carácter regulativo que asume la pretensión de determinar la orientación que va a presidir el desarrollo de varias áreas del comportamiento de los sujetos sociales.
Consecuentemente, el saber o conocimiento jurídico ha de preocuparse también de delimitar y explicar el alcance normativo de las reglas del Derecho : Ha de desarro-llarse como un conocimiento, un saber que trata de la explicación de las leyes jurí-dicas en cuanto que son normas de conducta y actúan como tales en el seno de la organización social.
c) Dimensión valorativa :
La referencia a valores es también una tensión o dinamismo interno del que el Derecho no puede prescindir. La funcionalidad primordial del Derecho, es la satisfac-ción, mediante la ordenación reglada de las relaciones sociales, de una serie de necesidades con que la vida humana choca en el proceso de su desarrollo dentro de la sociedad. Pero ocurre que la propia estructura de las necesidades humanas de convivencia llega a exigir que esa funcionalidad originaria del Derecho se lleve a cabo a través de la referencia a unos valores o criterios orientadores : La existencia de cualquier norma jurídica se apoya siempre en una precedente selección valorativa de las conductas que deben ser cumplidas o evitadas. Cuando la norma jurídica impone la realización de un determinado tipo de conducta es porque el sujeto social que crea esa norma, considera tal conducta más valiosa que todas las otras posibles.
En el origen de toda norma jurídica hay siempre un juicio de valor formulado por su autor, basándose en unos principios reconocidos como factores determinantes de la legitimidad o justificación de esa norma.
El sentido y la función directiva de ese hecho social que es el Derecho, se basan en el dato de que las reglas jurídicas intentan implantar un determinado orden social frente a otros órdenes posibles.
La propia existencia del Derecho positivo apunta hacia la presencia, más allá de ese Derecho positivo, de unos principios o criterios de valoración. Consecuente-mente, si el conocimiento jurídico quiere acceder a una captación fiel y comprensiva de la realidad global del fenómeno jurídico, ha de asumir también la perspectiva adecuada para el análisis de la dimensión valorativa del Derecho.
d) La unidad de las dimensiones del Derecho :
Las 3 grandes dimensiones (fáctica, normativa y valorativa) presentes en la compleja realidad del fenómeno jurídico, pueden dar pie al desarrollo de 3 diferentes puntos de vista en el análisis del Derecho, originándose así 3 distintas líneas de saber jurídico. Tales dimensiones no subsisten en el Derecho de forma indepen-diente y desvinculada, sino que coexisten en una realidad existencial que es única : La realidad concreta y coherente del Derecho histórico de cada pueblo. Son 3 dimensiones que se hallan unidas entre sí con fuerza inescindible y que no pueden dar pie a la independencia total o a la separación tajante entre las diferentes líneas de estudio que se originan en esa tridimensionalidad existencial
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