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Sociologia Juridica


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  12.527 Palabras (51 Páginas)  •  396 Visitas

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 2

CAPITULO I: SOCIOLOGÍA JURÍDICA

I. CONCEPTO DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA 3

II. HISTORIA DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA 4

III. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y CONTROL SOCIAL 4

IV. SOCIÓLOGOS Y JURISTAS. 6

V. CIENCIA DEL DERECHO Y SOCIOLOGÍA DEL DERECHO 8

VI. LA CREACIÓN DEL DERECHO Y LA DOGMÁTICA JURÍDICA 21.

VII. UTILIDAD DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO 21

CAPITULO II: TEORÍA DEL CASO

I. ¿QUÉ ES LA TEORÍA DEL CASO? 28

II. COMPONENTES DE LA TEORÍA DEL CASO 29

III. CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO 33

IV. IMPORTANCIA 34

V. UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO EN EL JUICIO ORAL 35

VI. COMPONENTES DE LA TEORÍA DEL CASO 35

VII. ¿CUÁNDO SE CONSTRUYE LA TEORÍA DEL CASO? 36

VIII. CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO 36

IX. LA LITIGACIÓN ORAL COMO EJERCICIO ESTRATÉGICO 38

BIBLIOGRAFÍA 40

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo de investigación veremos el rol de la sociología, relacionado con la problemática de lo jurídico, y la determinación de la función que debe cumplir el derecho, pasa también por la confrontación con la que cumple, o la que deja de cumplir, como se señala en el texto, más que una idea disvaliosa sobre el derecho, animan estas páginas la necesidad de revalorizarlo a partir de la descripción de lo que ocurre en realidad, primer paso para tratar de comprender los motivos de la ya señalada discrepancia entre mundo formal y mundo real, entre ideología jurídica y realidad social.

Asimismo, con el nuevo Código Procesal Penal, promulgado el 28 de julio de 2004, introduce cambios sustanciales en el modelo procesal penal peruano; implica el tránsito de un modelo inquisitivo reformado a uno de corte acusatorio adversarial.

Este modelo tiene un fuerte componente de oralidad y debate contradictorio que a su vez demanda un desempeño totalmente diferente a lo que están acostumbrados los operadores del sistema penal, fiscales, jueces y abogados.

Todo esto implica que las partes deben diseñar su teoría del caso, desarrollar un conjunto de habilidades y destrezas, aportar pruebas, así como realizar interrogatorios adecuados.

El Juez tiene un rol relativamente pasivo. El artículo 363.1 lo faculta para dirigir el juicio e impedir que los alegatos se desvíen hacia aspectos impertinentes e inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y de la defensa.

Este nuevo modelo le atribuye al Fiscal mayor responsabilidad. Si el Fiscal no cumple su papel responsablemente, los culpables pueden ser absueltos o los inocentes pueden ser condenados. Tales errores ya no pueden ser atribuidos a los jueces sino a los fiscales.

La única forma de afrontar esa mayor responsabilidad es diseñar técnicamente la estrategia de litigación y desarrollarla.

CAPÍTULO I

SOCIOLOGÍA JURÍDICA

1. CONCEPTO DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA

La sociología jurídica es una disciplina científica que intenta explicar las causas y efectos de las normas jurídicas. Es decir, la sociología jurídica se ocupa en las causas y los efectos de las normas jurídicas y no en describir normas ni en interpretarlas. Su interés por las normas está limitado a la explicación de por qué dicen eso que dicen y no alguna otra cosa. Pero esto no quiere decir que el sociólogo del derecho no deba conocer las normas tal cual las describe la dogmática jurídica; todo lo contrario, éste conocimiento es presupuesto por esta ciencia y desde este punto de vista la sociología es tributaria de la jurisprudencia, disciplina encargada de la descripción de las normas válidas que son aquellas cuyas causas y efectos busca al trabajo sociológico.

Ramón Soriano nos dice que "la sociología jurídica se ocupa de la influencia de los factores sociales en el derecho y de la incidencia que éste tiene, a su vez, en la sociedad; la mutua interdependencia de lo social y lo jurídico".

De igual forma, hace énfasis en que "Una sociología del derecho requiere ser cultivada por sociólogos y juristas conjuntamente, o al menos, por especialistas formados en ambas ciencias de la sociedad", en este sentido se resalta la importancia del trabajo interdisciplinario cuando de la sociología jurídica se trata.

La sociología jurídica es considerada como una rama de la sociología en general cuyo objeto es el estudio de los fenómenos sociales que se refieren al derecho, buscando el descubrimiento de las leyes o causas que explican el surgimiento y desarrollo .de los diferentes sistemas e instituciones del derecho.

2. HISTORIA DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA

El nombre “sociología jurídica” comienza a utilizarse a fines del siglo XIX, habiendo sido, aparentemente, el primero en utilizarlo D. Anzilotti en su libro “La filosofía del derecho y la sociología”. Sin embargo, como título específico de obras aparece luego de la primera década del presente siglo, en la de Erhlich (1912) y Nardi Greco (1927). En la tradición anglosajona el término sociología del derecho se complementa con otras denominaciones tales como “derecho y sociedad” o “derecho y ciencias sociales”.

Para expresarlo con términos muy generales, el problema central de la disciplina es tratar de discernir cuáles son los influjos recíprocos entre el ordenamiento jurídico y la realidad social, entendido el primero como un conjunto de normas que existe en un medio social que lo aplica, o deja de aplicarlo, de acuerdo con variables circunstancias determinadas por otros tipos de normas (usos, costumbres, normas religiosas o éticas, normas morales). Relaciona además las normas jurídicas y sus circunstancias de aplicación con variables sociológicas como el tipo de estratificación social, el sistema político real (no el derivado de consideraciones jurídico-formales exclusivamente), los intereses económicos de determinados grupos o la situación económica en la que actúan los operadores judiciales y extrajudiciales del derecho, entre otros, jueces y juristas.

En sentido general, la sociología del derecho tiende a considerar al derecho como un “fenómeno social”, esto es, como un objeto de estudio de la ciencia social encuadrable en el “hecho social” identificado por Durkheim, y por lo tanto, en relación con otros hechos sociales tales como los antes mencionados, y todos los que pudieran ser identificados en cualquier sociedad.

3. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y CONTROL SOCIAL.

Puede estimarse que la sociología del derecho es parte, dentro

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