Subproyecto: Derecho Constitucional
Sarais JimenezTrabajo6 de Mayo de 2019
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República BolivarianadeVenezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Nacional Experimental de los Lanos Occidentales
“Ezequiel Zamora”
Barinitas - estado - Barinas
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Docente:
Abogado: Julio Jiménez.
Derecho 1° Año.
Subproyecto: Derecho Constitucional.
Integrantes:
Briceño Anyelo. 27.835.136
Briceño Yulexi.23.001.369.
Contreras Eulises. 16.959.674.
Jiménez Sarais. 28.164.307
Leal Fabricio. 30.221.307.
Muchacho Dexi. 23.512.561.
Rangel María. 10.556.447.
ÍNDICE:
Contenido pág.
Introducción
- La constitución……………………………………………………………......3
- Clases de constituciones…………………………………………………….4
2.1 Por su forma…………………………………………………………………..4
- Constituciones No escritas o consuetudinarias…………………………...4
- Constituciones Escritas……………………………………………………....4
2.2 Por mayor o menor dificultad de modificación……………………………4
- Constituciones rígidas…………………………………………………….….4
- Constituciones flexibles………………………………………………….…..4
- Constituciones pétreas…………………………………………………….…4
- Por su forma de establecimiento…………………………………………....5
- Constituciones otorgadas …………………………………………………....5
- Constituciones impuestas……………………………………………...…….5
- Constituciones pactadas ……………………………………………………..5
- Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular.....…….5
2.4 Por su vigencia……………………………………………………………..….5
- Constituciones normativas……………………………………………...…….5
- Constituciones nominales……………………………………………….……5
- Constituciones semánticas……………………………………………….…..6
- Supremacía constitucional……………………………………………..……..6
- Garantía de la constitución……………………………………………………7
- Órgano contralor de la constitución……………………………………….…9
Conclusión………………………………………………………………………….11
INTRODUCCIÓN:
La Constitución es suprema por los valores y principios fundamentales que ampara, por esta razón contiene una fuerza normativa lo suficientemente eficaz que permita el funcionamiento estructural del sistema jurídico y, de esta manera, no existan elementos que se antepongan a ella, siendo esta de rango superior que demostraremos más adelante, la misma se clasifica de la siguiente manera: por su forma,(escritas y no escritas) por su mayor o menor dificultad de modificación (rígidas, flexibles y pétreas) por su forma de establecimiento,(pactadas, otorgadas, impuestas y de soberanía popular) por su vigencia,(normativas, nominales y semánticas) las cuales son adaptadas a cada nación de acuerdo a su ideología política, es de mencionar que dentro de este contexto se hará referencia sobre la garantía constitucional las cuales están establecidas en los diferentes artículos que mencionaremos dentro de este estudio, de igual forma daremos una disertación en cuanto al órgano contralor de nuestra carta magna.
Por consiguiente emprenderemos este recorrido donde abarcaremos los contenidos antes mencionados, utilizando algunas fuentes bibliográficas que nos permitirán obtener conocimientos para un mayor aprendizaje.
- LA CONSTITUCIÓN:
La Constitución es un documento jurídico que recoge de manera general las decisiones políticas básicas de una sociedad, quien determina a través del contenido formal el cómo se debe organizar el Estado, quién puede acceder al poder, y a la vez señala el catálogo de derechos humanos que las autoridades estarán obligadas a respetar y encaminar, llamándose a este adjunto material o sustantivo, la misma se encuentra ubicada en el primer rango de la supremacía constitucional.
- CLASES CONSTITUCIONALES:
- Por Su Forma:
Constituciones No Escritas O Consuetudinarias: Las constituciones no escritas son mezcla de usos y costumbres sobre la manera de gobernarse, fruto de la naturaleza de un determinado pueblo, las cuales suelen estar acompañadas de algún texto escrito de carácter arbitrario por lo que podemos decir que tienen una variedad de fuentes normativas. Ejemplos la Constitución inglesa y la de Israel.
Constituciones Escritas: sistematizadas en un cuerpo legal único, y establecen los principios generales de organización del Estado, su gobierno y los derechos de los ciudadanos, brinda una mayor seguridad jurídica ante cualquier duda o reclamo.
- Por La Mayor O Menor Dificultad De Modificación:
Constituciones Rígidas: Son aquellas Constituciones que para modificarse establecen un procedimiento más complicado que el procedimiento legislativo ordinario. Según el grado de complejidad del mismo se denominarán bien rígidas, bien súper rígidas.
Constituciones Flexibles: Se modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario, lo que significa que una ley del parlamento puede cambiarlas.
Y son propias de países con constituciones no escritas (Inglaterra).
Constituciones Pétreas: Las pétreas no permiten su reforma, ya que tienen un valor histórico, como pudo serlo el Código de Hammurabi.
- Por Su Forma De Establecimiento:
En esta clasificación atendemos al hecho de determinar cuál es el poder que está detrás de la aparición de un texto constitucional.
Constituciones otorgadas: Las Constituciones otorgadas son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular las otorga al pueblo, donde el mismo simplemente es receptor de lo que indique el monarca, además se reconocen los derechos para sus ciudadanos, con respecto al poder legislativo.
Constituciones impuestas: Participación de la sociedad mediante el aporte de una serie de notas o cartas políticas dirigidas al rey, las cuales debe aceptar y tomar en cuenta.
Constituciones pactadas: Organización (reunión) entre diversos agentes políticos o todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado, que mediante un consenso se proponen pactos y es allí, donde los gobernados dejan de ser súbditos y se consagran como un pueblo soberano, se puede negociar entre comarcas, provincias, fracciones revolucionarias, entre otros.
Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular: son aquellas elegidas por el pueblo de un estado, la cual por lo general se dan a conocer por una asamblea y se reafirman con la votación máxima de la población en un proceso electoral. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la constitución surge de las necesidades sociales y de la fuerza popular.
- Por Su Vigencia:
Constituciones Normativas: Las constituciones normativas son las que regulan racionalmente los procesos del poder y éstos se cumplen conforme están previstos en la Constitución. Esta sienta como un guante al pueblo que rige o, por utilizar un ejemplo muy gráfico, es como un magnífico traje que nos ha hecho un buen sastre y que nos cae divinamente.
Constituciones Nominales: Hay países en los que hay buenos textos constitucionales, que incluso responden al concepto ideológico, pero que en la realidad no se aplican porque no hay suficiente madurez política en la población ni en los gobernantes. Los procesos del poder no se desarrollan como algo deseable a lo que se quiere llegar... Se trataría aquí del mismo traje del ejemplo anterior pero que está colgado en el armario a la espera de que nuestro hijo adolescente crezca y pueda ponérselo.
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