Sociologia
Enviado por moyyfdez • 3 de Marzo de 2014 • 1.854 Palabras (8 Páginas) • 164 Visitas
‘‘Teoría Pura del Derecho’’
Hans Kelsen
- Introducción.
El presente trabajo está dedicado a conocer la famosa obra de un ingenioso jurista y político austriaco de nombre Hans Kelsen, denominada ‘’Teoría Pura del Derecho’’.
El objetivo principal de Kelsen con esta obra, fue la de crear una teoría fundamentada en toda ideología política y todo elemento científico-natural, con el fin de elevar a la ciencia del derecho como una ciencia verdadera en todos sus aspectos, como una ciencia espiritual y autentica.
Dicha teoría dio origen a reconocimientos, críticas, contradicciones y oposiciones en el mundo del derecho y la literatura.
Esta teoría, cabe destacar que toca todos los intereses más vitales de la sociedad, y los intereses profesionales del jurista.
Kelsen, hace su teoría con la esperanza de los que valoran más el espíritu que el poder, sea mayor de lo que en ese tiempo parecía, y con el deseo de que una generación más joven no permanezca, en la batahola de sus días, sin fe en una ciencia jurídica libre.
A continuación, expondremos cada capítulo de esta obra de forma clara y breve para la fácil comprensión del lector.
- Desarrollo.
• Capitulo I.
Derecho y naturaleza.
La Teoría Pura del Derecho es una teoría sobre el derecho positivo, la cual busca deshacerse de todo aquellos elementos que no son pertenecientes al derecho.
Según Kelsen "el derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano, es un sistema de normas que regulan el comportamiento", por lo tanto considera a una norma como el sentido de un acto con el cual se ordena o permite y en especial se autoriza un comportamiento.
Estas normas son producidas por el órgano legislador, pero también pueden ser producidas consuetudinariamente, es decir, cuando la comunidad establece a la costumbre como un hecho productor de derecho reconocido por el sistema jurídico.
Las normas tienen dos características importantes la validez y la eficacia; mediante la validez designamos la existencia específica de una norma, mientras que con la eficacia nos referimos a que la norma sea verdaderamente aplicada y obedecida en los hechos.
Aunque una norma jurídica adquiere su validez incluso antes de su eficacia, es decir, antes de ser aplicada y obedecida la sociedad; según el autor la norma necesita un mínimo de efectividad como condición de su validez, pues cuando una norma permanece sin eficacia durante mucho tiempo deja de ser válida.
Las normas de un ordenamiento regulan una determinada conducta del hombre y lo hacen de dos formas, mediante una regulación positiva, cuando se exige a un hombre la acción u omisión de determinada conducta, y a través de una regulación negativa cuando esa conducta no está prohibida por el orden, pero tampoco está permitida por éste.
Un orden es un sistema de normas que se basa en que todas las normas tiene el mismo fundamento de validez, que según el autor lo constituye la norma fundante, de la cual se deriva la validez de todas la normas del orden, pues en este presupuesto se encuentra el último fundamento del orden jurídico.
Un orden normativo constituye un sistema social debido a que está en relación con otros hombres pues con sus normas regula el comportamiento humano, es por ello que la moral y el derecho son considerados sistemas sociales.
Todo sistema social aplica el principio de retribución, el cual dice que un determinado comportamiento humano tiene una respuesta que consiste en un premio o una pena, es decir una sanción.
Cuando la sanción se inflige en contra de la voluntad del afectado y en caso de oposición, se recurre a la fuerza física, se dice que la sanción es coactiva. Es por ello que un orden normativo que aplica actos de coacción como sanción, es considerado un orden coactivo.
Existen dos tipos de sanciones: las sanciones trascendentes, son las que según las creencias de los hombres, provienen de Dios; y las sanciones socialmente inmanentes son aquellas que se producen en la tierra, dentro de la sociedad y son ejecutadas por los mismos hombres.
El derecho es un orden coactivo de la conducta humana, pues establece sanciones cuando la conducta del hombre se opone a lo que establecen las normas, estas sanciones estatuidas por el orden jurídico son socialmente inmanentes y socialmente organizadas.
A pesar de que el orden jurídico es coactivo, existen normas que no aparecen necesariamente como sanciones, como es el caso de las normas que facultan al órgano legislativo a producir normas, sin obligarlo a ello.
• Capitulo ll.
Derecho y moral.
Junto a las normas jurídicas existen otras normas que regulan el comportamiento de los hombres llamadas normas sociales, estas normas se pueden abarcar bajo el concepto de moral y a la ética como la disciplina encargada de su conocimiento y descripción, ya que la justicia es una exigencia de la moral, la relación que se establece entre el derecho y la moral es la relación entre derecho y justicia.
Sólo podemos reconocer una diferencia entre el derecho y la moral en cuanto a cómo ellos obligan o prohíben una determinada conducta humana. Pues mientras que el derecho como orden coactivo puede establecer sanciones a la conducta opuesta de lo establecida en la norma, la moral como orden social reduce sus sanciones a la aprobación o desaprobación de la conducta del individuo.
• Capitulo III.
Derecho y ciencia.
Para Kelsen el objeto de la ciencia del derecho son las normas jurídicas, y la conducta humana porque está contenida en dichas normas. Podemos distinguir dos teorías del derecho: la teoría estática, que tiene como objeto el derecho en su equilibrio; y la teoría dinámica que tiene como objeto el proceso jurídico en el que el derecho en su movimiento.
Hay que aclarar la diferencia entre la ciencia del derecho y el derecho, la primera se encarga de las oraciones que describen las relaciones jurídicas; mientras que el derecho se encarga de las normas jurídicas producidas por los órganos del derecho que ordenan, permiten o facultan determinadas conductas.
La ciencia del derecho se considera como una
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