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Sociologia Juridica


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  2.666 Palabras (11 Páginas)  •  239 Visitas

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En la actualidad, la Sociología jurídica tiene en todos los países sus docentes y sus investigaciones, teniendo como diferencia los sistemas jurídicos. Estos llegan a la Sociología del derecho, partiendo de dos horizontes opuestos: el derecho o la sociología. Los juris sociólogos son en la práctica, o juristas con complemento de sociología o sociólogos con complementos de derecho.

En el presente de la sociología del derecho, salta a la vista su división entre una sociología teórica y una empírica.

a) Sector práctico: domina una gran desigualdad en el reparto de la actividad en la proyección de cada materia de derecho dentro de la sociología jurídica. Si el derecho se desplegara (como un planisferio EASC) se destacarían dos zonas:

1) La familia

2) Las fuentes (reglas de derecho, el mandato, otros).

b) Sector teórico: la Sociología jurídica es una disciplina de reflejos, que toma prestadas sus ideas a otras disciplinas menos especiales, al igual como hace la Filosofía.

Concepto de Fenómenos Jurídicos

Fenómenos Jurídicos, entendiendo por esta expresión los comportamientos de los seres humanos con relación a un determinado sistema de derecho positivo y el modo en que éste concretamente funciona. Estos fenómenos no son únicamente hechos lingüísticos ni mucho menos son sólo proposiciones normativas. Consisten, en lugar de en normas, en actividades, acaecimientos, personas, relaciones entre personas, procedimientos, orientaciones interpretativas, prácticas legales o ilegales de los órganos públicos y en particular de aquellos responsables de las decisiones jurisdiccionales; esto es, en el conjunto de todas las cosas y las experiencias de las que habla (y tal vez de las que no habla) el discurso del legislador y que, en cualquier caso, son en relación con dichos discursos jurídicamente calificables.

Los fenómenos jurídicos, se caracterizan por su heterogeneidad, de ahí, que podemos citar algunos ejemplos.

• una sesión del gabinete del gobierno.

• una ceremonia de matrimonio y todo tipo de relaciones de los conyugues

Los fenómenos jurídicos se clasifican en primarios y secundarios.

Los fenómenos jurídicos primarios pueden ser:

• el texto de una ley

• el pronunciamiento de una sentencia

• el gesto de un policía de transito

Clasificación de los Fenómenos Jurídicos

Primera Clasificación:

 Fenómenos Primarios y Secundarios:

Pueden contemplarse como fenómenos jurídicos: la firma puesta en un documento, el matrimonio, una sesión del consejo de estado, etc. En una primera clasificación están los fenómenos Primarios, de cuales derivan los demás. Estos están en el más alto nivel de generalidad; mientras que, los secundarios son mucho más variados.

El texto de una ley y el pronunciamiento de una sentencia son fenómenos primarios, mientras que las disposiciones de la ley, la condena o la absolución, entre otras, son fenómenos secundarios. El fenómeno primario es el fenómeno generador de los fenómenos secundarios, aunque este también es engendrado por otros fenómenos que son las verdaderas fuerzas creadoras del derecho.

Los juristas consideran que los fenómenos jurídicos primarios son en gran parte las fuentes formales del derecho. Y establecen que el derecho es mayor que la regla de derecho.

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Segunda clasificación de los fenómenos jurídicos.

 Los fenómenos de poder y los fenómenos bajo el poder: Esta clasificación se contempla como una subdivisión de los fenómenos primarios, siendo concretada a través de los fenómenos secundarios.

Los fenómenos primarios se caracterizan a través del poder, que es su sustancia. Por lo tanto, los fenómenos de poder son los que provienen de aquellos que detentan el poder (gobernantes) tales como las leyes o los derechos subjetivos.

En contraste con la mayor materialidad que presentan los fenómenos de poder, los fenómenos primarios que tienen su sede en los gobernados presentan una cierta subjetividad (fenómenos bajo el poder) porque se trata de comportamientos, reacciones, estados de conciencia. Son ejemplos clásicos la obediencia y la sumisión o sus contrarios, así como el conocimiento o ignorancia de la ley así como la posibilidad del razonamiento jurídico (la capacidad del no técnico de reconstruir la intención del legislador).

Hay que hacer la salvedad de que hemos hablado de fenómenos de poder y bajo poder que son primarios. Un fenómeno de poder primario es el derecho subjetivo, un fenómeno de poder secundario es el derecho subjetivo de la propiedad. Un fenómeno bajo poder primario es el conocimiento de la ley, uno secundario sería la estafa que se hace al margen de la ley). Los fenómenos jurídicos primarios de gobernado (como la obediencia) no se dan bien en los hijos de gobernantes.

Tercera clasificación de los fenómenos jurídicos:

 los fenómenos-instituciones y los fenómenos-casos: Las dos expresiones, institución y caso pertenecen al vocabulario de los juristas, aunque han sido utilizadas también en Sociología general. Por ejemplo, el matrimonio es un fenómeno jurídico que se comprende tanto en un código como en la vida social. Es decir, además de verse como un bloque de derecho aplicable a una serie de casos de la misma naturaleza (la parte institucional) también se ve como un caso cualquiera de la sociedad (la parte del caso). Con los fenómenos-institución la idea primaria es pensarlos en plural mientras que con los fenómenos-caso se trata el asunto de uno o varios individuos.

-Fenómenos individuales: cuando se le deja a cada uno toda la riqueza de sus rasgos particulares.

-Fenómenos colectivos o colectividad de fenómenos: cuando se hace abstracción de las particularidades del individuo para tomar en consideración solo caracteres comunes.

Cuarta clasificación de los fenómenos jurídicos:

 fenómenos contenciosos y no contenciosos: El fenómeno contencioso es aquel que se encuentra en una cierta relación con un proceso (procesal es un sinónimo posible de contencioso). La Sociología general conoce una noción muy próxima a la nuestra, la del conflicto. El conflicto se resuelve por la intervención de un tercer personaje, el juez. El proceso lo contencioso, es un mecanismo social organizado para dar a un conflicto la conclusión de un juicio. Un conflicto puede ser calificado como litigio.

La Sociología del derecho no puede desconocer la importancia de lo contencioso ya que lo contencioso deforma la realidad del derecho; el derecho es infinitamente más amplio que lo contencioso.

La

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