Sucesorio intestamentario
Enviado por Manuel Alejandro Rojas Echavarri • 28 de Agosto de 2015 • Documentos de Investigación • 1.165 Palabras (5 Páginas) • 304 Visitas
Lic. Pura D. Leal de la Garza
NOTARIO PÚBLICO Nº 54 DEL ESTADO DE MEXICO
JUAREZ SUR Nº 7 - 2º PISO 57-87-21-62
CD. ECATEPEC DE MORELOS, TELS. : 57-87-79-97
EDO. DE MÉXICO 57-87-71-96
notaria54@prodigy.net.mx
notaria@notaria54.com
1. SUCESIÓN INTESTAMENTARIA ANTE NOTARIO PÚBLICO
El fallecimiento de un persona da origen al trámite de un procedimiento sucesorio que podrá ser testamentario o intestamentario, dependiendo de si el autor de la sucesión otorgó o no su testamento.
El procedimiento sucesorio tiene por objeto determinar quiénes son los herederos de la persona que falleció, precisar el número y valor de sus bienes, pagar las deudas que hubiere dejado con esos mismos bienes, y distribuir el saldo entre sus herederos.
La sucesión intestamentaria se abre al fallecimiento del autor de la sucesión cuando éste no dispuso de sus bienes mediante el otorgamiento de un testamento formalmente válido.
De esta manera, al no existir un testamento en el que el autor de la sucesión haya determinado en forma libre y espontánea quiénes serán sus herederos, la ley determina que serán sus descendientes quienes tendrán derecho a la herencia por partes iguales, estableciendo que a falta de descendientes heredarán los ascendientes; y que a falta de unos y otros heredarán los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
La ley prevé la posibilidad de llevar a cabo el trámite de las sucesiones intestamentarias ante notario público siempre que:
1.- El autor de la sucesión haya fallecido sin haber otorgado su testamento;
2.- Los herederos sean mayores de edad o menores emancipados;
3.- No haya controversia alguna; y
4.- El autor de la sucesión haya tenido su último domicilio en el Estado de México.
En estos casos los parientes más próximos del autor de la sucesión (descendientes) y el o la cónyuge, deberán de comparecer en compañía de 2 testigos ante el notario a efecto de dar inicio al trámite sucesorio intestamentario presentando los documentos que a continuación se indican:
Requisitos:
1.- Acta de nacimiento, matrimonio y defunción del autor de la sucesión.
2.- Acta de nacimiento de los descendientes del autor de la sucesión: hijos
(Si el autor de la sucesión no tuvo hijos, heredarán sus padres, y a falta de unos y otros heredarán sus hermanos; debiendo tomarse en cuenta en todos estos casos la concurrencia del cónyuge supérstite)
3.- Será necesaria la comparecencia de 2 testigos, mayores de edad, que sepan leer y escribir; que no tengan parentesco con el autor de la sucesión ni con los herederos y que tengan años de conocerlos.
4.- Escritura(s) que acredite(n) al autor de la sucesión como propietario del bien o bienes objeto de la herencia.
5.- Copia de la identificación de los herederos y de los testigos. Debe de tratarse de una identificación oficial, o en su caso de la credencial del IFE.
*Le recordamos que el día programado para la firma de la escritura deberán de traer su identificación en original.*
6.- Datos generales del albacea y de los herederos: nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, ocupación, RFC, estado civil y domicilio.
...