Sucesorio Intestamentario
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EXPEDIENTE NUMERO: ____/2012.
JUICIO SUCESION INTESTAMENTARIA
A BIENES DE: ALFONSO AGUILAR CAMPIS
GUADALUPE MÈNDEZ CAMPIS
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.
CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO.
RAUL y JOSE de apellidos AGUILAR MENDEZ, promoviendo por nuestro propio derecho en nuestro carácter de hijos, solicitando se designe como albacea Provisional al segundo de los nombrados a bienes de los de cujus, con Domicilio en calle independencia número 19 de la población de la Trinidad Tepango, Municipio de Atlixco, Puebla, señalando como Domicilio para recibir notificaciones en Privada de la Avenida Hidalgo número 1-B esquina con Calle 7 Sur del Centro de esta Ciudad de Atlixco, Puebla, designando como Abogado Patrono al Licenciado Mario Pedro Benavides Tapia (Cédula Profesional Número 1438634 ), con Titulo de Abogado registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la Partida número 445 a fojas 113 , por acuerdo del Pleno de fecha 31 de mayo de 1990, del cual acompaño una fotocopia, expedida por la Secretaria de Acuerdos del citado Tribunal, quien tiene su domicilio particular en calle 13 sur número 316 del Centro de esta ciudad de Atlixco, Puebla, y autorizando para recibirlas a los Ciudadanos: Octavio Zúñiga Vázquez y/o Pedro López Cuatepec y/o Olga Pérez Cruz, ante Usted respetuosamente comparecemos y exponemos:
Que, por medio del presente escrito, Copias Certificadas de las Actas de defunción, de nacimiento de los suscritos y demás que anexamos, en la Vía Especial y con fundamento en los Artículos: 681, 768 fracción I, 769 y 770 del nuevo Código de Procedimientos Civiles del Estado, Venimos a denunciar La Sucesión legitima y a promover JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO, a bienes de nuestros extintos padres, quienes en vida respondieron a los nombres de ALFONSO AGUILAR CAMPIS y/o ALFONSO AGUILAR y GUADALUPE MENDEZ CAMPIS y/o GUADALUPE MENDEZ DE AGUILAR quienes tuvieron su último domicilio en Calle Aldama número 34 de la población de la Trinidad Tepango, Municipio de Atlixco, Puebla, Fundamos la presente instancia y Sucesión Legítima en los puntos de Hechos y de Derecho siguientes:
En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 194 del Código de Procedimientos Civiles del Estado vigente, reclamamos las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
A).- Se declare a los suscritos como los únicos y Universales Herederos a bienes de nuestros extintos padres quienes en vida respondieron a los nombre de Alfonso Aguilar Campis y/o Alfonso Aguilar y Guadalupe Méndez Campis y/o Guadalupe Méndez de Aguilar
Bajo protesta de decir verdad manifestamos que los Hechos y los Antecedentes de nuestra acción son ciertos y so los siguientes
H E C H O S:
1.- Como lo acreditamos con la Copia Certificada del Acta de Defunción número 00003, del Libro número 01 de Defunciones del Año 1997, de fecha 20 de Enero del año de 1997 expedida por el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas, de la Trinidad Tepango, Municipio de Atlixco. Puebla que acompañamos al presente escrito, con fecha 19 de Enero del año de 1997 mil novecientos noventa y siete, falleció nuestro padre quien en vida respondió al nombre de ALFONSO AGUILAR CAMPIS quien tuvo su último domicilio en Calle Independencia número 15 de la población de la Trinidad Tepango, Municipio de Atlixco, Puebla..
2.- Como lo acreditamos con la Copia Certificada del Acta de Defunción número 00025 del Libro número 01 de Defunciones del Año 1993, de fecha 02 de Octubre del año de 1993 mil novecientos noventa y tres expedida por el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas, de la Trinidad Tepango, Municipio de Atlixco. Puebla que acompañamos al presente escrito, con fecha 02 de Octubre del año de 1993 mil novecientos noventa y tres, falleció nuestra señora madre quien en vida respondió a los nombres de Guadalupe Méndez Campìs y/o Guadalupe Méndez de Aguilar quien tuvo su último domicilio en Calle Independencia número 15 de la población de la Trinidad Tepango, Municipio de Atlixco, Puebla.
3.- Como lo acreditaremos con la respectiva información testimonial desde aproximadamente desde el año de mil novecientos cincuenta, nuestro señores padre quienes en vida respondieron a los nombres de ALFONSO AGUILAR CAMPIS y/o Alfonso Aguilar y nuestra señora madre GUADALUPE MENDEZ CAMPIS y/o Guadalupe Méndez de Aguilar vivieron en unión libre como cónyuges y/o como marido y mujer en carácter de esposos hasta su fallecimiento y únicamente se casaron por la iglesia, ya que como lo acreditamos con tres Constancias de inexistencia de matrimonio expedidas por Juez del Registro del Estado Civil de las Personas de Atlixco, Puebla que anexamos al presente escrito SE HACE CONSTAR que habiendo realizado tres búsquedas comprendidas de diez años cada una desde los años de 1930 a 1940, a 1950 y a 1960 en los respectivos libros de matrimonios NO EXISTE registro alguno a nombre de nuestros extintos padres ALFONSO AGUILAR CAMPIS y GUADALUPE MENDEZ CAMPIS
4.- Como se aprecia y lo acreditamos con las copias certificadas de las Actas de Nacimiento números: 1558, del libro 1 de nacimientos del año de 1957 y acta numero 123, del libro uno del año de 1961, expedidas por el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas de Atlixco, Puebla, que acompañamos al presente escrito los suscritos Raúl y José de apellidos Aguilar Méndez fuimos registrados como hijos por nuestro señor padre quien en vida respondió a los nombres de Alfonso Aguilar Campis y/o Alfonso Aguilar y por nuestra extinta madre quien en vida respondió a los nombres de Guadalupe Méndez Campis y/o Guadalupe Méndez de Aguilar y nuestros nacimientos ocurrieron: el día 24 de Julio de 1957 y el 28 de Noviembre de 1961 como se aprecia en las referidas actas de nacimiento.
5.- Como lo acreditamos con la Escritura que contiene el Contrato de compraventa celebrada con fecha 19 de febrero de 1976 como Vendedor por el señor LEONIDES ORTEGA CHACON y su esposa SOCORRO GARCIA RIVAS y como comprador por
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